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Hombre con casi 19 años cotizados pierde su pensión de jubilación porque solo acreditó 231 días de trabajo durante los últimos 15 años en España

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró insuficientes sus cotizaciones recientes y concluyó que se había apartado voluntariamente del mercado laboral.

Hombre con casi 19 años cotizados pierde su pensión de jubilación porque solo acreditó 231 días de trabajo durante los últimos 15 años en España

Un hombre que acumulaba casi 19 años de cotizaciones no pudo acceder a una pensión de jubilación debido a que no cumplía con el periodo mínimo exigido dentro de los últimos 15 años de su vida laboral.

El caso fue analizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la decisión de denegarle la prestación.

El trabajador había acumulado cerca de 6,800 días cotizados, pero solo tenía registrados 231 días de cotización durante los 15 años anteriores a cumplir la edad necesaria para solicitar la pensión. Tras aplicar el coeficiente de parcialidad, necesitaba alcanzar 711 días para cumplir con el requisito.

¿Por qué le negaron la pensión si tenía casi 19 años cotizados?

El problema no estaba en el total de años que había trabajado durante su vida laboral, sino en cómo estaban distribuidas sus cotizaciones.

La normativa de la Seguridad Social establece requisitos específicos sobre los periodos que deben acreditarse para tener derecho a una pensión de jubilación.

En este caso, los magistrados consideraron que los 231 días cotizados en los últimos 15 años eran insuficientes para cumplir con el requisito correspondiente.

Por ello, aunque el hombre acumulaba casi 19 años de cotizaciones a lo largo de su trayectoria laboral, no pudo acceder a la pensión solicitada.

El hombre explicó por qué dejó de trabajar

Durante el procedimiento, el trabajador argumentó que su falta de actividad laboral estuvo relacionada con diferentes circunstancias personales.

Entre ellas mencionó el cuidado prolongado de un familiar, la muerte de su esposa, depresión, ansiedad y el tratamiento de una enfermedad.

También reconoció haber realizado algunos trabajos que no llegaron a formalizarse y haber pasado por distintos periodos de prueba que no logró superar.

Sin embargo, los magistrados consideraron que estas circunstancias, aunque eran relevantes, no justificaban por sí mismas el largo periodo sin cotizaciones.

La sentencia señaló que las situaciones que pudieran justificar las interrupciones laborales debían estar debidamente acreditadas.

El trabajador solo acreditó 231 días cotizados durante los últimos 15 años de su vida laboral.

¿Qué significa la falta de “voluntad para trabajar”?

Uno de los argumentos centrales de la resolución fue la ausencia del denominado “animus laborandi”, una expresión utilizada para referirse a la voluntad de mantenerse dentro del mercado laboral.

Los magistrados consideraron que los periodos de inactividad habían sido demasiado prolongados y que el trabajador no había demostrado de manera suficiente una intención de continuar trabajando.

A esto se sumó otro elemento: cuando tenía 66 años y siete meses, no figuraba como demandante de empleo.

Para el tribunal, esta situación reforzó la conclusión de que se había apartado voluntariamente del mercado laboral.

¿Por qué no se aplicó la “doctrina del paréntesis”?

El trabajador buscaba que se aplicara la llamada “doctrina del paréntesis”, que permite considerar determinadas situaciones de interrupción laboral al analizar los periodos de cotización necesarios para acceder a una pensión.

Sin embargo, los magistrados determinaron que en este caso no podía aplicarse.

La sentencia concluyó que el hombre “se apartó voluntariamente del mercado de trabajo”, por lo que no era posible utilizar esta doctrina para compensar el periodo en el que prácticamente no tuvo cotizaciones.

¿Cuántos días tenía cotizados el trabajador?

Aunque el hombre había acumulado casi 6,800 días cotizados durante su vida laboral, la cifra relevante para resolver su solicitud fue la correspondiente al periodo exigido por la normativa.

En los últimos 15 años únicamente acreditaba 231 días cotizados.

Con el coeficiente de parcialidad, el periodo que debía alcanzar ascendía a 711 días, por lo que no cumplía con el requisito establecido para obtener la pensión.

Por esta razón, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la negativa a concederle la jubilación.

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