SAT descubre y exhibe a 76 empresas y personas por presuntas facturas falsas: Publica sus nombres en el DOF y explica qué irregularidades detectó
El Servicio de Administración Tributaria publicó en el DOF los datos de empresas y personas físicas señaladas por presuntamente emitir comprobantes sin recursos suficientes para realizar las operaciones facturadas; los contribuyentes pueden aportar pruebas antes de una resolución definitiva.

MÉXICO.— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este viernes 9 de octubre de 2026 un listado de 76 contribuyentes, entre empresas y personas físicas, señalados por presuntamente emitir facturas que amparan operaciones inexistentes, después de detectar posibles irregularidades relacionadas con la falta de trabajadores, activos, infraestructura o capacidad material para realizar las actividades facturadas.
La publicación apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24462, emitido por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, y forma parte del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El documento identifica a los contribuyentes por nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También señala su domicilio fiscal, actividad económica, autoridad responsable de la investigación y motivos por los cuales fueron incorporados al procedimiento.
La publicación no significa que las 76 personas y empresas hayan sido declaradas responsables de emitir facturas falsas. Se trata de un listado de presunción, por lo que todavía pueden presentar documentos y pruebas para acreditar la existencia de sus operaciones.
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¿Por qué el SAT señala a estos 76 contribuyentes?
De acuerdo con el oficio publicado en el DOF, distintas autoridades fiscales detectaron que los contribuyentes incluidos en el listado emitieron comprobantes fiscales sin contar, aparentemente, con los medios necesarios para prestar los servicios o producir, comercializar y entregar los bienes descritos en esos documentos.
Entre las observaciones que aparecen en los registros se encuentran:
- Ausencia de activos: falta de bienes, maquinaria, equipos u otros recursos necesarios para desarrollar las actividades facturadas.
- Ausencia de personal: falta de trabajadores que permitan justificar los servicios o actividades económicas declaradas.
- Falta de infraestructura: carencia de instalaciones o medios físicos suficientes para realizar las operaciones.
- Falta de capacidad material: ausencia de elementos que permitan acreditar que el contribuyente podía ejecutar las actividades descritas en sus comprobantes.
Estas circunstancias pueden llevar a la autoridad fiscal a presumir que una factura se emitió sin que existiera realmente la operación comercial que pretende respaldar.
Por ejemplo, si una empresa factura servicios de construcción, el SAT puede revisar si cuenta con trabajadores, maquinaria, instalaciones o recursos propios o contratados para ejecutar los trabajos correspondientes.
Sin embargo, la falta de recursos propios no demuestra por sí sola que una operación sea inexistente, pues la legislación también considera la capacidad que puede tener un contribuyente de manera indirecta. Por ello, cada caso debe revisarse individualmente.
El SAT indicó que los hechos particulares que sustentan cada presunción fueron detallados en oficios individuales notificados a los contribuyentes.
¿Qué empresas aparecen en el listado publicado por el SAT?
El documento incluye personas físicas y compañías dedicadas a distintas actividades económicas, entre ellas construcción, comercialización, servicios administrativos, contabilidad, transporte, publicidad y venta de productos.
Entre las razones sociales que aparecen en el listado de presunción se encuentran:
- Aglaia Capital, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Puebla, Puebla, y actividad relacionada con construcción de obras de urbanización.
- Arabis Construcciones, S.A. de C.V., registrada en San Pedro Garza García, Nuevo León, con actividades relacionadas con servicios de transporte y mantenimiento de maquinaria.
- Alimex Fresco, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, dedicada a servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales.
- Amdevi Libertad Corporativa, S.A. de C.V., ubicada fiscalmente en Acapulco de Juárez, Guerrero, con actividades de contabilidad, publicidad y consultoría.
- Comercializadora Equipamed, S.A. de C.V., incluida en el listado de contribuyentes bajo presunción.
- Constructora y Arrendadora Yampak, S.A. de C.V., también identificada por la autoridad fiscal.
- Publicidad e Imagen Pichus, S.A. de C.V., señalada en el anexo correspondiente.
- Servicios Digitales Adimark, S.A. de C.V., igualmente incluida en el procedimiento.
Estos nombres forman parte de la relación oficial publicada por la autoridad. Su inclusión no constituye una resolución definitiva sobre la inexistencia de las operaciones facturadas.
La lista completa de los 76 contribuyentes, junto con sus RFC y demás datos fiscales, puede consultarse directamente en el oficio publicado por el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2026.
¿Qué significa estar en la lista de presuntos emisores de facturas falsas?
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT iniciar un procedimiento cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los recursos necesarios para realizar las operaciones que respaldan, o cuando se cumplen otros supuestos previstos por la legislación.
Esto no equivale automáticamente a una sanción ni a una determinación definitiva.
La legislación establece un mecanismo para que las personas y empresas señaladas puedan demostrar que las operaciones fueron reales.
