Si cotizaste en el IMSS y el ISSSTE revisa los requisitos para solicitar la portabilidad de periodos ya que este trámite no se aplica automáticamente
El convenio entre el IMSS y el ISSSTE exige formalizar la transferencia mediante solicitud expresa, estar dado de baja en ambos institutos y no presentar duplicidad de datos.

MÉXICO.- Los trabajadores que han cotizado tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben realizar un trámite formal para transferir sus periodos laborados. La acumulación de semanas no ocurre de forma automática, por lo que es necesario cumplir con un procedimiento a petición de parte para unificar el historial de cotización antes de solicitar una pensión.
De acuerdo con las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, este procedimiento requiere validar criterios técnicos, administrativos y legales ante el IMSS y el ISSSTE. Entre las reglas principales se exige no estar en activo en ninguno de los dos institutos al momento de realizar la solicitud y pertenecer al régimen adecuado.
¿Por qué no se suman automáticamente las semanas cotizadas?
La unificación de periodos entre el IMSS y el ISSSTE no se ejecuta de manera automatizada debido a que cada institución administra bases de datos independientes. La ley establece que es indispensable que la persona interesada o su representante legal exprese su voluntad mediante una solicitud formal de transferencia de derechos.
Asimismo, las autoridades deben verificar la compatibilidad de los regímenes pensionarios y corroborar que los datos personales del trabajador no presenten inconsistencias o duplicidades antes de fusionar los expedientes.

¿Cuáles son los requisitos de baja e historial para iniciar el trámite?
Para que la solicitud de portabilidad sea procedente, el trabajador debe cumplir con condiciones específicas en su estatus laboral:
- Estar dado de baja en el ISSSTE: Pertenecer obligatoriamente al sistema de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007) y contar con el Documento de Elección correspondiente si el trámite es presencial.
- Baja en el IMSS: Haber causado baja inmediata del Régimen Obligatorio del IMSS, de modo que la última cotización registrada en el sistema haya sido ante este instituto si el trámite se promueve ante él.
- Inactividad simultánea: No encontrarse inscrito de manera activa en el Régimen Obligatorio de ninguno de los dos organismos al momento de someter la solicitud.
- Sin traslape de tiempos: Si el trabajador laboró y cotizó al mismo tiempo en el IMSS y en el ISSSTE, esos periodos simultáneos no se acumulan ni se suman para el cálculo de la pensión o servicios médicos.
¿A qué edad se puede solicitar la constancia de portabilidad?
La normatividad vigentes indica que la constancia de portabilidad se puede tramitar al cumplir los 59 años de edad. Existe una excepción para solicitarla antes de esa edad únicamente si el asegurado reúne las semanas exigidas para una pensión de cesantía o vejez y el saldo de su cuenta individual es suficiente para contratar una renta vitalicia superior al 30% de la pensión garantizada, tras cubrir la prima del seguro de sobrevivencia.
Para el otorgamiento final de la pensión bajo este esquema, se requiere tener 60 años o más en el caso de cesantía, o 65 años para vejez. Además, es indispensable cumplir con el mínimo de semanas exigido: 500 semanas para quienes pertenecen a la Ley 1973 del IMSS, o el parámetro gradual de la Ley 1997, que exige 875 semanas en 2026 e incrementará paulatinamente hasta alcanzar las 1,000 semanas en 2031.

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¿Qué documentos y aclaraciones previas se necesitan?
Antes de ingresar la solicitud, el interesado debe contar con su Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico de contacto. Es requisito indispensable haber tramitado previamente la Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con totalización de periodos ISSSTE, la cual incluye cadena original y sello digital, o la copia certificada expedida por Afiliación y Vigencia de Derechos.
En caso de que el NSS o la CURP presenten problemas de homonimia o duplicidad de datos, el plazo de resolución del trámite quedará suspendido. El usuario deberá acudir a la Subdelegación correspondiente para corregir las inconsistencias en sus documentos oficiales antes de continuar con la unificación de sus derechos.
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