Cambió el reglamento de tránsito: El exceso de velocidad ya puede detectarse con dispositivos electrónicos en estas carreteras y habrá multas
La reforma entró en vigor el 14 de agosto y añadió el artículo 136 Bis, que permite imponer infracciones por rebasar los límites de velocidad mediante detección electrónica; la disposición se limita a carreteras y puentes de jurisdicción federal.

Los conductores que excedan los límites de velocidad en carreteras y puentes de jurisdicción federal ya pueden ser sancionados a partir de una detección realizada mediante dispositivos electrónicos, después de una reforma al Reglamento de Tránsito federal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto fue publicado el 13 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Entre sus cambios incorporó el artículo 136 Bis, que establece que las infracciones previstas por rebasar los límites de velocidad podrán ser impuestas mediante la detección de dispositivos electrónicos.
La modificación es relevante porque incorpora expresamente esta vía para imponer la sanción. Sin embargo, el texto del decreto no señala que cualquier cámara genere automáticamente una multa ni especifica qué modelo o clase de dispositivo deberá utilizarse.
El Reglamento ya contemplaba que la Guardia Nacional verificara los límites de velocidad y su incumplimiento con instrumentos técnicos idóneos. Además, la corporación utiliza operativos denominados “Radar” para detectar vehículos que circulan por encima de la velocidad permitida. Lo nuevo es que el artículo 136 Bis establece de forma expresa que la infracción puede imponerse mediante esa detección electrónica.
El cambio se suma a la reforma publicada en mayo con la que la Guardia Nacional quedó facultada para vigilar el tránsito federal y sancionar a usuarios que incumplan el reglamento. Sobre esas atribuciones, EL IMPARCIAL explicó previamente Manejar en carreteras federales cambió por completo desde mayo porque la Guardia Nacional ya puede multarte, revisar tu vehículo, ordenar pruebas de alcohol y drogas y hasta detenerte si no obedeces sus indicaciones.
¿En qué carreteras pueden aplicarse estas multas electrónicas?
La disposición no se limita a una carretera específica. El Reglamento regula el tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, por lo que el artículo 136 Bis forma parte de las reglas aplicables a esas vías.
Esto significa que el cambio no debe trasladarse automáticamente a calles municipales o carreteras estatales, donde intervienen reglamentos y autoridades diferentes.
La distinción es importante en lugares como Hermosillo, donde durante mayo surgió una controversia por las multas apoyadas en arcos de seguridad y posteriormente el Ayuntamiento anunció la cancelación de las sanciones electrónicas emitidas mediante esos dispositivos, para sustituirlas por amonestaciones. Ese caso corresponde al ámbito municipal y no debe confundirse con la nueva disposición federal.
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Ya hay arcos federales capaces de medir la velocidad
El cambio legal coincide con una ampliación de la infraestructura tecnológica en carreteras. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó el 25 de agosto que instalará, en coordinación con la Guardia Nacional, 20 Arcos Carreteros Inteligentes, con una inversión de 360 millones de pesos.
Estos equipos estarán conectados al sistema de videovigilancia C4 y tienen capacidad para clasificar vehículos, medir velocidad, leer placas y detectar exceso de dimensiones. La colocación comenzó con cuatro arcos: dos en la autopista México-Querétaro y dos en la México-Puebla; los otros 16 están previstos durante 2026.
El anuncio de los arcos no señala, por sí mismo, que esos cuatro equipos ya estén emitiendo multas de velocidad conforme al artículo 136 Bis. Sí confirma, en cambio, que la infraestructura federal que puede medir la velocidad se encuentra en proceso de despliegue.
EL IMPARCIAL había informado desde junio sobre el proyecto de vigilancia tecnológica de carreteras federales y su integración con un sistema de monitoreo tipo C5. C5 para carreteras federales: qué es y cómo vigilará la Guardia Nacional las vías del País
¿De cuánto es la nueva multa por exceso de velocidad?
