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SCJN declara inconstitucional exigir 5 años de concubinato para pensión IMSS: qué hacer ante una negativa

El Pleno resolvió que el tiempo de convivencia no puede funcionar como una barrera automática; la relación deberá acreditarse con pruebas y los demás requisitos para obtener la pensión continúan vigentes.

SCJN declara inconstitucional exigir 5 años de concubinato para pensión IMSS: qué hacer ante una negativa

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito de acreditar al menos cinco años de concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una decisión que puede ser relevante para personas a quienes se les niegue la prestación únicamente por no alcanzar ese plazo.

El criterio fue adoptado por el Pleno al resolver el Amparo en Revisión 408/2025 el 4 de junio de 2026. El caso surgió después de que el IMSS negara a una mujer la pensión porque consideró que no había demostrado haber vivido con su pareja durante los cinco años previos al fallecimiento. La Corte confirmó el amparo para que su solicitud fuera analizada nuevamente, pero sin aplicar esa exigencia temporal.

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Qué cambió con el fallo de la Suprema Corte

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social todavía contiene en su texto publicado el requisito de haber vivido en concubinato durante los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte, salvo determinados supuestos. La versión vigente consultada en la Cámara de Diputados tiene como última reforma publicada el 15 de enero de 2026.

Lo que hizo la Suprema Corte fue determinar que utilizar ese plazo como condición rígida resulta contrario a la Constitución porque impone una carga adicional a quienes forman una familia mediante concubinato frente a quienes contrajeron matrimonio. La Corte vinculó la decisión con los derechos a la igualdad, a la protección de las distintas formas de familia y al libre desarrollo de la personalidad.

La resolución fue aprobada por siete votos. La legislación de amparo establece que las razones de las sentencias del Pleno que alcanzan la mayoría requerida pueden constituir precedentes obligatorios para las autoridades jurisdiccionales; por ello, el criterio adquiere especial relevancia cuando una negativa del IMSS llega a una instancia judicial.

No basta con decir que eran pareja

El fallo no significa que cualquier persona pueda presentarse como concubina o concubinario y recibir automáticamente la pensión.

La propia discusión de la Corte fue explícita: eliminar el requisito de los cinco años no elimina la obligación de acreditar el concubinato. La autoridad debe valorar integralmente las pruebas que permitan comprobar una verdadera relación de vida en común. Entre los elementos señalados por el Pleno aparecen el vínculo afectivo, la convivencia, la solidaridad y el apoyo entre las personas integrantes de la pareja.

Esto modifica el peso del tiempo de convivencia: no cumplir cinco años ya no debería ser, por sí mismo, razón suficiente para cerrar el acceso a la pensión, pero la existencia real de la relación sigue siendo un punto que debe demostrarse.

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Quién puede apoyarse en este criterio

El criterio es particularmente relevante para una persona que se ostente como concubina o concubinario de un asegurado o pensionado fallecido y cuyo problema sea que la convivencia duró menos de cinco años.

Eso no elimina otras condiciones aplicables. El IMSS señala actualmente que la pensión corresponde al cónyuge o, a falta de éste, a la persona concubina; además, exige acreditar la relación y, en determinados supuestos, que la persona asegurada fallecida hubiera acumulado 150 semanas de cotización y conservara sus derechos, salvo excepciones como ciertos fallecimientos derivados de riesgos de trabajo.

También debe revisarse el régimen legal aplicable a cada caso. El Amparo en Revisión 408/2025 estudió específicamente el artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente. Expedientes sujetos a la antigua Ley de 1973 pueden involucrar disposiciones y antecedentes judiciales distintos.

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Qué hacer para solicitar la pensión

El primer paso continúa siendo presentar la solicitud de pensión por viudez ante el IMSS. La institución indica que el trámite puede iniciarse en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente y requiere documentación personal, bancaria y aquella con la que se acredite el vínculo con la persona fallecida.

Aquí aparece una situación importante para el lector: al 1 de septiembre de 2026, la ficha pública del IMSS consultada todavía describe como medio para acreditar el concubinato una resolución judicial que haga constar cinco años de relación, o determinados documentos relacionados con hijas o hijos en común. Esa información administrativa convive, por ahora, con el criterio constitucional emitido posteriormente por la SCJN.

Por ello, si una persona tiene menos de cinco años de convivencia, no conviene interpretar el fallo como una exención de pruebas. Lo relevante será contar con elementos suficientes para demostrar el concubinato y conservar la documentación presentada y las respuestas emitidas por el Instituto.

Qué hacer si el IMSS niega la pensión por los cinco años

Si existe una resolución definitiva de negativa, es importante revisar cuál fue exactamente el fundamento. Cuando el motivo central sea no alcanzar los cinco años de convivencia, el Amparo en Revisión 408/2025 constituye un antecedente directamente relacionado con ese problema constitucional.

La Ley del Seguro Social contempla medios para controvertir actos definitivos del Instituto. Entre ellos está el recurso de inconformidad. El reglamento del IMSS establece un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del acto impugnado para presentar ese recurso ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.

La propia Ley del Seguro Social también dispone que las controversias entre asegurados o beneficiarios y el IMSS relacionadas con prestaciones deben tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. La vía concreta dependerá del acto recibido y de la situación procesal, por lo que una persona afectada debe revisar cuidadosamente sus plazos antes de decidir cómo impugnar.

En el expediente que llegó a la Suprema Corte, la solicitante promovió primero un recurso de inconformidad contra la negativa del IMSS y posteriormente llevó la discusión constitucional al juicio de amparo. Ese recorrido describe lo ocurrido en ese caso y no debe interpretarse como una secuencia obligatoria idéntica para todos los solicitantes.

Lo que debe quedar claro después del fallo

  • Cinco años: la SCJN determinó que ese plazo no puede operar como requisito rígido para excluir a una persona concubina de la pensión.
  • Concubinato: sigue siendo indispensable demostrar que la relación realmente existió.
  • Otros requisitos: las condiciones restantes de la pensión, como las relacionadas con la situación del asegurado o pensionado fallecido, deben seguir revisándose.
  • Negativa del IMSS: si existe un acto definitivo, puede haber medios de defensa con plazos específicos; el recurso de inconformidad contempla 15 días hábiles.
  • Información del IMSS: su ficha pública todavía conserva referencias al periodo de cinco años, pese a que la SCJN ya declaró inconstitucional utilizarlo como barrera automática.

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