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¿Te pueden embargar el dinero de tu Afore en México? La SCJN aclara el único caso en que un juez puede autorizarlo y qué requisitos deben cumplirse

¿Cuándo aplica, quién puede solicitar el embargo, qué parte del dinero puede afectarse y cómo se desarrolla el procedimiento?

¿Te pueden embargar el dinero de tu Afore en México? La SCJN aclara el único caso en que un juez puede autorizarlo y qué requisitos deben cumplirse

MÉXICO.- Aunque los ahorros de la cuenta individual de la Administradora de Fondos para el Ahorro (Afore), están protegidos, y, durante años, se consideró que eran prácticamente inembargables, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció una excepción.

El máximo tribunal se inclinó por permitir el embargo de las cuentas Afore, para proteger el derecho de niños y adolescentes a recibir una pensión alimenticia, cuando el deudor ya no tiene salario, ni otros bienes para cumplir con su obligación.

Esto significa que no basta con tener una deuda bancaria, fiscal o mercantil para que alguien pueda quedarse con el dinero de tu Afore. Debe existir una resolución judicial y cumplirse requisitos muy específicos antes de que pueda autorizarse un embargo sobre parte de esos recursos. La información se basa en criterios de la SCJN, así como en disposiciones del Sistema de Ahorro para el Retiro y la legislación laboral mexicana.

¿Las Afores son inembargables?

Como regla general, sí. Los recursos depositados en una cuenta individual de Afore están destinados exclusivamente al retiro del trabajador y cuentan con un régimen especial de protección. Además, la Ley Federal del Trabajo protege el salario frente a embargos, salvo una excepción relacionada con las pensiones alimenticias.

No obstante, la Primera Sala de la SCJN determinó que esa protección no puede ser absoluta cuando está en juego el interés superior de menores de edad que tienen derecho a recibir alimentos.

Como regla general, la legislación mexicana no lo permite, a menos que haya un tema de pensiones pendientes, donde se tiene un interés superior por la infancia y adolescencia. | Foto: Freepik

¿En qué casos sí pueden embargar una Afore?

Actualmente, el supuesto reconocido por la Suprema Corte es muy específico.

El embargo puede proceder únicamente cuando:

  • Existe una pensión alimenticia fijada por una autoridad judicial
  • La persona obligada incumple con ese pago
  • El deudor está desempleado o ya no recibe salario
  • No tiene otros bienes o ingresos susceptibles de embargo
  • Un juez autoriza expresamente la medida

En otras palabras, no se trata de una facultad automática ni de una medida que pueda solicitar un banco, una tienda departamental o cualquier acreedor.

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¿Qué deudas no permiten embargar el dinero de la Afore?

Con la información disponible y el criterio vigente, una cuenta de Afore no puede embargarse simplemente porque una persona tenga:

  • Deudas con tarjetas de crédito
  • Préstamos personales
  • Créditos automotrices
  • Créditos hipotecarios
  • Adeudos con tiendas comerciales
  • La mayoría de obligaciones civiles o mercantiles

La excepción reconocida hasta ahora responde al derecho alimentario, considerado de máxima protección constitucional.

Según la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otro tipo de deudas como tarjetas de crédito o financiamientos hipotecarios no pueden causar la retención de este dinero. | Foto: Imagen Generada con IA

¿Pueden quitar todo el dinero de la cuenta?

No. La resolución de la Suprema Corte no autoriza retirar la totalidad del ahorro para el retiro.

El criterio establece límites para proteger el patrimonio pensionario del trabajador y busca afectar únicamente una parte de los recursos cuando resulte indispensable para garantizar el pago de alimentos.

Incluso señala que primero deben revisarse otras posibilidades antes de afectar la subcuenta destinada al retiro.

¿Se notifica al titular de la Afore?

Sí. El procedimiento forma parte de un juicio, por lo que el deudor tiene conocimiento del proceso judicial y puede ejercer su derecho de defensa.

No se trata de un embargo sorpresa ni de una decisión tomada directamente por la Afore. La administradora únicamente cumple una orden emitida por la autoridad competente cuando ésta queda debidamente autorizada.

¿Cómo es el proceso?

De manera general, el procedimiento sigue estos pasos:

  1. Existe una resolución judicial que obliga al pago de pensión alimenticia
  2. Se acredita el incumplimiento
  3. El juez verifica que el deudor no tenga salario ni otros bienes suficientes
  4. Se analiza si procede afectar parcialmente los recursos de la Afore
  5. Si el juez lo autoriza, la administradora ejecuta la orden conforme a los límites establecidos por la resolución judicial
No. Debido a que debe existir un juicio en este proceso y la decisión de embargo debe tomarla un juez, el deudor tiene conocimiento de esta posibilidad. |Foto: Freepik

¿La Afore puede decidir por sí sola congelar o entregar el dinero?

No. Las Administradoras de Fondos para el Retiro no tienen facultades para embargar cuentas por iniciativa propia.

Su participación consiste en cumplir las órdenes emitidas por una autoridad judicial cuando éstas cumplen con los requisitos legales correspondientes.

¿Qué pasa si vuelvo a tener empleo?

Si el deudor recupera un empleo formal, la pensión alimenticia normalmente vuelve a cubrirse mediante los mecanismos ordinarios previstos en la legislación, como los descuentos al salario ordenados por un juez.

La Ley Federal del Trabajo establece que los salarios no pueden embargarse, salvo precisamente en materia de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente.

Lo que debes tener claro

La resolución de la Suprema Corte no significa que todas las Afores hayan dejado de estar protegidas ni que cualquier deuda permita embargar el ahorro para el retiro.

El criterio aplica únicamente a casos excepcionales relacionados con pensiones alimenticias y exige la intervención de un juez, la comprobación de que el deudor carece de empleo y de otros bienes, así como el cumplimiento de diversas condiciones legales. Para la mayoría de los trabajadores, el ahorro acumulado en la Afore mantiene su régimen especial de protección y no puede utilizarse para cobrar deudas comunes.

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