La SCJN revisó caso Genaro García Luna y determinó que “no actuó solo” por lo que facultó a la SSPC para perseguir a todo los exfuncionarios de su entorno
La Corte reconoció por primera vez que una secretaría de Estado puede promover un amparo directo para defender sus recursos públicos.

MÉXICO. — Luego de las recientes detenciones de María Vanessa Pedraza, exasesora de la SSP, Antonio Molina Díaz y Eduardo “N”, exfuncionarios del sistema penitenciario, por el caso de Genaro García Luna, la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación (SCJN) facultó a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPC) para seguir la cacería de miembros de la red del ex secretario de Seguridad Pública, durante la presidencia de Felipe Calderón.
De esta forma, la Corte reconoció por primera vez que una secretaría de Estado puede promover un amparo directo para defender recursos públicos de su propio presupuesto.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre este caso?
Por una mayoría de siete votos contra dos, el Pleno de la SCJN revocó el criterio de un tribunal colegiado que había cerrado la vía legal a la dependencia:
- Fundamento legal: La resolución se apoyó en el artículo 7 de la Ley de Amparo, el cual faculta a las dependencias oficiales para acudir a este juicio cuando los actos reclamados afecten el patrimonio federal.
- Proyecto aprobado: La propuesta fue presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien argumentó: “En el caso, los recursos comprometidos en las contrataciones investigadas son recursos federales cuya gestión correspondía a la Secretaría en representación de la Federación, de modo que la conducta imputada sí produjo una afectación patrimonial directa que satisface los requisitos del artículo séptimo de la Ley de Amparo”.
- Omisión detectada: La SCJN concluyó que el tribunal colegiado no analizó el caso de forma completa, pues omitió considerar que el delito investigado deriva de la contratación irregular de servicios con fondos públicos.

¿Cuál es el origen de la investigación por los contratos penitenciarios?
El expediente proviene de una denuncia presentada en 2020 contra 16 exservidores públicos por presuntas irregularidades en la contratación de centros de reclusión:
- Presunto daño financiero: Las autoridades calculan una afectación superior a los 5 mil millones de pesos.
- Instalaciones involucradas: Las investigaciones abarcan convenios para la construcción y operación de ocho centros penitenciarios.
- Esquema de contratación: La Fiscalía General de la República (FGR) señaló que entre 2010 y 2011, exfuncionarios encabezados por Genaro García Luna acordaron diseñar un proceso de adjudicación directa.
- Extensión de contratos: La acusación sostiene que exservidores de menor jerarquía firmaron 76 convenios modificatorios para mantener vigentes las contrataciones iniciales.
- Delitos señalados: Los implicados fueron imputados por uso indebido de atribuciones y facultades, además de asociación delictuosa.

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¿Por qué el proceso legal llegó hasta el Máximo Tribunal?
El caso recorrió distintas instancias judiciales tras una serie de impugnaciones:
- Rechazo de vinculación: Un juez de control negó la vinculación a proceso de los imputados y sobreseyó parcialmente la causa al considerar que los delitos estaban prescritos.
- Ratificación: Un Tribunal de Alzada confirmó la decisión del juez de control tras la impugnación presentada por el Ministerio Público Federal.
- Amparo desechado: La SSPC promovió un amparo directo, pero el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sobreseyó el juicio argumentando que la secretaría carecía de legitimación.
- Criterio del tribunal colegiado: Dicho órgano sostuvo que el uso indebido de atribuciones es un delito formal que no requiere un resultado material ni genera una afectación patrimonial directa a la dependencia.
- Postura final de la SCJN: Al resolver el Amparo Directo en Revisión 7912/2023, la SCJN determinó que la extinción de la acción penal por prescripción sí debe analizarse considerando la posible afectación a los recursos públicos.

¿Qué sucederá ahora con el proceso penal?
Con el fallo emitido por el Pleno de la Corte, el expediente regresa a la instancia correspondiente para una nueva revisión:
- Devolución del expediente: La SCJN ordenó regresar los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
- Nueva resolución: El tribunal colegiado deberá dictar una nueva sentencia sobre el amparo directo, esta vez reconociendo formalmente que la SSPC sí tiene interés jurídico y legitimación para litigar en el caso.
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