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Estas son las razones por las que te pueden dar de BAJA de la Pensión Bienestar

Después de dos bimestres bajo esa suspensión, las Reglas contemplan la baja definitiva por no presentarse a recoger el medio de pago.

Estas son las razones por las que te pueden dar de BAJA de la Pensión Bienestar

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores puede suspenderse o darse de baja cuando se presenta alguna de las causas previstas en sus Reglas de Operación. Para 2026, el programa entrega 6,400 pesos cada dos meses a las personas de 65 años o más que cumplen los requisitos. (Pensión Bienestar)

Las causas y el procedimiento están establecidos en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2026, publicadas por la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de febrero de 2026.

El documento distingue entre retención, suspensión y baja definitiva, por lo que no todos los incumplimientos provocan la salida inmediata del padrón.

¿Por qué pueden darte de baja de la Pensión Bienestar?

Las Reglas de Operación contemplan diferentes causas de baja definitiva. Algunas se aplican directamente, como el fallecimiento de la persona derechohabiente, mientras que otras requieren primero una etapa de retención y posteriormente una suspensión.

Las principales causas de baja definitiva establecidas para 2026 son:

  • Fallecimiento de la persona derechohabiente, ya sea porque la CURP aparece con estatus de defunción o porque se notifica oficialmente el fallecimiento. (Secretaría de Bienestar)
  • Inconsistencias en los datos de identificación, cuando la situación no se corrige después de las etapas de retención y suspensión previstas.
  • Posible duplicidad de registros, cuando existen registros múltiples y se cumplen las condiciones establecidas.
  • Inconsistencias en el medio de pago, después de las etapas correspondientes.
  • No localización de la persona derechohabiente, después de las etapas de retención y suspensión.
  • No presentarse a recoger el medio de pago, después de las etapas previstas en las Reglas.
  • Inconsistencias de datos, cuando no se corrigen dentro del procedimiento establecido.
  • Incumplimiento de las Reglas de Operación, después del procedimiento de retención y suspensión.
  • Cobro simultáneo, cuando existen dos o más registros de una misma persona y se realizaron cobros o depósitos en uno o más bimestres.
  • Baja voluntaria, solicitada por la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar.
  • Residencia en el extranjero, cuando la persona cambia su domicilio y deja de cumplir el requisito de tener domicilio actual en México.
Fallecimiento de la persona derechohabiente, ya sea porque la CURP aparece con estatus de defunción o porque se notifica oficialmente el fallecimiento.

¿La pensión se pierde inmediatamente por cualquier irregularidad?

Las Reglas de Operación establecen una diferencia entre retención, suspensión y baja definitiva.

Por ejemplo, cuando se detectan inconsistencias en los documentos de identificación, una posible duplicidad, problemas con el medio de pago, falta de localización o incumplimiento de las reglas, primero puede aplicarse una retención. Después, si la situación permanece durante dos bimestres de pago, puede proceder la suspensión.

El procedimiento puede resumirse así:

  • Retención: el apoyo del bimestre correspondiente no se emite y se identifica la causa.
  • Suspensión: después de dos bimestres de pago bajo determinadas causales de retención, puede suspenderse el registro en el padrón.
  • Baja definitiva: después de dos bimestres de pago en determinados supuestos de suspensión puede proceder la baja.
  • Casos directos: el fallecimiento y algunas situaciones específicas tienen reglas propias de baja.

Esto significa que no es correcto afirmar que presentar un documento con una inconsistencia o no recoger una tarjeta provoca automáticamente la baja definitiva.

¿Qué pasa si no recoges el pago de la Pensión Bienestar?

La falta de cobro también está contemplada en las Reglas de Operación, pero el procedimiento tiene distintas etapas.

Cuando la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenta a recoger el medio de pago, el Instituto puede retener la pensión hasta que se presente a recogerlo. Si la situación se mantiene durante dos bimestres de pago, puede proceder la suspensión del padrón.

Después de dos bimestres bajo esa suspensión, las Reglas contemplan la baja definitiva por no presentarse a recoger el medio de pago.

Por ello, la información de que “dos bimestres sin recoger el pago significan baja automática” no describe todo el procedimiento: esos dos bimestres corresponden a una etapa de suspensión, después de una retención previa.

¿Te pueden dar de baja si tienes documentos con errores?

Sí puede existir una baja por inconsistencias de identificación, pero las Reglas de 2026 establecen un procedimiento escalonado.

Cuando los documentos de identidad son apócrifos, corresponden a otra persona o la información no coincide, inicialmente se aplica una retención por inconsistencias en los datos de identificación. Si la situación continúa durante dos bimestres de pago, procede la suspensión; posteriormente, después de dos bimestres de suspensión, puede darse la baja definitiva.

Por eso, ante una inconsistencia de CURP o de los documentos de identificación, es importante atender el requerimiento de la Secretaría de Bienestar y presentar la documentación necesaria para aclarar el caso.

¿Qué pasa con los registros duplicados de la Pensión Bienestar?

La duplicidad también está contemplada en las reglas de 2026.

Cuando se identifica una posible duplicidad, inicialmente se retiene el registro de menor antigüedad. Si la situación continúa durante dos bimestres, puede suspenderse el padrón y, después de otros dos bimestres bajo esa suspensión, proceder la baja definitiva.

Existe además una regla específica para los casos en los que una misma persona tiene dos o más registros y realizó cobros o recibió depósitos de la pensión en uno o más bimestres. En ese supuesto, se da de baja el registro o los registros de mayor antigüedad, mientras que al registro más reciente se le aplica la retención correspondiente.

¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando fallece el beneficiario?

El fallecimiento es una causa de baja definitiva del padrón. La baja puede generarse cuando la CURP aparece con estatus de defunción en la confronta con el Registro Nacional de Población o cuando el fallecimiento es notificado por la persona adulta auxiliar, el Registro Civil o una autoridad local.

En este caso, los familiares no pueden reclamar como herencia los pagos posteriores al fallecimiento. Las Reglas establecen que no pueden solicitarse pagos de bimestres posteriores a la fecha de muerte.

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha y cuánto recibe?

La persona adulta auxiliar registrada puede solicitar el Pago de Marcha, que en 2026 es de 3,200 pesos y se entrega una sola ocasión. Para solicitarlo debe presentar su identificación oficial y el acta de defunción o la constancia médica correspondiente.

La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa dentro de ese periodo, se pierde el derecho a recibir este apoyo. (Pensión del bienestar)

¿Se puede recuperar la Pensión Bienestar después de una baja?

Sí. Las Reglas de Operación de 2026 contemplan mecanismos de reactivación.

Una persona que causó baja puede solicitar la reactivación si cumple nuevamente con los requisitos establecidos para el programa y presenta la documentación correspondiente. La solicitud puede realizarse en cualquier momento del ejercicio fiscal.

Además, cuando una retención o suspensión se debe a una causa que puede aclararse, las reglas contemplan la posibilidad de reexpedir los pagos correspondientes una vez realizada la aclaración procedente.

¿Dónde consultar si tu pensión fue retenida, suspendida o dada de baja?

La Secretaría de Bienestar debe informar a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar el motivo de la retención, suspensión o baja y las acciones que puede realizar para atender la situación. Las Reglas también reconocen el derecho de audiencia en estos procedimientos.

La información del programa se publica en el Diario Oficial de la Federación, el portal de la Secretaría de Bienestar y los Módulos de Atención.

Para 2026, la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tiene un monto de 6,400 pesos bimestrales, mientras que el Pago de Marcha asciende a 3,200 pesos por única ocasión.

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