¿Qué pasa con las semanas cotizadas y la Afore si te despiden antes de pensionarte? Esto ocurre con tu ahorro y tus derechos ante el IMSS
La conservación de derechos depende del régimen y de las semanas acumuladas; en 2026, quienes cotizan bajo la Ley 97 requieren 875 semanas para pensión, mientras que la Ley 73 exige al menos 500 y contempla un periodo de conservación de derechos

MÉXICO.- Perder el empleo cuando faltan pocas semanas para cumplir los requisitos de una pensión puede generar preocupación, pero el despido no elimina las semanas que ya están registradas ante el IMSS. Lo que cambia es que, al dejar de cotizar, ya no se acumulan nuevas semanas.
El dinero que una persona tiene en su cuenta individual de Afore tampoco desaparece por perder el trabajo. Sin embargo, las aportaciones obligatorias vinculadas al empleo dejan de realizarse mientras no exista una nueva relación laboral o algún mecanismo de aseguramiento que genere cotización.
¿Qué pasa con las semanas cotizadas después de un despido?
Las semanas reconocidas por el IMSS permanecen registradas en el historial del trabajador. El Instituto permite consultar ese historial mediante el Reporte de Semanas Cotizadas, que puede incluir información desde 1982.
Por eso, si una persona tenía, por ejemplo, 490 semanas y posteriormente pierde su empleo, no vuelve a cero. Esas semanas continúan formando parte de su historial.
Lo que sí se detiene es la acumulación de nuevas semanas mientras la persona no esté cotizando ante el IMSS.
El propio Instituto señala que una semana cotizada se genera a partir de los días en que se realizan las aportaciones correspondientes. También existe la posibilidad de cotizar mediante la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, cuando se cumplen sus requisitos.

¿Qué ocurre si estoy bajo la Ley 73?
Para quienes tienen derecho al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS establece como requisito para la pensión por cesantía en edad avanzada contar con al menos 500 semanas cotizadas, tener 60 años o más, estar dado de baja del régimen obligatorio y encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.
En el caso de la pensión por vejez, el requisito de edad es de 65 años y también se contemplan al menos 500 semanas, además de los demás requisitos del régimen.
La Ley del Seguro Social establece que la conservación de derechos corresponde a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contada desde la fecha de baja, y que ese periodo no puede ser menor de 12 meses.
Por ejemplo, si una persona acumula 490 semanas, la cuarta parte equivale a 122.5 semanas. Ese cálculo sirve para determinar el periodo de conservación de derechos, aunque la situación concreta debe revisarse con el historial y las condiciones del asegurado.
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¿Y si todavía me faltan semanas para pensionarme?
Aquí está una de las diferencias más importantes: conservar las semanas no significa seguir acumulándolas.
Si una persona perdió el empleo y todavía necesita semanas adicionales para cumplir el requisito de su pensión, tendrá que volver a cotizar ante el IMSS mediante un nuevo empleo o, cuando corresponda, mediante un esquema de aseguramiento permitido por la legislación.
Por ello, alguien que está cerca del requisito no necesariamente pierde lo que ya acumuló por haber sido despedido, pero sí puede retrasar el momento en que reúna las semanas necesarias.

¿Qué pasa con quienes están bajo la Ley 97?
Para los trabajadores que cotizan bajo el régimen de 1997, el requisito de semanas se encuentra en un periodo de incremento gradual.
En 2026 se requieren 875 semanas para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez previstas en el régimen, cifra que aumentará progresivamente hasta llegar a 1,000 semanas en 2031.
El IMSS señala además que, para este régimen, una persona que haya cumplido 60 años pero no reúna las semanas requeridas puede continuar cotizando hasta alcanzarlas o, si corresponde, disponer del saldo de su cuenta individual bajo las condiciones establecidas.
Esto significa que perder el empleo cuando faltan algunas semanas puede afectar el calendario para obtener la pensión, aunque las semanas que ya fueron reconocidas no se eliminan simplemente por la baja laboral.
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¿Qué pasa con el dinero de mi Afore?
El despido tampoco significa que desaparezca el dinero acumulado en la cuenta individual.
La cuenta sigue existiendo y el trabajador puede realizar aportaciones voluntarias. La Consar establece que este ahorro puede depositarse mediante distintos mecanismos, entre ellos AforeMóvil, AforeWeb, sucursales de la administradora y determinadas redes comerciales.
Sin embargo, debe distinguirse entre el saldo de la Afore y las semanas cotizadas ante el IMSS. Tener dinero en la cuenta individual no sustituye por sí mismo las semanas requeridas para una pensión.
¿El retiro por desempleo sí puede quitarme semanas?
Sí. Esta es una excepción importante. La Consar establece que, al realizar un retiro parcial por desempleo, el IMSS efectúa un descuento proporcional de semanas cotizadas de acuerdo con el monto retirado de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Las semanas descontadas pueden recuperarse mediante aportaciones parciales o totales para reintegrar los recursos retirados, de acuerdo con las reglas aplicables.
El retiro por desempleo exige, entre otros requisitos, haber permanecido al menos 46 días desempleado y no haber ejercido ese derecho durante los cinco años anteriores.
Por eso, una persona que está muy cerca de cumplir las semanas necesarias debe considerar el impacto previsional antes de solicitar este retiro.

¿Qué debo revisar si perdí mi empleo antes de pensionarme?
Lo primero es conocer exactamente cuántas semanas reconoce actualmente el IMSS y cuál es el régimen de pensión que corresponde, indica un artículo de Expansión.
El trabajador puede solicitar su Reporte de Semanas Cotizadas mediante los servicios digitales del IMSS utilizando CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico.
Después conviene revisar:
- Régimen de pensión: Ley 73 o Ley 97.
- Semanas reconocidas: las que aparecen oficialmente en el historial del IMSS.
- Edad: determina si ya puede solicitar cesantía o vejez.
- Conservación de derechos: especialmente si pertenece al régimen de 1973.
- Saldo de Afore: para conocer los recursos acumulados.
- Retiros por desempleo: verificar si anteriormente hubo alguno que redujera semanas.
Si existen diferencias entre las semanas que la persona considera haber cotizado y las que aparecen en el historial, la situación debe aclararse directamente ante el IMSS antes de tomar decisiones sobre la pensión.
¿Qué cambia realmente después de un despido?
La pérdida del empleo no borra el historial de cotizaciones ni vacía la cuenta Afore. El efecto principal es que se interrumpen las nuevas cotizaciones y, dependiendo del régimen, puede comenzar a correr un periodo de conservación de derechos.
Por ello, quien esté cerca de pensionarse debe evitar confundir tres conceptos: semanas ya reconocidas, semanas que todavía necesita acumular y dinero disponible en su Afore. Son elementos relacionados, pero no equivalentes.
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