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Iniciativas en el Senado buscan modificar la Ley Federal del Trabajo para dar permisos con goce de sueldo a madres y padres trabajadores que asistan a eventos escolares con el fin de que se involucren más en la educación de sus hijos

La propuesta contempla mecanismos de comprobación para evitar el uso indebido del beneficio y brindar certeza jurídica a los empleadores.

Iniciativas en el Senado buscan modificar la Ley Federal del Trabajo para dar permisos con goce de sueldo a madres y padres trabajadores que asistan a eventos escolares con el fin de que se involucren más en la educación de sus hijos

Equilibrar la vida laboral con la crianza de los hijos es una constante carrera contra el reloj en México. Para millones de madres y padres trabajadores en el sector formal, la notificación de una junta escolar, un citatorio con un profesor o la entrega de boletas representa un dilema recurrente: ausentarse del empleo con el riesgo de sufrir un descuento salarial, perder un bono de puntualidad o sencillamente tener que reponer el tiempo fuera del horario habitual.

Con el propósito de atender esta problemática social, en el Congreso de la Unión se presentaron iniciativas encaminadas a reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT). La propuesta busca elevar a rango de derecho laboral la participación activa de los tutores en el desarrollo académico y emocional de sus hijos, garantizando permisos con goce de sueldo.

El proyecto, registrado formalmente en la Gaceta Parlamentaria a mediados de 2025, cobró gran fuerza en la conversación pública hacia finales de ese año y durante 2026.

No obstante, el tema en plataformas digitales ha generado confusión entre la población trabajadora. Para comprender los alcances reales de este proyecto, es necesario examinar punto por punto qué es lo que plantea el texto legislativo, en qué fase se encuentra y cómo opera la norma en la actualidad.

Un salón vacío y ordenado.

¿Los permisos escolares con goce de sueldo ya son obligatorios en México?

La respuesta corta y categórica es no. En este momento, la medida no está vigente ni resulta exigible en ningún centro de trabajo del país.

Para que una iniciativa ciudadana o legislativa se transforme en una ley aplicable en todo el territorio nacional, debe cumplir un trayecto parlamentario completo: evaluación y dictamen en comisiones, discusión y aprobación por el pleno de la Cámara de Senadores, posterior aprobación en la Cámara de Diputados y, por último, la promulgación por parte del Poder Ejecutivo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Hasta que dicho decreto no aparezca publicado de forma oficial con su fecha de entrada en vigor, los patrones no tienen la obligación legal de otorgar permisos remunerados para actividades escolares.

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¿En qué etapa legislativa se encuentra la propuesta actualmente?

La iniciativa ingresó formalmente a la Gaceta Parlamentaria en julio de 2025 y registró nuevos impulsos de discusión hacia octubre y noviembre de ese mismo año.

En la actualidad, el expediente técnico permanece turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos del Senado de la República. En este espacio, los legisladores analizan la viabilidad operativa de la reforma, evalúan el impacto económico que representaría para las pequeñas, medianas y grandes empresas, y revisan si existen fricciones con otros apartados de la legislación laboral vigente.

El dictamen final aún no ha sido agendado para su votación en el pleno de la Cámara Alta.

¿Cuántas horas de permiso remunerado al año contempla la iniciativa?

El texto de la reforma plantea una fórmula específica diseñada para equilibrar el tiempo de las familias sin impactar drásticamente la productividad de las empresas. El esquema se compone de los siguientes límites:

  • Bolsa anual de 16 horas: Cada trabajador con hijos en edad escolar dispondría de un máximo de 16 horas pagadas por cada ciclo lectivo.
  • Tope por evento: Ningún permiso individual podría exceder las 4 horas de duración por jornada laboral.
  • Frecuencia limitada: La prerrogativa se podría ejercer en un máximo de cuatro ocasiones a lo largo del año escolar.

De esta manera, la iniciativa busca evitar ausencias prolongadas de todo un día de trabajo, concentrando el beneficio exclusivamente en el tiempo que suele durar una reunión o trámite escolar.

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Niños juegan en el patio de una escuela.

¿Qué requisitos tendría que cumplir el trabajador para hacer válido el derecho?

La propuesta contempla mecanismos de comprobación para evitar el uso indebido del beneficio y brindar certeza jurídica a los empleadores. De aprobarse la ley, las personas trabajadoras deberían cumplir con dos pasos fundamentales:

  1. Notificación previa: Informar formalmente a la empresa o al área de recursos humanos con la anticipación estipulada en los reglamentos internos antes de la fecha del evento escolar.
  2. Acreditación documental: Presentar posterior a la reunión una constancia o comprobante oficial expedido y firmado por las autoridades del plantel educativo, donde se certifique la asistencia del padre, madre o tutor.

¿Qué tipo de eventos escolares quedarían cubiertos por la ley?

El espíritu de la reforma no abarca festivales o convivios recreativos, sino aquellas convocatorias que inciden directamente en el seguimiento académico y el bienestar de los estudiantes.

Entre los motivos válidos estipulados en el proyecto destacan:

  • Reagrupaciones o juntas generales de padres de familia de carácter obligatorio.
  • Entregas periódicas de boletas y reportes de evaluación.
  • Citatorios individuales programados por maestros, orientadores o directivos para tratar asuntos de conducta, rendimiento académico o salud emocional del menor.
  • Talleres e intervenciones de apoyo al desarrollo del estudiante organizados por la institución educativa.

¿Qué opciones existen hoy si necesita ausentarse para asistir a la escuela de sus hijos?

Dado que la Ley Federal del Trabajo vigente no contempla los permisos escolares como una causa legal de suspensión temporal con pago de sueldo, la atención a estos compromisos queda supeditada a los acuerdos particulares entre empleado y empleador.

La propuesta busca elevar a rango de derecho laboral la participación activa de los tutores en el desarrollo académico y emocional de sus hijos, garantizando permisos con goce de sueldo.

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En la práctica cotidiana, las opciones más viables mientras no exista un cambio legislativo son:

  • Reposición de horas: Acordar con la supervisión directa la salida por un par de horas a cambio de cubrirlas posteriormente al final de la jornada o durante el fin de semana.
  • Descuento a cuenta de vacaciones: Solicitar el uso de medio día o un día completo del periodo vacacional acumulado.
  • Permiso sin goce de sueldo: Notificar la ausencia con anticipación para que se efectúe únicamente la deducción proporcional del tiempo no laborado, asegurando que la falta no sea considerada injustificada ni derive en una sanción laboral.

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