SAT publica primeras listas de contribuyentes por presuntas facturas falsas: quiénes deben revisar el DOF y qué consecuencias existen
Especialistas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) alertan que quienes hayan recibido esos comprobantes fiscales podrían estar obligados a corregir su situación fiscal para evitar sanciones

El SAT inició la publicación de las primeras listas de contribuyentes que, tras un procedimiento legal, no desvirtuaron la presunción de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones inexistentes, conocidos comúnmente como facturas falsas.
La información fue dada a conocer por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), que llamó a empresas y personas físicas a revisar las publicaciones oficiales del DOF, ya que quienes hayan utilizado comprobantes emitidos por esos contribuyentes podrían tener que presentar una declaración complementaria dentro de un plazo específico.
La obligación no es general, sino únicamente para quienes tengan operaciones fiscales relacionadas con los contribuyentes incluidos en esos listados.
¿Qué comenzó a publicar el SAT en el Diario Oficial de la Federación?
Desde el 10 de julio de 2026, el SAT publica en el DOF los nombres de contribuyentes que concluyeron el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y que no lograron demostrar la materialidad de las operaciones facturadas.
Esto significa que la autoridad fiscal determinó que los CFDI emitidos por esas personas o entidades amparan operaciones inexistentes, simuladas o sin sustancia económica, una resolución que tiene efectos fiscales tanto para el emisor como para quienes utilizaron esas facturas.

¿Quiénes deben preocuparse por estas listas?
Las publicaciones no implican que todos los contribuyentes deban hacer algún trámite.
La medida afecta únicamente a quienes:
- Recibieron CFDI emitidos por alguno de los contribuyentes incluidos en los listados.
- Dieron efectos fiscales a esas facturas, por ejemplo, deducciones o acreditamientos.
En esos casos, el IMCP recomienda revisar la documentación con apoyo de un contador para determinar si es necesario corregir la situación fiscal.
¿Qué deben hacer quienes recibieron esas facturas?
Según explicó la presidenta del IMCP, Ludivina Lejia Rodríguez, los contribuyentes involucrados deberán presentar una declaración complementaria para corregir los efectos fiscales derivados de esos comprobantes.
El plazo es de:
30 días naturales contados a partir de la publicación del contribuyente en el DOF.
“En caso de no hacerlo, la autoridad fiscal restringirá temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales”, advirtió la especialista.
¿Qué pasa si no se regulariza la situación?
Si el contribuyente no presenta la declaración complementaria dentro del plazo establecido, el SAT puede aplicar medidas progresivas.
Las consecuencias son:
- Restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD).
- Imposibilidad para emitir nuevas facturas electrónicas.
- Si la situación no se corrige durante los 40 días posteriores, el SAT puede cancelar definitivamente el Certificado de Sello Digital.
Sin un CSD vigente, un contribuyente no puede emitir CFDI, lo que puede afectar su operación comercial.
¿Quiénes aparecen en la primera publicación?
De acuerdo con el vicepresidente fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, el primer listado publicado el 10 de julio incluye a tres contribuyentes:
- Alianza Corporativa Camarence, A.C.
- Asociación Patronal Región Zamora, A.C.
- Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.
Quienes hayan utilizado CFDI emitidos por cualquiera de estas entidades deberán revisar si corresponde presentar una declaración complementaria.
En este primer caso, el plazo señalado por el IMCP concluye el 9 de agosto.
¿Cuántos contribuyentes tienen cancelado su Certificado de Sello Digital?
El IMCP recordó que este nuevo listado es distinto al padrón trimestral de contribuyentes con certificados cancelados de forma definitiva.
Según la actualización más reciente del SAT, publicada en abril de 2026:
58 mil 195 contribuyentes tienen actualmente su Certificado de Sello Digital sin efectos.
Además, entre enero y mayo de 2026:
4 mil 353 contribuyentes terminaron con la cancelación definitiva de su CSD tras procesos de vigilancia profunda, lo que representa el 4.8% de los casos revisados en ese periodo.
¿Cómo saber si un proveedor aparece en las listas del SAT?
Los especialistas recomiendan verificar periódicamente las publicaciones oficiales.
Para hacerlo es conveniente:
- Consultar el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Revisar los listados publicados por el SAT.
- Solicitar apoyo de un contador si existe alguna duda sobre proveedores o facturas utilizadas.
- Corregir oportunamente cualquier efecto fiscal si un proveedor aparece en las listas definitivas.
¿Por qué es importante revisar esta información?
El IMCP considera que muchos contribuyentes podrían desconocer estas publicaciones si no consultan regularmente el DOF.
Por ello, recomienda mantenerse atentos a los comunicados del SAT y revisar de forma preventiva la situación fiscal de los proveedores, ya que las consecuencias pueden incluir restricciones para emitir facturas y la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital si no se atienden los requerimientos de la autoridad dentro de los plazos establecidos.
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