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Pensión del IMSS: quién puede obtener hasta 15% extra por asignaciones familiares y cómo hacer la solicitud gratuita

El beneficio depende de los familiares que tengan derecho a una asignación y debe acreditarse ante el Instituto; en algunos casos también existe una ayuda asistencial de 15%.

Pensión del IMSS: quién puede obtener hasta 15% extra por asignaciones familiares y cómo hacer la solicitud gratuita

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 pueden obtener un monto adicional mediante las asignaciones familiares. El porcentaje depende de la persona beneficiaria que se acredite y puede llegar a 15% de la cuantía de la pensión.

El beneficio no representa un aumento general para todos los pensionados ni se entrega por el simple hecho de pertenecer a la Ley 73. El IMSS establece que las asignaciones familiares se otorgan por concepto de carga familiar y que, cuando no existen beneficiarios con derecho, puede corresponder una ayuda asistencial.

Además, el Instituto permite solicitar cambios de beneficiarios y aclaraciones que incidan en el monto de la pensión, por lo que quienes consideren que tienen derecho a una asignación pueden acudir a Prestaciones Económicas para revisar su caso.

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¿Quién puede recibir el 15% adicional en la pensión del IMSS?

La Ley del Seguro Social contempla distintos porcentajes según el familiar que tenga derecho a la asignación.

Para una esposa, esposo, concubina, concubinario o persona con unión civil, la asignación corresponde al 15% de la cuantía de la pensión.

En el caso de los hijos, el porcentaje es de 10% por cada uno cuando sean menores de 16 años. También puede mantenerse para hijos de 16 y hasta 25 años si estudian en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y no están sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Los hijos mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico también pueden conservar la asignación mientras permanezca la incapacidad, siempre que sea certificada por los servicios médicos del IMSS mediante el dictamen correspondiente.

¿Qué pasa si el pensionado no tiene cónyuge ni hijos?

Cuando el pensionado no tiene cónyuge, concubina o concubinario ni hijos con derecho a la asignación, puede corresponder una asignación de 10% por cada padre, siempre que exista dependencia económica.

La legislación también contempla dos situaciones particulares. Si el pensionado únicamente tiene un ascendiente con derecho a asignación, puede recibir además una ayuda asistencial de 10%. Si no tiene cónyuge, concubina o concubinario, hijos ni ascendientes con derecho, puede recibir una ayuda asistencial equivalente a 15% de la cuantía de la pensión.

Por ello, el 15% no debe interpretarse como un incremento automático que cualquier pensionado pueda solicitar sin acreditar una condición específica.

¿Qué requisitos debe cumplir el pensionado?

Para las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, el IMSS señala que las asignaciones familiares corresponden a pensionados cuyos beneficios estén sujetos a las reglas aplicables y que acrediten a sus beneficiarios.

Entre las principales condiciones están:

  • Cónyuge: acreditar el matrimonio.
  • Concubina o concubinario: acreditar la relación de concubinato conforme a los requisitos del Instituto.
  • Hijos menores de 16 años: acreditar el parentesco.
  • Hijos de 16 a 25 años: acreditar el parentesco, los estudios en un plantel del Sistema Educativo Nacional y que no estén sujetos al régimen obligatorio del IMSS.
  • Hijos mayores de 16 años incapacitados: acreditar el parentesco y la incapacidad mediante el dictamen médico correspondiente.
  • Padres: acreditar el parentesco y la dependencia económica, además de que no existan cónyuge, concubina o concubinario, ni hijos con derecho a la asignación.

Es importante señalar que el IMSS también establece que el porcentaje de una asignación puede verse afectado por los ajustes previstos en la legislación aplicable, por lo que el monto definitivo debe ser determinado por el Instituto.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar la asignación?

La documentación cambia según el familiar que se pretenda acreditar. El IMSS establece, entre otros, los siguientes documentos:

Para el cónyuge: copia certificada del acta de matrimonio. El Instituto señala que el documento no debe tener una antigüedad mayor a 90 días naturales al momento de la solicitud.

Para concubina o concubinario: resolución ejecutoriada de una autoridad judicial que acredite el concubinato durante al menos cinco años, o documentación de hijos en común en los supuestos establecidos por el Instituto.

Para hijos menores de 16 años: documento que acredite el parentesco, como el acta de nacimiento.

Para hijos de 16 a 25 años que estudian: además del documento que acredita el parentesco, se requiere una constancia de estudios vigente que indique, entre otros datos, el ciclo escolar, la institución educativa y su validez oficial.

Para hijos mayores de 16 años incapacitados: el IMSS solicita el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales.

Para padres: se requiere acreditar el parentesco y presentar una resolución judicial que compruebe la dependencia económica.

El IMSS también contempla documentación de identificación y comprobante de domicilio dentro de los requisitos del trámite correspondiente.

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¿Dónde se realiza el trámite?

La solicitud se presenta de manera presencial en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción que corresponda al pensionado.

El horario señalado por el IMSS es de 8:00 a 15:00 horas, aunque puede existir un horario ampliado determinado por la representación correspondiente del Instituto. En la Ciudad de México y el Estado de México también se puede realizar en las Subdelegaciones.

Para consultar qué clínica del IMSS corresponde según el domicilio, el Instituto dispone de una herramienta oficial y también de la aplicación IMSS Digital.

Consulta qué clínica del IMSS te corresponde

El IMSS señala además que los trámites son gratuitos. Para resolver dudas sobre pensiones, está disponible el teléfono 800 623 23 23, opción 3, Pensionados.

¿Cuándo se pierde la asignación familiar?

Las asignaciones familiares terminan cuando fallece el familiar que dio origen al beneficio.

En el caso de los hijos, la asignación concluye al cumplir 16 años. Puede mantenerse hasta los 25 años cuando continúan estudiando y cumplen las condiciones establecidas por el IMSS. Para los hijos con incapacidad, puede continuar mientras permanezca la condición que les impide mantenerse por su propio trabajo.

Por esta razón, los beneficiarios deben mantener actualizada su situación ante el Instituto cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la asignación.

¿El aumento de 15% se aplica automáticamente?

No debe asumirse que el 15% aparecerá automáticamente en la pensión.

El propio IMSS indica que el solicitante debe señalar si tiene beneficiarios para recibir asignaciones familiares y, en su defecto, puede ser acreedor a una ayuda asistencial. Además, el Instituto permite realizar cambios de beneficiarios y modificaciones relacionadas con el monto de la pensión.

Por ello, un pensionado que considere que tiene derecho a una asignación familiar y no la recibe debe acudir a Prestaciones Económicas para que el IMSS revise su situación y determine si procede el beneficio.

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¿Qué debes hacer si crees que tienes derecho?

Lo primero es identificar bajo qué régimen fue otorgada la pensión y qué familiar, en su caso, puede acreditar el derecho a una asignación. Después conviene reunir la documentación específica y acudir a la ventanilla de Prestaciones Económicas de la UMF correspondiente.

La Ley del Seguro Social establece los porcentajes, pero la procedencia concreta y el monto que debe incorporarse al pago mensual dependen de las condiciones acreditadas ante el Instituto.

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