Gobierno de la 4T admite falla en reforma de Sheinbaum contra “pensiones doradas”: el tope de 67 mil 145 pesos queda sin aplicación y podrán pagarse hasta 134 mil 290 pesos al mes
Un oficio de la Consejería Jurídica reconoce que dos disposiciones del artículo 127 constitucional no pueden aplicarse al mismo tiempo; las dependencias podrán pagar jubilaciones de hasta 134 mil 290 pesos netos mensuales.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Gobierno federal reconoció una contradicción en la reforma constitucional promovida por la presidenta Claudia Sheinbaum para limitar las llamadas “pensiones doradas”, lo que impide aplicar el tope equivalente a la mitad del salario presidencial. La decisión afecta a jubilados y futuros pensionados de empresas públicas, organismos descentralizados y entidades paraestatales. De acuerdo con un oficio de la Consejería Jurídica del Ejecutivo fechado el 9 de junio y revelado por Reforma, las autoridades deberán tomar como límite la remuneración completa de la Presidenta. El documento interno no ha sido difundido públicamente en su totalidad, pero la reforma original y sus dos parámetros de pago están confirmados en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La interpretación fue elaborada por Luisa María Alcalde Luján, actual consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, quien asumió el cargo tras la salida de Esthela Damián. Alcalde concluyó que el límite de 50% no puede operar junto con la disposición que permite calcular una pensión a partir del salario recibido durante la etapa laboral. La Presidencia confirmó oficialmente su nombramiento y su desempeño como consejera jurídica desde mayo de 2026.
¿Cuál es la falla que encontró el Gobierno en la reforma de pensiones?
El problema se encuentra dentro del propio artículo 127 de la Constitución, reformado en abril de 2026. El texto establece dos reglas que pueden producir resultados diferentes:
- Ninguna persona servidora pública en activo puede recibir una remuneración mayor a la de la persona titular del Ejecutivo federal.
- Determinadas jubilaciones y pensiones de personal de confianza no deben superar la mitad de la remuneración presidencial.
La segunda disposición fue presentada como el mecanismo central para reducir las pensiones de antiguos funcionarios de organismos y empresas estatales. El Senado informó durante la discusión que el límite aplicaría a personal de confianza de empresas públicas, organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, sociedades nacionales de crédito y otras entidades paraestatales.
Sin embargo, el oficio citado por Reforma sostiene que ambas reglas no pueden coexistir cuando una pensión depende del sueldo que la persona recibió mientras trabajaba.
“Ambas disposiciones no pueden aplicarse simultáneamente [...] en virtud de que la pensión se calcula, ordinariamente, a partir del salario o remuneración obtenidos durante la etapa laboral activa”, señaló Alcalde, según el contenido difundido por el periódico.

¿Por qué el límite de 50% dejará de aplicarse?
La Consejería Jurídica consideró que reducir una jubilación a la mitad del salario presidencial podría romper la relación entre el ingreso laboral y el monto de retiro.
Ante esa incompatibilidad, el Gobierno optó por un criterio que permita mantener una continuidad entre ambos conceptos. En términos prácticos, el parámetro máximo será el salario completo de la Presidenta, no la mitad.
El criterio se aplicaría a:
- Personas que ya reciben una jubilación o pensión dentro de las entidades incluidas.
- Trabajadores de confianza que se retiren en el futuro.
- Dependencias encargadas de calcular, autorizar o pagar estos beneficios.
La determinación no elimina formalmente el párrafo constitucional. El límite de 50% continúa escrito en la Carta Magna, pero, de acuerdo con la interpretación jurídica reportada, no será utilizado mientras prevalezca la incompatibilidad entre las disposiciones.
¿Cuánto podrán recibir ahora los jubilados afectados?
Las dependencias federales podrán pagar pensiones de hasta 134 mil 290 pesos netos mensuales, cantidad asignada como remuneración mensual neta de Claudia Sheinbaum para el ejercicio fiscal de 2026.
La diferencia entre los dos criterios es amplia:
- Límite aprobado por el Congreso: aproximadamente 67 mil 145 pesos netos al mes, equivalente a 50% de la remuneración presidencial.
