Suprema Corte falló a favor del concubinato y eliminó el requisito de tener 5 años comprobables de relación o hijos en común para pedir la pensión por viudez
La Corte consideró discriminatorio exigir cinco años, pero la relación deberá demostrarse mediante pruebas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir que una persona demuestre cinco años de concubinato para solicitar una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuando no tuvo hijos con la persona asegurada o pensionada que falleció.
El criterio fue adoptado por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 408/2025 durante la sesión del 4 de junio de 2026. De acuerdo con la sentencia y la versión oficial de la sesión, siete integrantes votaron a favor y dos en contra.
La decisión cambia la forma en que debe analizarse este requisito. La duración de una relación ya no puede utilizarse por sí sola para descartar que existió una familia y negar el acceso a la seguridad social.
Sin embargo, esto no significa que cualquier persona pueda presentarse ante el IMSS y recibir una pensión sin demostrar la relación. El concubinato deberá seguir acreditándose de manera suficiente en cada caso.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión por viudez?
La Corte analizó el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que reconoce el derecho a la pensión de la persona que era cónyuge del trabajador o pensionado fallecido.
Cuando no existe cónyuge, la norma también contempla a la concubina o al concubinario. No obstante, exige que la pareja haya vivido junta durante los cinco años anteriores al fallecimiento o que hubiera tenido hijos en común.
El Pleno concluyó que imponer ese periodo a las parejas en concubinato, mientras que a las personas casadas no se les exige una duración mínima del matrimonio, genera una diferencia injustificada.
La sentencia señala que esta condición representa un “trato discriminatorio por el estado civil” y afecta la protección constitucional de la familia y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
¿Por qué la Corte consideró injusto el plazo de cinco años?
El razonamiento central fue que una familia no se forma de manera automática al cumplirse un número determinado de años.
Una relación puede tener estabilidad, compromiso, apoyo y vida en común antes de llegar a ese plazo. De la misma manera, el matrimonio genera efectos legales desde su celebración, sin que se exija a la pareja esperar cinco años para acceder a una pensión.
Para la mayoría del Pleno, la ley colocaba una carga adicional sobre quienes decidieron formar una familia mediante el concubinato.
La Constitución protege las distintas formas de organización familiar. Por ello, el acceso a un derecho de seguridad social no puede depender únicamente de que la pareja haya elegido casarse.
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¿La pensión del IMSS se entregará automáticamente?
No. La sentencia no elimina la obligación de comprobar que existió el concubinato.
La persona solicitante deberá demostrar de manera fehaciente la relación que mantenía con el trabajador o pensionado fallecido. La propia resolución explica que deben acreditarse elementos que permitan identificar “un lazo afectivo, solidario y de convivencia”.
La Corte tampoco estableció un catálogo único de documentos que garantice la aprobación. La valoración dependerá de las pruebas presentadas, de las circunstancias particulares y de la legislación aplicable.
En términos simples: el IMSS ya no debería basar una negativa únicamente en que la relación duró menos de cinco años, pero sí puede solicitar pruebas de que el concubinato realmente existió.
¿Qué ocurrió con la mujer que llevó el caso ante la Corte?
El asunto comenzó en 2021, cuando una mujer solicitó una pensión por viudez tras la muerte de su concubino.
El IMSS negó la prestación al considerar que no había acreditado los cinco años de convivencia señalados en el artículo 130. La mujer presentó un recurso de inconformidad, pero el Consejo Consultivo Delegacional confirmó la negativa.
Posteriormente promovió un juicio de amparo. Un juez federal le concedió la protección y ordenó dejar sin efectos la resolución negativa. El Ejecutivo federal y el IMSS impugnaron esa decisión, por lo que el expediente llegó a la Suprema Corte.
El Pleno confirmó el amparo. Ahora la autoridad deberá tramitar nuevamente la solicitud y resolverla sin aplicar el requisito de cinco años, pero valorando las pruebas aportadas para demostrar el concubinato.
¿A quién beneficia esta resolución?
El amparo beneficia de manera directa a la mujer que promovió el juicio. No representa una orden para entregar automáticamente pensiones a todas las personas que vivieron en concubinato.
Sin embargo, el criterio tiene alcance para otros procesos judiciales. La Constitución establece que las razones de las sentencias del Pleno aprobadas por al menos seis votos son obligatorias para las autoridades jurisdiccionales federales y estatales. En este caso se alcanzaron siete votos.
Esto significa que los tribunales deberán tomar en cuenta el criterio cuando analicen casos semejantes. Una persona cuya solicitud sea rechazada exclusivamente por no cumplir los cinco años podrá impugnar la decisión y hacer valer este precedente.

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¿La Ley del Seguro Social ya fue modificada tras el fallo?
Hasta el 13 de julio de 2026, el Congreso de la Unión no ha aprobado ni publicado una reforma que elimine del artículo 130 de la Ley del Seguro Social el requisito de cinco años de convivencia. Tampoco se ha dado a conocer una disposición general del IMSS que explique cómo aplicará el criterio de la Suprema Corte en todas las solicitudes.
Por ahora, el fallo beneficia directamente a la mujer que promovió el amparo y obliga a los tribunales a considerar que el plazo no puede utilizarse como una barrera absoluta.
Las personas solicitantes deberán seguir demostrando que existió una relación de concubinato, aunque las pruebas deberán valorarse de manera integral y sin depender únicamente de la duración de la convivencia.
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