Pensión IMSS 2026: qué cambia entre Ley 73, Ley 97 y viudez, cuántas semanas necesitas en cada régimen, quién puede solicitar cada modalidad y qué documentos conviene preparar antes de iniciar el trámite para evitar errores, retrasos o problemas con los datos registrados ante el Instituto y la Afore
La fecha en que una persona comenzó a cotizar determina qué régimen puede aplicar; antes de presentar la solicitud conviene revisar semanas reconocidas, beneficiarios, datos personales, Afore y cuenta bancaria. En viudez, un fallo de la Suprema Corte de junio de 2026 también modificó el criterio sobre los cinco años de concubinato.

CIUDAD DE MÉXICO.-No existe una sola lista de requisitos para obtener una pensión del IMSS. Una persona que solicita cesantía en edad avanzada o vejez debe primero identificar cuándo comenzó a cotizar, cuántas semanas tiene reconocidas y si puede pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 o la de 1997. Una pensión de viudez, en cambio, nace por el fallecimiento de una persona asegurada o pensionada y tiene reglas propias para determinar quién puede recibirla.
La diferencia es especialmente importante en 2026. Para la Ley 73, el IMSS señala como requisito general un mínimo de 500 semanas de cotización; en cesantía la persona debe tener al menos 60 años y para vejez, 65. También debe encontrarse en baja del Régimen Obligatorio y dentro del periodo de conservación de derechos que corresponda.
Para la Ley 97, la edad también parte de los 60 años para cesantía y de los 65 para vejez, pero el número de semanas es distinto. Aunque el texto permanente de la ley establece una meta de 1,000 semanas, la reforma pensionaria de 2020 creó un periodo gradual: en 2026 corresponden 875 semanas, y el requisito aumentará 25 por año hasta llegar a 1,000 en 2031.
EL IMPARCIAL cuenta con una guía para identificar si una persona se encuentra en Ley 73 o Ley 97, una revisión que conviene hacer antes de calcular montos o tomar decisiones sobre el retiro.
Ley 73, Ley 97 y viudez: tres situaciones que no deben confundirse
| Punto a revisar | Ley 73 | Ley 97 / cuenta individual | Pensión por viudez |
|---|---|---|---|
| ¿A quién corresponde? | Personas con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997 que reúnan los requisitos aplicables. | Quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997; los trabajadores de transición pueden tener opciones según su historial. | Cónyuge sobreviviente y, a falta de éste, la persona que acredite el supuesto legal de concubinato o unión civil, según corresponda. |
| Semanas en 2026 | 500 como mínimo . | 875 como mínimo por la aplicación gradual de la reforma de 2020. | Si fallece una persona asegurada por una causa distinta a riesgo de trabajo, el IMSS establece como regla general 150 semanas y vigencia o conservación de derechos; existen excepciones. |
| Edad | 60 años para cesantía y 65 para vejez. | 60 años para cesantía y 65 para vejez. | La edad del beneficiario no funciona como el requisito de 60 o 65 años previsto para cesantía o vejez. |
| Forma de pensión | Se determina conforme a las reglas del régimen de 1973 y el historial reconocido por el IMSS. | El sistema utiliza la cuenta individual; existen renta vitalicia, retiro programado y, cuando se reúnen las condiciones legales y los recursos son insuficientes, pensión garantizada. | Es una prestación derivada del fallecimiento; el régimen y situación de la persona fallecida influyen en su determinación. |
Las reglas de cesantía y vejez están establecidas en la Ley del Seguro Social vigente y en las fichas del IMSS; para el régimen de cuentas individuales, la CONSAR explica las modalidades de renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.
Un punto que suele generar confusión es la Afore. Tener una cuenta individual no basta, por sí solo, para concluir que una persona únicamente puede pensionarse por Ley 97. El IMSS señala que quienes cuentan con cotizaciones anteriores al 1 de julio de 1997 pueden encontrarse en el llamado régimen de transición y, al cumplir las condiciones correspondientes, comparar los beneficios de Ley 73 y Ley 97. Mi Pensión Digital incluso permite obtener estimaciones para ambos regímenes cuando la persona es candidata a esa elección.
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Qué documentos conviene revisar antes de pedir la pensión
Para cesantía o vejez, el IMSS permite comenzar la etapa de retiro mediante Mi Pensión Digital. Antes de ingresar, recomienda revisar que los datos registrados en el Instituto coincidan con los de la Afore, verificar las semanas de cotización y comprobar que la información de los beneficiarios sea correcta. Para iniciar el proceso digital se solicitan CURP, Número de Seguridad Social, correo electrónico y CLABE bancaria.
