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¿Esposa o concubina? Quién recibe la pensión por viudez en 2026 en el IMSS o en el Issste

Las reglas del IMSS y el Issste colocan al cónyuge antes que a la persona concubina, mientras que nuevos criterios de la Suprema Corte eliminaron el requisito automático de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato

¿Esposa o concubina? Quién recibe la pensión por viudez en 2026 en el IMSS o en el Issste

MÉXICO.- La pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la pensión por causa de muerte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) tienen reglas específicas para determinar quién puede recibir el beneficio cuando fallece una persona asegurada o pensionada.

El punto central es el orden de los beneficiarios: La persona cónyuge tiene prioridad y, a falta de esta, puede entrar la persona concubina o concubinario, siempre que se acredite el vínculo y se cumplan las condiciones legales correspondientes. Las leyes de ambos institutos contemplan esa prelación.

En 2026, además, hubo cambios relevantes derivados de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia como requisito para reconocer el concubinato en casos relacionados con el IMSS y el Issste.

Eso no significa que cualquier persona que afirme haber sido pareja pueda obtener automáticamente una pensión. El vínculo debe acreditarse y el caso debe analizarse conforme al régimen de seguridad social aplicable.

¿Quién tiene prioridad entre la esposa y la concubina?

En el régimen del IMSS, el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que tiene derecho a la pensión de viudez quien fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez y que, a falta de cónyuge, puede acceder la persona concubina que reúna los requisitos correspondientes.

El propio IMSS mantiene como criterio operativo que la pensión se concede a la persona esposa o esposo y, a falta de esta, a la concubina o concubinario. También señala que, cuando existen varias personas concubinas o concubinarios, ninguna tiene derecho a la pensión.

Por ello, una separación de hecho no equivale necesariamente a un divorcio. Si al momento del fallecimiento continúa vigente un matrimonio, la existencia de una pareja en unión libre no desplaza por sí sola al cónyuge legal.

La situación puede requerir una valoración judicial, indica un artículo de Infobae, cuando existen reclamaciones contrapuestas o controversias sobre el vínculo.

Te puede interesar: Suprema Corte falló a favor de los concubinos y eliminó el requisito de tener 5 años comprobables de relación o hijos en común para pedir la pensión

¿Qué cambió para las personas que viven en concubinato?

El cambio más importante de 2026 está relacionado con el tiempo de convivencia.

En junio, la SCJN declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez. La Corte consideró que esa condición establecía una diferencia injustificada frente a las personas casadas.

En el caso del Issste ocurrió un cambio similar. En febrero de 2026, la SCJN determinó que eran inconstitucionales las disposiciones que exigían cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte.

La consecuencia práctica es importante:

  • Ya no debe considerarse el plazo de cinco años como una condición automática e inamovible
  • La existencia de la relación debe acreditarse mediante pruebas idóneas
  • La pensión no se concede únicamente por declarar que existía una relación de pareja
  • Si hay un cónyuge con matrimonio vigente, la prelación legal sigue siendo relevante
  • Si existen varias personas que reclaman como concubinas o concubinarios, la situación puede convertirse en una controversia que requiera resolución judicial

El propio IMSS, sin embargo, mantiene en su página informativa de trámite referencias al requisito de cinco años, por lo que existe una diferencia entre la información operativa publicada por el Instituto y el criterio constitucional establecido posteriormente por la SCJN.

De acuerdo con autoridades se requieren 5 años de concubinato tanto en el IMSS, como en el Issste. | Foto: Especial

¿Qué debe demostrar la persona concubina?

La acreditación del concubinato continúa siendo fundamental.

En el caso del IMSS, la información institucional establece que la persona solicitante debe acreditar la relación de concubinato. También existen requisitos relacionados con la situación del asegurado fallecido, como las semanas de cotización en determinados seguros.

La resolución de la SCJN no convirtió la pensión en un beneficio automático. Lo que eliminó fue la exigencia de utilizar cinco años de convivencia como requisito rígido para reconocer la relación.

Esto permite que las autoridades valoren otros elementos que demuestren la existencia de una relación familiar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. La Corte sostuvo que la protección de las familias no puede depender exclusivamente de un periodo fijo de convivencia.

En consecuencia, una persona que vivió en unión libre con el asegurado fallecido puede tener derecho a reclamar la prestación, pero tendrá que demostrar jurídicamente la relación y cumplir las demás condiciones aplicables.

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¿Qué pasa si había varias concubinas o concubinarios?

Tanto la legislación del IMSS como la del Issste contemplan una restricción para los casos en que el trabajador o pensionado tenía varias personas concubinas o concubinarios.

En el IMSS, la ley establece que si al morir el asegurado o pensionado tenía varias personas concubinas o concubinarios, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección correspondiente.

En el Issste también se establece que, si al morir el trabajador o pensionado tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a la pensión.

Por eso, la eliminación del requisito de cinco años no significa que desaparezcan los demás requisitos ni las restricciones previstas para estos beneficios.

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¿Quién puede recibir la pensión si no hay pareja elegible?

La pensión derivada del fallecimiento no necesariamente termina en ausencia de una persona cónyuge o concubina con derecho.

En el IMSS, la legislación contempla también pensiones para hijos y ascendientes, dependiendo del seguro, las circunstancias del fallecimiento y los requisitos que correspondan. La información institucional señala, por ejemplo, condiciones específicas para la pensión de orfandad.

En el Issste también existe un orden de familiares derechohabientes. La legislación establece reglas para cónyuges, concubinas o concubinarios, hijos y ascendientes, de acuerdo con las condiciones previstas en la Ley del Issste.

Por ello, cuando una persona fallece, la existencia o ausencia de cónyuge no es el único elemento que determina quién puede recibir una prestación. También deben revisarse el régimen pensionario, el tipo de seguro, los beneficiarios y las pruebas disponibles.

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