Usar facturas falsas puede llevarte a prisión en México por hasta 9 años: El SAT puede investigar y aplicar sanciones
La legislación fiscal vigente también permite procedimientos para determinar que los comprobantes son falsos, restringir la emisión de CFDI y exigir a terceros que reviertan los efectos fiscales que les hayan dado

MÉXICO.- Utilizar una factura falsa no es solamente una irregularidad que puede generar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Código Fiscal de la Federación contempla consecuencias penales para quienes expidan, vendan, compren, adquieran o den efectos fiscales a determinados comprobantes.
La legislación vigente establece penas de dos a nueve años de prisión para esas conductas. Además, el procedimiento penal puede avanzar de manera independiente de las actuaciones administrativas que realice la autoridad fiscal.
El cambio es especialmente relevante porque desde noviembre de 2025 el Código Fiscal incorporó reglas específicas sobre los comprobantes fiscales falsos y los mecanismos para que el SAT pueda verificar si realmente respaldan las operaciones que señalan.
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¿Qué considera la ley como una factura falsa?
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece actualmente que los comprobantes fiscales deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Cuando un comprobante no cumple con ese requisito, la propia legislación lo considera falso para efectos del Código Fiscal.
Esto significa que no basta con que el documento tenga apariencia de una factura válida o haya sido emitido como CFDI. El contenido de la operación que respalda también es relevante para determinar sus efectos fiscales.
Por ejemplo, una factura puede convertirse en un problema cuando se utiliza para respaldar una operación que en realidad no ocurrió o cuando se pretende acreditar una adquisición o servicio que no existió.

¿Quién puede enfrentar hasta nueve años de prisión?
El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación establece una pena de dos a nueve años de prisión para quien, directamente o mediante otra persona:
- Expida comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
- Venda o enajene esos comprobantes
- Compre o adquiera comprobantes de ese tipo
- Expida, venda, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos
Por ello, el riesgo penal no se limita a quien genera o vende una factura utilizada para una operación inexistente. La norma también contempla a quien la adquiere o la utiliza para obtener efectos fiscales.
La legislación vigente incorporó expresamente esta última conducta al artículo 113 Bis mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025.
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¿Qué pasa si el SAT detecta que los comprobantes son falsos?
El Código Fiscal contempla procedimientos específicos para que la autoridad pueda verificar la autenticidad de los comprobantes.
En el caso de los emisores, el artículo 49 Bis permite una visita domiciliaria cuando la autoridad presume que los CFDI emitidos son falsos. El contribuyente puede aportar pruebas para intentar desvirtuar esa presunción.
El procedimiento tiene plazos definidos. Después de la visita, el contribuyente dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas y la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente. El procedimiento completo debe concluir, como máximo, dentro de 24 días hábiles.
Si la autoridad determina que no se desvirtuó la presunción, los comprobantes pueden considerarse falsos con efectos generales y las operaciones que contienen dejan de producir efectos fiscales.

¿También puede afectar a quien recibió la factura?
Sí. La situación del emisor puede tener consecuencias para las personas que recibieron sus comprobantes.
Cuando el SAT determina que los comprobantes son falsos, el nombre y RFC del contribuyente pueden publicarse en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. Los terceros que recibieron esos comprobantes deben revertir el efecto fiscal que les hayan dado mediante una declaración complementaria.
El procedimiento también contempla consecuencias relacionadas con el certificado de sello digital cuando el tercero no corrige su situación dentro del plazo correspondiente.
¿Cómo puede revisar una persona si un proveedor aparece en los listados del SAT?
El SAT mantiene herramientas para consultar a los contribuyentes relacionados con operaciones inexistentes conforme al artículo 69-B del Código Fiscal.
La autoridad publica distintas categorías, entre ellas:
- Contribuyentes presuntos
- Contribuyentes definitivos
- Contribuyentes que desvirtuaron la presunción
- Contribuyentes con sentencia favorable
La consulta puede realizarse con el RFC o nombre del contribuyente. El propio SAT advierte que sus relaciones se actualizan, por lo que los resultados pueden cambiar con nuevas publicaciones.

¿Es lo mismo una factura falsa que una defraudación fiscal?
No necesariamente. Son figuras que pueden relacionarse, pero tienen fundamentos y elementos distintos.
El artículo 108 del Código Fiscal establece que existe defraudación fiscal cuando, mediante engaños o aprovechamiento de errores, se omite total o parcialmente el pago de una contribución o se obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Las penas dependen del monto defraudado.
Para 2026, el CFF establece:
- De tres meses a dos años de prisión cuando el monto defraudado no exceda de 2 millones 531 mil 920 pesos.
- De dos a cinco años cuando exceda esa cantidad, pero no de 3 millones 797 mil 870 pesos.
- De tres a nueve años cuando sea superior a 3 millones 797 mil 870 pesos.
- Si no puede determinarse la cuantía, la pena es de tres meses a seis años.
Estas cantidades son distintas de la pena establecida específicamente para las conductas previstas en el artículo 113 Bis.
¿Qué otras consecuencias puede haber?
El problema de una factura falsa puede ir más allá de una posible investigación penal.
Si la autoridad determina que los comprobantes no respaldan operaciones reales, pueden perderse los efectos fiscales que se les hayan dado. Esto puede afectar deducciones, acreditamientos u otros tratamientos fiscales asociados con esas operaciones.
Además, el propio artículo 113 Bis señala que la ejecución del delito puede generar un daño material a la Hacienda Federal, el cual debe ser reparado.
Por eso, antes de utilizar un CFDI para una deducción o acreditamiento, es importante verificar que corresponda a una operación efectivamente realizada y conservar la documentación que permita acreditarla.
¿Qué debe revisar un contribuyente?
Antes de dar efectos fiscales a una factura, conviene verificar al menos:
- Que el proveedor sea realmente quien realizó la operación
- Que los bienes hayan sido entregados o que el servicio haya sido efectivamente prestado
- Que existan documentos que permitan acreditar la operación
- Que el proveedor no aparezca en los listados correspondientes del artículo 69-B
- Que la factura y la operación sean congruentes con la contabilidad y las declaraciones
La revisión cobra especial importancia cuando una operación parece inusual, el proveedor ofrece facturación sin una actividad económica que corresponda o la documentación no permite demostrar que el servicio o bien realmente existió.
El SAT dispone de consultas públicas para revisar los listados relacionados con operaciones presuntamente inexistentes y definitivas.
En materia penal, la existencia de una factura cuestionada no significa por sí sola que una persona ya sea responsable de un delito. La responsabilidad debe determinarse mediante los procedimientos y autoridades competentes. Sin embargo, la legislación vigente sí establece que determinadas conductas relacionadas con comprobantes fiscales falsos constituyen un delito sancionado con prisión.
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