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El requisito de 5 años que la Suprema Corte derribó y que podría cambiar la forma en que el IMSS decide quién recibe una pensión por viudez en futuros casos

El fallo, aprobado por siete votos el 4 de junio de 2026, ordena valorar integralmente las pruebas de convivencia y elimina el plazo fijo en el caso analizado.

El requisito de 5 años que la Suprema Corte derribó y que podría cambiar la forma en que el IMSS decide quién recibe una pensión por viudez en futuros casos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 4 de junio de 2026 que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede exigir un plazo fijo de cinco años de convivencia en concubinato para tramitar una pensión por viudez. La mayoría consideró inconstitucional esa parte del artículo 130 de la Ley del Seguro Social porque impone una carga que no se exige a quienes contrajeron matrimonio.

La decisión surgió de un caso tramitado en Coahuila y fue aprobada por siete votos. El fallo no concede automáticamente la pensión ni elimina la obligación de demostrar el concubinato: ordena que la relación se valore con las pruebas disponibles y sin convertir los cinco años en una barrera rígida.

¿QUÉ RESOLVIÓ LA SUPREMA CORTE?

El artículo analizado reconocía la pensión a la esposa del asegurado o pensionado y, a falta de ella, a la mujer con quien hubiera vivido como pareja durante los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en común.

Para la mayoría del Pleno, esa diferencia se basa en el estado civil y coloca en desventaja a quienes formaron una familia mediante una unión de hecho. La Constitución protege a las familias como una realidad social, no únicamente a las constituidas por matrimonio.

La Corte también vinculó el asunto con la libertad personal, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Elegir el concubinato en lugar del matrimonio no puede producir una protección menor en el acceso a la seguridad social sin una justificación constitucional suficiente.

La resolución fue aprobada por siete votos contra dos. Bajo el sistema vigente, las razones aprobadas por al menos seis integrantes del Pleno constituyen precedente obligatorio para los órganos jurisdiccionales, aunque el efecto inmediato del amparo corresponde a la solicitante.

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¿CÓMO SURGIÓ EL CASO?

En 2021, una mujer solicitó una pensión por viudez ante una subdelegación del IMSS en Coahuila, tras el fallecimiento de su concubino. El expediente señala que la pareja había vivido junta durante 23 años y no tuvo hijos.

La solicitante presentó una copia simple de una resolución dictada en un procedimiento no contencioso, mediante la cual se reconocía la relación. El Consejo Consultivo Delegacional del IMSS consideró que ese documento no tenía valor probatorio pleno por no tratarse de una copia certificada y confirmó la negativa.

La mujer promovió un juicio de amparo. En febrero de 2023, un juez de distrito ordenó dejar sin efectos la resolución y resolver nuevamente la solicitud sin aplicar el plazo de cinco años. La Presidencia de la República impugnó esa determinación y el asunto llegó al Pleno de la SCJN.

¿QUÉ CAMBIA PARA QUIEN SOLICITA LA PENSIÓN?

El fallo elimina el plazo fijo de cinco años como condición indispensable en el caso analizado, pero no convierte una afirmación personal en prueba suficiente. La existencia del concubinato debe demostrarse mediante una valoración integral de los elementos presentados.

La SCJN indicó que deben analizarse las pruebas que permitan constatar una vida en común sustentada en afecto, consentimiento, solidaridad y apoyo mutuo. La acreditación no puede quedar atada a un formalismo único ni a un solo tipo de documento.

Tampoco se anulan los demás requisitos previstos para una pensión por viudez. La sentencia se limita a la temporalidad exigida por el artículo 130 y no prejuzga sobre otras condiciones de acceso contempladas en la Ley del Seguro Social.

¿POR QUÉ EL PLAZO DE CINCO AÑOS FUE CONSIDERADO DISCRIMINATORIO?

Quienes se casan pueden generar derechos de seguridad social desde la celebración del matrimonio, aun cuando la unión haya durado menos de cinco años. En cambio, las personas concubinas sin hijos en común debían acreditar un periodo mínimo de convivencia.

La mayoría consideró que esa asimetría favorecía un modelo familiar sobre otro. También sostuvo que los vínculos que forman una familia no nacen necesariamente después de un número predeterminado de años, pues dependen de circunstancias personales y sociales que deben revisarse en cada caso.

El proyecto analizado por la Corte mostró, además, que las legislaciones civiles estatales manejan plazos distintos para reconocer el concubinato e incluso algunas no fijan una temporalidad. El Pleno no sustituyó el requisito federal por un plazo local; optó por exigir una valoración probatoria de la relación real.

¿QUÉ DEBE OCURRIR AHORA?

El Consejo Consultivo Delegacional del IMSS en Coahuila deberá dejar sin efectos la negativa de septiembre de 2021 y emitir una nueva resolución. La autoridad tendrá que tramitar la solicitud y valorar las pruebas sin aplicar el requisito de cinco años.

Esto no significa que la pensión ya haya sido otorgada. El IMSS conserva la facultad de resolver el fondo del caso y verificar que la mujer acredite de manera fehaciente el concubinato y los demás requisitos aplicables.

Para casos distintos, la sentencia ofrece un precedente judicial frente a negativas sustentadas en el mismo plazo. No reabre automáticamente expedientes concluidos ni sustituye los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan en cada situación.

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