- Límite que aplicaría el Gobierno: hasta 134 mil 290 pesos netos mensuales.
- Diferencia máxima: alrededor de 67 mil 145 pesos cada mes.

Estas cantidades funcionan como topes y no significan que todos los jubilados incluidos recibirán el monto máximo. Cada pensión depende del régimen laboral, los años de servicio, el salario de referencia, el contrato colectivo y las reglas aplicables en cada entidad.
¿A qué pensiones se dirigía la reforma constitucional?
La modificación no fue planteada como un cambio general para los pensionados del IMSS, ISSSTE o los beneficiarios de los programas sociales.
Su objetivo se concentró en jubilaciones del personal de confianza de entidades públicas, entre ellas:
- Petróleos Mexicanos.
- Comisión Federal de Electricidad.
- Nacional Financiera.
- Banco Nacional de Comercio Exterior.
- Organismos descentralizados.
- Empresas de participación estatal mayoritaria.
- Fideicomisos públicos considerados entidades paraestatales.
Durante la declaratoria de aprobación, el Senado sostuvo que la reforma buscaba eliminar pensiones de antiguos altos funcionarios que en algunos casos alcanzaban montos cercanos o superiores al millón de pesos mensuales.
Por tanto, la controversia no modifica de forma directa las pensiones ordinarias de millones de trabajadores afiliados a los sistemas tradicionales de seguridad social.
¿Qué había dicho el Congreso cuando aprobó el límite?
La iniciativa fue presentada por Sheinbaum el 3 de marzo de 2026 y aprobada en el Senado sin cambios sustanciales en el punto que fijaba el límite de 50%.
El proyecto recibió 116 votos a favor en lo general. Posteriormente fue avalado por la Cámara de Diputados y por la mayoría de los congresos estatales, antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril.
En su dictamen, las comisiones legislativas consideraron que la medida no representaba una restricción arbitraria y que permitía proteger el derecho a recibir una jubilación bajo el principio de austeridad.
No obstante, el oficio de junio muestra que la incompatibilidad entre los dos topes no fue resuelta durante la elaboración de la iniciativa ni en el proceso legislativo.
¿La reforma quedó anulada o deberá cambiarse la Constitución?
La reforma no ha sido anulada por la Suprema Corte ni derogada por el Congreso. Su contenido continúa vigente porque forma parte del artículo 127 constitucional.
Lo que cambió es el criterio administrativo que utilizarán las dependencias para calcular los pagos. La Consejería Jurídica determinó que, ante la incertidumbre, debe aplicarse el límite equivalente a la remuneración completa de la persona titular del Ejecutivo federal.
Para eliminar la contradicción de manera definitiva, el Congreso tendría que aprobar una nueva reforma constitucional que precise cuál de los dos límites debe prevalecer o establezca un método de cálculo que permita armonizarlos.
Hasta el momento no se ha informado oficialmente sobre una iniciativa para corregir el artículo 127 ni sobre un procedimiento para recuperar pagos que pudieran haberse realizado antes del oficio.
¿Qué debe entender un pensionado sobre esta decisión?
La interpretación no implica un aumento automático para todas las personas jubiladas. Su impacto dependerá de si el beneficiario trabajó como personal de confianza dentro de alguna de las entidades señaladas en la reforma.
Quienes se encuentren en ese supuesto deberán revisar:
- El régimen bajo el cual fue otorgada su pensión.
- El salario utilizado para calcularla.
- El organismo responsable del pago.
- La resolución o documento donde se estableció el monto.
- Cualquier notificación posterior al oficio del 9 de junio.
El caso expone una falla en el diseño de una reforma presentada como una de las principales medidas de austeridad del Gobierno federal. Aunque el Congreso aprobó un límite de 50%, la propia Consejería Jurídica concluyó semanas después que ese parámetro no puede aplicarse junto con las demás disposiciones constitucionales.
Mientras no exista una corrección legislativa o una resolución judicial distinta, el límite efectivo será el salario completo de la Presidenta y no la mitad prevista inicialmente.
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