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¿Tu patrón puede “boletinarte” para que no te contraten en otro lugar por demandarlo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si una relación laboral termina en conflicto, es común que surjan dudas sobre qué puede hacer la empresa después y qué consecuencias puede tener reclamar lo que corresponde. La ley establece límites claros para proteger al trabajador.

¿Tu patrón puede “boletinarte” para que no te contraten en otro lugar por demandarlo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Si una persona demanda a su patrón para reclamar un derecho laboral, la empresa no puede utilizar esa situación para impedir que consiga otro empleo.

La Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente el llamado “boletinaje” laboral, mientras que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) confirma que amenazar a un trabajador con incluirlo en una lista por ejercer sus derechos no es una conducta permitida.

La protección es importante porque una amenaza de este tipo puede generar temor a reclamar salarios, prestaciones o una indemnización después de un despido. Sin embargo, también conviene separar conceptos que suelen confundirse: demandar al patrón no significa tener derecho automático a una liquidación, y no todo pago al terminar un empleo tiene la misma naturaleza.

La Ley Federal del Trabajo establece diferentes consecuencias según la forma en que termina la relación laboral. Una renuncia voluntaria, un despido justificado, un despido injustificado y una rescisión provocada por una falta grave del patrón son situaciones distintas.

Por eso, si usted se encuentra en alguno de estos escenarios, lo primero es identificar cómo terminó la relación laboral y qué derecho está reclamando.

La Ley Federal del Trabajo establece diferentes consecuencias según la forma en que termina la relación laboral. Una renuncia voluntaria, un despido justificado, un despido injustificado y una rescisión provocada por una falta grave del patrón son situaciones distintas.

¿Qué dice la ley sobre boletinar a un trabajador?

El artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo establece que está prohibido a las personas empleadoras o sus representantes:

Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación”.

En términos sencillos, una empresa no puede crear o utilizar una lista para impedir que una persona que dejó un empleo pueda ser contratada nuevamente por otro patrón.

La PROFEDET también aborda directamente esta situación. En sus preguntas frecuentes señala que, si un patrón amenaza con boletinar a una persona por demandar, la conducta no es correcta y remite al artículo 133, fracción IX, como fundamento.

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Esto no significa que un trabajador quede libre de cualquier obligación laboral después de demandar. Una demanda tampoco elimina las obligaciones que correspondan durante la relación de trabajo. Lo que la ley protege es el derecho a reclamar sin que el patrón pueda utilizar un mecanismo de exclusión laboral como represalia.

¿Demandar al patrón hace que automáticamente tengas derecho a una liquidación?

No.

Aquí es donde suele aparecer una de las principales confusiones.

La llamada liquidación se utiliza de manera común para referirse al pago que puede corresponder cuando la relación laboral termina en determinadas circunstancias, especialmente ante un despido injustificado. Pero el monto y los conceptos dependen del caso concreto y de la acción que corresponda.

La PROFEDET explica que ante un despido injustificado la persona trabajadora puede solicitar la reinstalación o una indemnización, además de las prestaciones que tenga pendientes.

Por eso, no es correcto pensar que presentar una demanda convierte automáticamente cualquier terminación laboral en un pago de tres meses más 20 días por año.

La ley distingue cada concepto.

¿Qué puede reclamar una persona ante un despido injustificado?

Cuando el patrón termina la relación laboral sin una causa justificada prevista por la ley, la persona trabajadora puede reclamar sus derechos ante las autoridades laborales.

La PROFEDET señala que ante un despido injustificado puede solicitarse:

  • Reinstalación en el puesto, o la indemnización correspondiente, según el caso.
  • Tres meses de salario como indemnización constitucional cuando corresponda.
  • El pago de salarios y prestaciones pendientes.
  • Prima de antigüedad, cuando se cumplen los supuestos legales.
  • Los demás conceptos que procedan de acuerdo con la relación laboral.
Cuando el patrón termina la relación laboral sin una causa justificada prevista por la ley, la persona trabajadora puede reclamar sus derechos ante las autoridades laborales.

El artículo 48 de la LFT establece que, ante un despido injustificado, la persona trabajadora puede solicitar la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no demuestra la causa de la rescisión, también pueden generarse salarios vencidos e intereses en los términos establecidos por la ley.

El cálculo final, por tanto, no debe hacerse únicamente multiplicando el salario por una cantidad fija de meses.

¿Los 20 días de salario por cada año trabajado siempre forman parte de la liquidación?

No necesariamente. El artículo 50 de la LFT establece indemnizaciones que incluyen 20 días de salario por cada año de servicio en determinados supuestos. Para una relación por tiempo indeterminado, esa regla aparece en la fracción II del artículo 50. Además, el mismo artículo contempla tres meses de salario y los salarios vencidos e intereses en los términos previstos por el artículo 48.

Por ello, decir que todos los trabajadores despedidos injustificadamente reciben automáticamente los 20 días por cada año sería una simplificación incorrecta.

El derecho depende de las circunstancias de la terminación, del tipo de relación laboral y de la acción que corresponda.

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¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo se paga?

La prima de antigüedad es un concepto diferente de la indemnización constitucional.

La LFT establece que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios. El artículo 162 también señala que el salario utilizado para calcularla está sujeto a las reglas de los artículos 485 y 486.

La PROFEDET indica que puede corresponder, entre otros casos, a quien:

  • Se separa voluntariamente después de haber trabajado al menos 15 años.
  • Se separa por una causa justificada generada por el patrón.
  • Es separado del empleo, independientemente de que el despido sea justificado o injustificado.
  • Se encuentra en alguno de los demás supuestos previstos por la legislación.

