Suprema Corte eliminó el requisito de cinco años de concubinato para acceder a pensión del ISSSTE: qué cambia
La Corte consideró discriminatorio condicionar el reconocimiento del concubinato a un periodo fijo; el fallo no vuelve automática la pensión y todavía será necesario acreditar la existencia de la relación.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para reconocer el concubinato ante el ISSSTE y acceder a una pensión por muerte, un criterio que modifica la forma en que deben evaluarse este tipo de solicitudes.
La resolución fue adoptada por el Pleno el 10 de febrero de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 268/2025. La Corte invalidó para el caso analizado la exigencia contenida en los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El punto central es que la duración de la relación ya no puede utilizarse como una barrera rígida para descartar el concubinato. Eso no significa, sin embargo, que baste con afirmar que existió una relación para obtener la pensión.
De acuerdo con la SCJN, todavía debe demostrarse de manera fehaciente la existencia del concubinato mediante elementos que permitan acreditar un lazo afectivo, solidario y de convivencia. Entre los aspectos que pueden valorarse están la convivencia, la dependencia económica y el apoyo mutuo.
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¿Por qué la Suprema Corte eliminó el plazo de cinco años?
La Corte consideró que imponer un periodo mínimo y fijo a las parejas que viven en concubinato establece una diferencia de trato respecto de quienes optan por el matrimonio.
Aunque la exigencia buscaba evitar abusos o fraudes en el sistema de pensiones, el Pleno concluyó que existían alternativas menos restrictivas para comprobar una relación, como analizar las pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo.
A juicio del máximo tribunal, mantener los cinco años como condición obligatoria vulneraba los derechos a la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad, porque condicionaba la protección de la seguridad social a una determinada duración de la relación.
En EL IMPARCIAL ya se había documentado que la decisión modificó un criterio sostenido durante años sobre el concubinato en el ISSSTE.
El caso que llevó el requisito hasta la Corte
La controversia comenzó con la solicitud de un hombre cuya pareja, pensionista del ISSSTE, había fallecido.
Un juez familiar había reconocido que ambos vivieron en concubinato durante poco más de tres años, pero el Instituto rechazó la pensión porque no se alcanzaban los cinco años establecidos en la legislación.
Tras el juicio de amparo, el asunto llegó a la Suprema Corte. El Pleno confirmó la protección concedida al solicitante y ordenó al ISSSTE emitir una nueva determinación sobre su petición sin aplicar el requisito temporal de cinco años y valorando las pruebas existentes sobre la relación.
El antecedente y la evolución del caso también fueron explicados en este seguimiento sobre la pensión por concubinato y los requisitos que permanecen vigentes.
¿Entonces la pensión del ISSSTE se obtiene automáticamente?
No. El fallo elimina el plazo fijo, pero no elimina la obligación de probar el concubinato ni garantiza por sí mismo que toda solicitud de pensión sea aprobada.
La autoridad debe analizar los elementos aportados en cada caso para determinar si existió una relación familiar real. La propia Suprema Corte señaló que la persona interesada debe acreditar de forma suficiente el vínculo afectivo, la convivencia, la solidaridad y otros elementos que permitan reconocer el concubinato.
Esto es relevante porque el cambio no equivale a sustituir un requisito por la ausencia total de controles: modifica cómo debe demostrarse la relación, evitando que un plazo predeterminado sea el único factor decisivo.
ISSSTE e IMSS: son dos resoluciones diferentes
Existe otra decisión de la Suprema Corte relacionada con el IMSS, pero corresponde a un expediente y una fecha distintos.
El 4 de junio de 2026, el Pleno resolvió el Amparo en Revisión 408/2025 y también declaró inconstitucional el requisito de cinco años previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión por viudez en concubinato.
En ese caso, el IMSS había negado la prestación a una mujer porque no acreditaba cinco años de vida en común con la persona asegurada o pensionada fallecida. La Corte determinó que la relación debía analizarse mediante las circunstancias y pruebas de convivencia, no a partir de un periodo fijo.
Por eso, aunque ambos asuntos comparten un razonamiento constitucional similar, no deben presentarse como una misma resolución ni confundirse sus fundamentos legales: el fallo del ISSSTE se resolvió en febrero y el del IMSS en junio.
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Lo que cambia para una persona en concubinato ante el ISSSTE
- Ya no puede utilizarse automáticamente el plazo de cinco años como condición para descartar una solicitud, conforme al criterio resuelto por la Corte en el caso analizado.
- La persona interesada todavía debe acreditar el concubinato mediante pruebas suficientes.
- La autoridad debe valorar las circunstancias reales de la relación y no depender exclusivamente de su duración.
- La resolución analizada corresponde al ISSSTE y fue emitida el 10 de febrero de 2026.
- Existe un criterio separado para el IMSS, resuelto el 4 de junio de 2026.
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