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Juez concede el primer amparo contra la reforma judicial de 2024, pero sólo protege a tres personas y aún puede ser revocado o llegar a la Suprema Corte

Un juez federal concedió un amparo contra la reforma judicial de 2024, pero el fallo aún no es definitivo y sólo protege a tres personas.

Juez concede el primer amparo contra la reforma judicial de 2024, pero sólo protege a tres personas y aún puede ser revocado o llegar a la Suprema Corte

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal en Jalisco concedió un amparo contra la reforma judicial de 2024, al considerar que los cambios al Poder Judicial contravinieron principios de la Constitución de 1917, derechos humanos y reglas del procedimiento legislativo. El fallo importa porque abre una discusión jurídica sobre la posibilidad de revisar una reforma constitucional; afecta directamente sólo a tres personas y, por ahora, no cancela elecciones ni modifica la integración de los tribunales. La sentencia fue reportada por Agencia Reforma, pero será notificada hasta el 17 de agosto de 2026, por lo que todavía no surte efectos ni existe una decisión definitiva.

Agustín Archundia Ortiz, juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, emitió la resolución dentro del amparo 491/2025. Agencia Reforma identifica el fallo como el primer amparo concedido contra el contenido de la reforma que estableció la elección ciudadana de ministros, magistrados y jueces. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 y entró en vigor al día siguiente. ución no invalida la reforma para toda la población. Tampoco significa que los juzgadores electos perderán sus cargos. El expediente todavía puede ser revisado por un tribunal colegiado y eventualmente llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué resolvió el juez contra la reforma judicial?

El juez Agustín Archundia determinó que la reforma constitucional no puede aplicarse en perjuicio de las tres personas que promovieron el juicio de amparo.

De acuerdo con Agencia Reforma, el juzgador sostuvo que la modificación al Poder Judicial presenta tres problemas principales:

  • Contraviene principios establecidos por el Congreso Constituyente de 1917.
  • Afecta derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
  • Presenta vicios relacionados con su procedimiento de aprobación.
Foto: Pixabay

La sentencia dedica más de 170 páginas a explicar por qué un juez federal podría revisar el contenido de una reforma constitucional. Uno de sus argumentos centrales señala que “el Poder Reformador de la Constitución no puede alterar los principios básicos” fijados por el Constituyente original.

Este razonamiento será uno de los puntos que deberán analizar los magistrados encargados de revisar el fallo.

¿A quiénes protege el amparo concedido?

La protección judicial fue otorgada a las tres personas que presentaron la demanda:

  • Mercedes Verónica Sánchez Miguez, magistrada en funciones.
  • Manuel Ernesto Saloma Vera, magistrado retirado.
  • Aidée Sánchez Arévalo.

En caso de quedar firme, la reforma judicial no podría aplicarse en perjuicio de estas personas bajo los términos establecidos en la sentencia.

El amparo no tiene efectos generales. Esto significa que no elimina la reforma de la Constitución ni protege automáticamente a otros jueces, magistrados, ministros o trabajadores del Poder Judicial.

¿El amparo ya frenó la reforma judicial?

No. La sentencia fue firmada el 31 de julio de 2026, pero será notificada hasta el 17 de agosto debido al periodo vacacional del juzgado, según la información publicada por Agencia Reforma. no concluya el proceso de notificación y revisión:

  • La reforma judicial continúa vigente.
  • Los juzgadores electos permanecen en sus cargos.
  • La resolución sólo representa una decisión de primera instancia.
  • Las autoridades señaladas pueden impugnar el fallo.
  • No existe una orden general para suspender las elecciones judiciales o sus resultados.

¿Por qué existe una barrera constitucional contra este amparo?

El caso enfrenta un obstáculo adicional. El 31 de octubre de 2024 se publicó una reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución para impedir que los tribunales revisaran modificaciones a la propia Carta Magna.

El texto vigente del artículo 107 establece que el juicio de amparo no procede contra adiciones o reformas constitucionales. El artículo 105 también declara improcedentes las controversias y acciones de inconstitucionalidad que busquen impugnarlas. Archundia argumentó que, pese a esa prohibición, los tribunales conservan facultades para proteger derechos humanos mediante tratados internacionales y para impedir que el poder encargado de reformar la Constitución modifique sus principios esenciales.

La revisión tendrá que resolver dos preguntas:

  • ¿Puede un juez analizar una reforma constitucional cuando la propia Constitución lo prohíbe?
  • ¿Existen principios constitucionales que no pueden ser modificados, incluso mediante el procedimiento previsto para reformar la Carta Magna?

La respuesta que den los tribunales podría definir el alcance del control judicial sobre futuras reformas constitucionales.

¿Quién revisará la sentencia?

El recurso podría ser enviado a uno de los tres tribunales colegiados en Materia Administrativa de Jalisco. Sus integrantes podrán confirmar, modificar o revocar la decisión.

Agencia Reforma señaló que entre esos tribunales existen magistraturas ocupadas por personas electas mediante el proceso judicial creado por la reforma impugnada. Esta circunstancia podría generar solicitudes de impedimento o debates sobre posibles conflictos de interés, pero no implica automáticamente que los magistrados estén legalmente imposibilitados para conocer el asunto.

El expediente también podría llegar a la Suprema Corte si el máximo tribunal ejerce su facultad de atracción o si el tribunal colegiado considera que debe intervenir por la relevancia constitucional del caso.

ILUSTRATIVA DE ARCHIVO. Los nuevos ministros de la SCJN 2025 en sesión. | Crédito: X @SCJN

La actual integración de la Corte comenzó funciones el 1 de septiembre de 2025, después de que el Instituto Nacional Electoral declaró la validez de la elección de ministros y entregó las constancias correspondientes. cambió con la reforma judicial de 2024?

La modificación constitucional transformó el sistema utilizado para nombrar a las personas juzgadoras en México.

Antes de la reforma, ministros, magistrados y jueces llegaban a sus cargos mediante procedimientos de designación, concursos judiciales o propuestas de otros poderes. Con los cambios publicados el 15 de septiembre de 2024, esos puestos comenzaron a definirse mediante voto popular.

El Instituto Nacional Electoral organizó en 2025 el proceso extraordinario para elegir:

  • Ministras y ministros de la Suprema Corte.
  • Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Magistraturas electorales.
  • Magistradas y magistrados de circuito.
  • Juezas y jueces de distrito.

El INE realizó las sumatorias nacionales, declaró la validez de las distintas elecciones y entregó constancias a las candidaturas ganadoras. sigue en el proceso judicial?

La fecha inmediata que deberá observarse es el 17 de agosto de 2026, cuando está prevista la notificación de la sentencia.

Después podrán presentarse recursos de revisión. El tribunal que reciba el expediente deberá decidir si el juez tenía facultades para estudiar la constitucionalidad de la reforma y si sus argumentos sobre derechos humanos, procedimiento legislativo y límites al poder reformador son válidos.

El caso puede terminar de tres maneras principales:

  • Confirmación: se mantiene la protección para los tres quejosos.
  • Modificación: se ajustan los argumentos o efectos del amparo.
  • Revocación: se determina que el juicio era improcedente o que la reforma no podía ser revisada.

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