La reforma también modificó las cantidades previstas en el artículo 136. Las multas se calculan con la cuota diaria, que desde la reforma de mayo equivale a una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En 2026, el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos.
Los montos dependen del tipo de vehículo y de cuánto se rebase el límite:
| Automóvil, vagoneta o motocicleta sin remolque | Hasta 20 km/h | 25 a 30 | $2,932.75 a $3,519.30 |
| Automóvil, vagoneta o motocicleta sin remolque | Más de 20 km/h | 30 a 35 | $3,519.30 a $4,105.85 |
| Automóvil, vagoneta o motocicleta con remolque | Hasta 20 km/h | 30 a 35 | $3,519.30 a $4,105.85 |
| Automóvil, vagoneta o motocicleta con remolque | Más de 20 km/h | 35 a 40 | $4,105.85 a $4,692.40 |
| Camiones | Hasta 20 km/h | 30 a 35 | $3,519.30 a $4,105.85 |
| Camiones | Más de 20 km/h | 40 a 45 | $4,692.40 a $5,278.95 |
| Autobuses | Menos de 20 km/h | 40 a 45 | $4,692.40 a $5,278.95 |
| Autobuses | 20 km/h o más | 50 a 55 | $5,865.50 a $6,452.05 |
| Tractocamión articulado o doblemente articulado | Hasta 20 km/h | 30 a 35 | $3,519.30 a $4,105.85 |
| Tractocamión articulado o doblemente articulado | Más de 20 km/h | 40 a 45 | $4,692.40 a $5,278.95 |
Los rangos de sanción están establecidos en el artículo 136 reformado.
¿Cuál es el límite de velocidad en una carretera federal?
La señalización colocada en cada tramo es la referencia principal. El Reglamento señala límites máximos de hasta 80 km/h para camiones, 95 km/h para autobuses y 110 km/h para otros vehículos, cuando existe un dispositivo de control de tránsito que fija la velocidad.
Cuando un tramo no cuenta con señalamiento que establezca un límite específico, el Reglamento prevé valores generales. Para un automóvil, por ejemplo, el máximo es de 100 km/h durante el día y 90 km/h durante la noche en carretera, mientras que en una carretera urbana el límite genérico es de 50 km/h.
Por ello, el conductor debe atender primero la señalización del tramo por el que circula.
Las infracciones deberán poder consultarse por internet
Otro cambio de la reforma es la incorporación del artículo 205 Bis. La norma ordena habilitar un sitio oficial de la Guardia Nacional para consultar infracciones.
El sistema deberá mostrar el número de la boleta, el concepto de la infracción, la placa de identificación del vehículo y el estado del pago. El personal de la Guardia Nacional tendrá hasta 72 horas desde la imposición de la infracción para incorporar la información correspondiente.
Esto tampoco significa que desaparezca la boleta de infracción: el propio artículo 205 Bis establece que las sanciones deben hacerse constar en ese documento y, adicionalmente, darse a conocer mediante el sitio oficial.
Lo que cambia desde agosto
- Vigencia: la reforma comenzó a aplicarse el 14 de agosto de 2026.
- Velocidad: el nuevo artículo 136 Bis permite imponer la infracción mediante detección de dispositivos electrónicos.
- Alcance: aplica al Reglamento de Tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal.
- Multas para un automóvil sin remolque: van actualmente de 25 a 35 UMA, según cuánto exceda el límite.
- Consulta: las infracciones deberán incorporarse al sitio oficial de la Guardia Nacional dentro de un plazo de 72 horas.
La precisión central para los automovilistas es que la reforma federal no convierte cualquier cámara del país en una cámara de fotomultas. Lo que hace es dar sustento expreso a la imposición de infracciones por velocidad mediante detección electrónica dentro del ámbito de las vías federales, bajo el Reglamento y las facultades de las autoridades competentes.
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