Cuando corresponde acudir a ventanilla, entre los documentos señalados por el IMSS se encuentran una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio con la antigüedad admitida por el Instituto, documentación bancaria con el número de cuenta y CLABE, así como el acta de nacimiento. Según el caso también puede requerirse documentación de las personas beneficiarias y comprobantes que acrediten matrimonio, concubinato, parentesco, estudios, incapacidad o dependencia económica.
Por eso conviene no limitar la preparación del expediente a reunir una credencial y el estado de cuenta de la Afore. Si existen diferencias en nombre, CURP, NSS, RFC, beneficiarios o semanas reconocidas, es preferible detectarlas antes de esperar una resolución de pensión. El propio IMSS pide mantener congruentes los datos personales registrados ante las distintas instituciones.
Para revisar el derecho de manera más amplia, también puede consultarse esta explicación de EL IMPARCIAL sobre cómo saber si se cumplen los requisitos para una pensión del IMSS.
Viudez: el trámite tiene requisitos distintos
La pensión de viudez no debe presentarse como una variante de la jubilación por edad. De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente, la persona cónyuge puede tener derecho a esta prestación y, a falta de ésta, entran los supuestos de concubinato o unión civil previstos por la legislación. Cuando fallece una persona asegurada por una causa distinta a un riesgo de trabajo, la regla general exige que tenga 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos; si la muerte deriva de un riesgo de trabajo, el IMSS contempla un tratamiento distinto.
La ley vigente establece que la pensión de viudez equivale al 90% de la pensión de invalidez que hubiera correspondido a la persona asegurada o de la que venía recibiendo el pensionado en ese supuesto, aunque la situación concreta debe resolverse conforme al régimen, origen de la pensión y circunstancias del expediente.
En cuanto a documentos, el IMSS pide acreditar la identidad y domicilio de la persona beneficiaria y el vínculo que da origen al derecho. Para una persona asegurada fallecida que cotizó a partir del 1 de julio de 1997, la ficha del trámite contempla además estado de cuenta, impresión de la página de la Afore o contrato que acredite la cuenta individual, dentro de la vigencia documental señalada por el Instituto.
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El cambio de 2026 sobre los cinco años de concubinato
Aquí existe una actualización que resulta relevante para cualquier guía publicada en 2026. El artículo 130 de la Ley del Seguro Social todavía contiene en su texto la referencia a cinco años de convivencia para uno de los supuestos de concubinato; sin embargo, el 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte declaró inconstitucional utilizar ese plazo fijo como requisito para acceder a la pensión por viudez.
La Corte precisó algo importante: su decisión no elimina la obligación de acreditar que existió el concubinato. Lo que rechazó fue que esa relación tenga que probarse necesariamente mediante un periodo rígido de cinco años; en el caso analizado ordenó valorar la vida en común y las pruebas disponibles sin aplicar ese requisito temporal.
Esto también explica por qué una persona puede encontrar diferencias entre la redacción de algunas fichas administrativas y el criterio judicial más reciente. Para expedientes de concubinato en los que el plazo de cinco años resulte determinante, conviene solicitar orientación al IMSS y considerar el precedente judicial vigente en lugar de asumir de antemano que la solicitud debe ser aceptada o rechazada.
EL IMPARCIAL dio seguimiento al alcance de esa resolución en la nota El requisito de 5 años que la Suprema Corte derribó y que podría cambiar la forma en que el IMSS decide quién recibe una pensión por viudez en futuros casos.
Dónde iniciar el trámite
La solicitud por cesantía en edad avanzada o vejez puede comenzar en Mi Pensión Digital para quienes reúnen las condiciones del servicio y concluir con la presentación de documentos ante el IMSS. El Instituto también mantiene la atención en las ventanillas de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.
Para viudez, el IMSS señala la presentación del trámite en la ventanilla de Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción, generalmente de 8:00 a 15:00 horas o en el horario ampliado que determine la representación institucional. Para orientación sobre pensiones está disponible el 800 623 23 23, opción 3 “Pensionados”. Los trámites institucionales son gratuitos.
Antes de iniciar una solicitud de pensión del IMSS
- Confirma la fecha de tu primera cotización, porque de ella depende si existe posibilidad de aplicar Ley 73 o si corresponde Ley 97.
- Consulta las semanas reconocidas por el IMSS: en 2026 son al menos 500 para Ley 73 y 875 para Ley 97, además de los demás requisitos de cada régimen.
- Compara tus datos personales con los de la Afore y corrige inconsistencias antes de presentar el expediente.
- Prepara identificación, domicilio, acta de nacimiento y datos bancarios, además de los documentos específicos de beneficiarios que correspondan.
- En viudez, acredita el vínculo y revisa el criterio de la SCJN de junio de 2026 si el expediente depende del antiguo requisito de cinco años de concubinato.
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