SAT aplaza las multas de hasta 11,540 pesos por no activar el Buzón Tributario y fija el 31 de diciembre de 2026 como fecha límite para que los contribuyentes con actividad económica registren sus datos
Las multas de hasta 11,540 pesos por no registrar medios de contacto vigentes comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027.

MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió la fecha límite para que las personas físicas y morales activen o actualicen los medios de contacto en su Buzón Tributario. De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para completar este trámite sin recibir sanciones.
Con esta modificación en el calendario fiscal, la aplicación de las multas económicas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se posterga y comenzará formalmente a partir del 1 de enero de 2027. La medida busca otorgar un margen adicional para que el padrón de contribuyentes regularice sus datos de contacto antes de recurrir a la imposición de cobros coercitivos.
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¿De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario?
El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, tipifica como infracción el no habilitar el Buzón Tributario, registrar medios de contacto no auténticos o mantener datos desactualizados. Las sanciones económicas establecidas para quienes incumplan esta disposición van de los 3,850 a los 11,540 pesos.
A pesar de que el cobro directo de esta multa fue diferido para 2027, el aplazamiento no suspende la obligatoriedad del buzón durante 2026. Las notificaciones, requerimientos y avisos enviados por la autoridad tributaria a través de este canal mantienen su validez jurídica.

¿Quiénes deben habilitar este canal de comunicación?
La obligación recae sobre la mayoría de los contribuyentes registrados con actividad económica activa en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
- Personas físicas: Quienes realicen actividades empresariales, presten servicios profesionales o por honorarios, o perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles y emitan facturas electrónicas.
- Personas morales: Todas las empresas, sociedades y organizaciones inscritas ante el SAT.
- Contribuyentes en RESICO: Para quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza, contar con el buzón activo y e.firma vigente es un requisito indispensable para permanecer en dicho esquema preferencial.
Quedan exentos de este trámite las personas físicas sin actividad económica, asalariados e ingresos por salarios que no hayan superado los 400,000 pesos en el ejercicio previo, así como aquellos contribuyentes que mantengan un estatus formal de suspensión de actividades.

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¿Cuáles son las consecuencias de omitir el trámite?
Además de las multas de hasta 11,540 pesos que entrarán en vigor en 2027, omitir el registro genera afectaciones operativas inmediatas:
- Notificación por estrados: Si la autoridad no puede contactar al contribuyente por falta de buzón, los actos administrativos se publican por estrados, lo que provoca la pérdida de plazos legales para aclaraciones o defensas.
- Restricción del Sello Digital: La falta de datos auténticos permite al SAT restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), impidiendo la emisión de facturas electrónicas.
- Pérdida de saldos a favor: Dificulta la gestión y recepción de devoluciones de impuestos, como el IVA o el Impuesto sobre la Renta.
Para asegurar que el trámite quede formalmente concluido, no basta con dar de alta una dirección de correo electrónico. El sistema requiere registrar un número de teléfono celular y validar ambos medios ingresando los códigos de confirmación enviados por correo y mensaje SMS.
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