SAT publica tres nuevos contribuyentes con facturas falsas y da 30 días para corregir declaraciones
El listado corresponde al procedimiento del artículo 49 Bis del CFF y quienes recibieron esos comprobantes deben presentar declaraciones complementarias

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó tres nuevos contribuyentes cuyos comprobantes fiscales fueron considerados falsos después de que no desvirtuaron la presunción de la autoridad mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
El listado fue difundido en el Diario Oficial de la Federación y tiene una consecuencia para quienes recibieron facturas emitidas por esas personas morales: deberán corregir los efectos fiscales mediante declaraciones complementarias dentro de un plazo de 30 días naturales.
Las tres personas morales incorporadas son:
- Integradora Mexicana Asa Profesional, S.C.
- Integradora de Servicios Delcarp, S.C.
- Asociación Hatres Mexicana, A.C.
¿Qué publicó el SAT?
El procedimiento está relacionado con el artículo 49 Bis del CFF, una disposición que permite a la autoridad fiscal determinar que determinados comprobantes fiscales son falsos después de seguir el proceso previsto en la legislación.
El propio Diario Oficial establece que, cuando un contribuyente no desvirtúa la presunción de falsedad, los comprobantes fiscales digitales emitidos se consideran falsos con efectos generales y las operaciones amparadas por ellos no producen efectos fiscales.
La publicación tiene como finalidad que los terceros que recibieron esos comprobantes conozcan la situación y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado mediante una declaración complementaria, señala un artículo de El Economista.

¿A quiénes afecta este listado?
La medida no significa que todas las personas físicas o empresas deban modificar sus declaraciones.
El efecto señalado corresponde a los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales emitidos por las personas morales incluidas en el listado. Para ellos existe la obligación de corregir los efectos fiscales derivados de esas facturas.
El SAT ya contempla el artículo 49 Bis como un supuesto distinto de los procedimientos relacionados con los listados del artículo 69-B. La autoridad fiscal también utiliza esta resolución como referencia en distintos trámites fiscales.
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¿Qué deben hacer quienes recibieron esas facturas?
Los contribuyentes que hayan utilizado fiscalmente los comprobantes deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes para corregir los efectos que hayan generado esas facturas.
El plazo señalado en la publicación es de 30 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La finalidad de esta corrección es revertir el efecto fiscal que se hubiera dado a las operaciones respaldadas por los comprobantes considerados falsos.
Por ello, una empresa que haya recibido una factura de alguno de los contribuyentes publicados debe revisar sus registros y determinar si ese comprobante fue utilizado para efectos fiscales.

¿Qué pasa si no se corrige la situación?
El incumplimiento puede generar una consecuencia directa sobre la facturación.
De acuerdo con el procedimiento citado por el Diario Oficial, si los terceros que recibieron los comprobantes no revierten sus efectos fiscales dentro del plazo establecido, la autoridad puede restringir temporalmente el uso de sus certificados de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet.
Esto significa que el problema no se limita a una corrección contable. Para un contribuyente que utiliza facturación electrónica, una restricción del certificado puede impedirle emitir CFDI mientras permanezca vigente la medida.
¿Por qué deben revisar las empresas sus facturas?
La publicación puede tener efectos para terceros que realizaron operaciones con los contribuyentes incluidos.
Una factura que fue utilizada para respaldar fiscalmente una operación puede dejar de producir esos efectos cuando la autoridad determina, mediante el procedimiento correspondiente, que el comprobante es falso.
El SAT explica además que las facturas apócrifas o que amparan operaciones inexistentes pueden generar consecuencias fiscales y legales. En su información para contribuyentes, la autoridad recomienda utilizar los mecanismos disponibles para reportar irregularidades relacionadas con la facturación.
Por eso, quienes tengan operaciones con alguno de los tres contribuyentes publicados deben revisar sus CFDI, identificar si fueron utilizados en declaraciones y atender el plazo para presentar las correcciones que correspondan.
El punto central del nuevo listado es que la publicación también puede generar obligaciones para quienes recibieron las facturas, no solamente para los contribuyentes que las emitieron.
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