El procedimiento distingue dos etapas fundamentales:
1. Listado de presunción. La autoridad identifica posibles irregularidades, notifica al contribuyente y publica sus datos para que pueda presentar documentación y argumentos que desvirtúen la presunción.
2. Listado definitivo. Si después del procedimiento el contribuyente no consigue desvirtuar las observaciones, la autoridad puede emitir una resolución definitiva y publicar su nombre en una nueva relación oficial.
La diferencia es importante porque la inclusión definitiva puede tener consecuencias fiscales sobre los comprobantes expedidos por el contribuyente.
Como antecedente, EL IMPARCIAL informó que el SAT detectó a 289 contribuyentes por presunto uso de facturas falsas durante 2026, dentro de sus acciones de fiscalización contra operaciones simuladas.
¿Cuánto tiempo tienen los contribuyentes para defenderse?
El oficio publicado en el DOF establece un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de que surta efectos la última de las notificaciones correspondientes, para presentar argumentos, documentación e información que permitan aclarar las irregularidades señaladas.
El documento indica que los contribuyentes deben presentar un escrito firmado por ellos o por su representante legal ante la autoridad fiscal que emitió su oficio individual de presunción, acompañado de las pruebas que consideren pertinentes.
Estas pueden incluir, según la naturaleza de la operación, contratos, documentos de entrega, comprobantes de pago, registros contables y evidencia de los bienes o servicios efectivamente proporcionados.
La legislación también contempla la posibilidad de solicitar, bajo los requisitos establecidos, una prórroga de cinco días para aportar información.
El plazo no debe contarse automáticamente a partir del 9 de octubre para todos los involucrados. El anexo muestra notificaciones individuales efectuadas en distintas fechas y por diferentes medios, por lo que cada contribuyente debe revisar su situación particular.
Una vez concluido el procedimiento y valorada la documentación, el SAT determinará si corresponde mantener o desvirtuar la presunción.
¿Qué pasa si una empresa no logra demostrar que sus facturas corresponden a operaciones reales?
Si el SAT determina que un contribuyente no consiguió desvirtuar las irregularidades detectadas, podrá incorporarlo al listado definitivo previsto en el artículo 69-B.
Esta resolución tiene una consecuencia fiscal importante: los comprobantes correspondientes a las operaciones consideradas inexistentes no producen efectos fiscales en los términos establecidos por la ley.
En la práctica, esto puede afectar a quienes utilizaron esos documentos para deducir gastos o acreditar impuestos.
Por ejemplo, una empresa que recibió facturas de un proveedor posteriormente incluido en la lista definitiva podría tener que demostrar que realmente adquirió los productos o recibió los servicios facturados.
Si no consigue acreditarlo, podría verse obligada a corregir su situación fiscal y enfrentar las consecuencias que correspondan conforme a la legislación.
Este mecanismo ya ha sido aplicado en otros procedimientos. En marzo de 2026, el SAT incorporó a 66 contribuyentes en un listado definitivo relacionado con operaciones inexistentes, según información publicada por EL IMPARCIAL.
¿Qué pasa si recibiste facturas de alguno de los 76 contribuyentes?
La aparición de un proveedor en el listado de presunción no significa que sus clientes hayan cometido automáticamente una irregularidad fiscal.
No obstante, la publicación puede ser una señal para revisar la documentación que respalda las operaciones realizadas con ese proveedor y verificar si su situación cambia durante el procedimiento.
El artículo 69-B establece que, cuando un contribuyente es incluido en el listado definitivo, quienes hayan dado efectos fiscales a sus comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación definitiva para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes.
Por ello, es importante distinguir entre proveedores que apenas fueron señalados y aquellos cuya situación ya fue determinada definitivamente.
La información pública del SAT permite consultar diferentes situaciones fiscales, entre ellas contribuyentes presuntos, definitivos, aquellos que desvirtuaron las observaciones y quienes obtuvieron resoluciones o sentencias favorables.
EL IMPARCIAL también ha explicado cómo revisar si una persona o empresa aparece en los listados del SAT relacionados con operaciones inexistentes.
¿El SAT publicó otros listados de facturas falsas este 9 de octubre?
Sí. Además del oficio que identifica a los 76 contribuyentes bajo presunción, el Diario Oficial de la Federación publicó ese mismo viernes otros dos documentos relacionados con el artículo 69-B:
- Oficio 500-05-00-00-00-2026-24526: listado global definitivo.
- Oficio 500-05-00-00-00-2026-24615: otro listado global definitivo.
Aunque los tres documentos forman parte del procedimiento para identificar operaciones presuntamente inexistentes, no deben confundirse.
Los dos últimos corresponden a listados definitivos, mientras que el oficio 2026-24462 contiene una relación de 76 contribuyentes que se encuentran en etapa de presunción.
La publicación tampoco establece, por sí misma, cuánto dinero representan las operaciones investigadas ni demuestra que todos los contribuyentes identificados hayan participado en un mismo esquema de facturación.
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