Esto significa que prima de antigüedad y liquidación no son sinónimos. Pueden formar parte de los conceptos que una persona recibe al terminar la relación laboral, pero tienen fundamentos y reglas diferentes.

Una renuncia voluntaria no genera, por sí misma, la indemnización por despido injustificado.

¿Qué pasa si el trabajador renuncia voluntariamente?

Una renuncia voluntaria no genera, por sí misma, la indemnización por despido injustificado.

En este caso, corresponde el pago de las prestaciones que ya se hayan generado y estén pendientes. La PROFEDET señala entre ellas los salarios no pagados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, cuando corresponda, participación de utilidades y prima de antigüedad.

A este pago se le conoce comúnmente como finiquito.

La diferencia puede resumirse así:

  • Finiquito: prestaciones y cantidades que ya se generaron y deben pagarse al terminar la relación.
  • Indemnización por despido injustificado: compensación que puede corresponder cuando el patrón termina la relación sin acreditar una causa legal, además de las prestaciones pendientes.

Por eso, si una empresa presenta un documento para que el trabajador firme una renuncia, es importante no confundir ese documento con una liquidación.

¿Qué ocurre si el patrón comete una falta grave?

La ley también contempla una situación distinta: que sea el propio trabajador quien decida terminar la relación laboral debido a una conducta grave del patrón.

El artículo 51 de la LFT establece diversas causas de rescisión sin responsabilidad para la persona trabajadora. Entre ellas están la reducción del salario, no recibir el pago en la fecha o lugar acordados, determinadas conductas de violencia o amenazas y la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o su familia.

En estos casos no se trata simplemente de una renuncia voluntaria.

La persona puede hacer valer una rescisión por causa atribuible al patrón y reclamar la indemnización correspondiente conforme a la ley. El artículo 52 establece un plazo de 30 días para separarse del trabajo a partir de que ocurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.

Por eso, si existe una situación de este tipo, conviene buscar asesoría antes de presentar una renuncia por cuenta propia.

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¿Qué debes hacer si tu patrón te amenaza con boletinarte?

Si recibe una amenaza de este tipo, lo más importante es conservar evidencia.

Puede guardar mensajes, correos electrónicos, documentos, audios obtenidos conforme a la legislación aplicable y cualquier otro elemento que permita acreditar lo ocurrido.

También puede acudir a la PROFEDET, que ofrece asesoría legal gratuita a las personas trabajadoras.

Al buscar asesoría, conviene tener a la mano:

  • Contrato de trabajo, si existe.
  • Recibos o comprobantes de salario.
  • Avisos relacionados con el despido.
  • Comunicaciones con el patrón o recursos humanos.
  • Documentos sobre las prestaciones recibidas.
  • Evidencia de la amenaza o posible boletinaje.

No es recomendable firmar una renuncia o un convenio sin entender primero qué consecuencias tiene y qué cantidades se están reconociendo.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar un despido injustificado?

Este punto puede ser decisivo.

La PROFEDET señala que la persona trabajadora cuenta con dos meses para demandar por despido injustificado, contados a partir del día siguiente a aquel en que ocurrió el despido.

Por ello, si acaba de perder su empleo y considera que fue despedido sin una causa legal, no conviene dejar pasar el tiempo mientras intenta resolver el problema informalmente.

El sistema laboral actual contempla primero la conciliación prejudicial en los casos en que es obligatoria y, si no se alcanza un acuerdo, el procedimiento ante el tribunal laboral correspondiente. La orientación puede solicitarse ante la PROFEDET o el Centro de Conciliación Laboral que corresponda.

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¿Dónde puedes pedir ayuda si no te pagan lo que corresponde?

La PROFEDET brinda asesoría legal gratuita y personalizada a las personas trabajadoras. También existen los Centros de Conciliación Laboral para iniciar, cuando corresponda, la etapa conciliatoria antes de acudir al tribunal.

Es importante hacer una precisión frente a información que todavía circula en internet: para nuevos conflictos laborales no corresponde acudir a una Junta de Conciliación y Arbitraje como primera referencia general. El sistema de justicia laboral actual funciona mediante los centros de conciliación y los tribunales laborales.

Si su caso implica un despido, una amenaza de boletinaje o una negativa de pago, puede buscar orientación antes de firmar documentos o dejar pasar los plazos.

¿Qué debes recordar si tu patrón amenaza con boletinarte?

La amenaza de impedir que una persona consiga otro empleo por haber terminado su relación laboral o haber ejercido sus derechos no está permitida por la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 133, fracción IX, prohíbe expresamente poner en el índice a trabajadores para evitar que vuelvan a ser contratados.

La PROFEDET también reconoce esta protección y señala que amenazar con boletinar a alguien por demandar al patrón no es una conducta válida.

Si acaba de perder su empleo, tiene una amenaza de boletinaje o la empresa se niega a pagarle, actuar pronto puede ser determinante.

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Al mismo tiempo, es importante no mezclar conceptos. Demandar no garantiza una liquidación, y una renuncia voluntaria no equivale a un despido injustificado. La cantidad que corresponde depende de cómo terminó la relación laboral, qué derechos se reclaman y qué establece la ley para cada supuesto.

Si acaba de perder su empleo, tiene una amenaza de boletinaje o la empresa se niega a pagarle, actuar pronto puede ser determinante. En particular, ante un posible despido injustificado, el plazo señalado por PROFEDET para reclamar es de dos meses.

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