La Suprema Corte pone límite al cobro de alumbrado público y advierte que no debe calcularse según el consumo de luz
La SCJN validó que municipios cobren derechos por alumbrado público, pero aclaró que la cuota debe basarse en el costo anual del servicio y no en la electricidad que consume cada usuario.

MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un límite al cobro de derechos por alumbrado público: los municipios pueden cobrar por este servicio, pero el cálculo no debe depender del consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias.
De acuerdo con el boletín mensual de resoluciones del Pleno correspondiente a mayo de 2026, la Corte precisó que las legislaturas locales pueden autorizar este tipo de cobros siempre que estén vinculados al costo anual del servicio que presta cada municipio.
El criterio fue emitido al resolver las acciones de inconstitucionalidad 21/2026 y 26/2026, relacionadas con leyes de ingresos de municipios de Querétaro y Yucatán.
¿Qué decidió la Corte sobre el alumbrado público?
La SCJN confirmó que el cobro por alumbrado público puede ser válido si tiene una base objetiva: el costo del servicio municipal.
Esto significa que el monto debe relacionarse con lo que cuesta prestar, mantener y operar el alumbrado público en el municipio. No con la electricidad que consume una casa, comercio o usuario en particular.

El Pleno validó modelos de diversas leyes de ingresos municipales de Querétaro y Yucatán porque vinculaban la cuota al costo del alumbrado público.
Sin embargo, también declaró inconstitucionales las disposiciones que añadían topes o tarifas calculadas como porcentaje del consumo particular.
¿Qué cobros fueron considerados problemáticos?
El problema señalado por la Corte fue usar el consumo individual de energía eléctrica como referencia para fijar el cobro.
En otras palabras, el derecho de alumbrado público no debe calcularse como si fuera una cuota ligada directamente al gasto de luz de cada usuario.
La Corte sostuvo que el cálculo debe partir del servicio público municipal, no del consumo privado. Esa diferencia es importante porque el alumbrado público corresponde a calles, avenidas, parques, espacios públicos y zonas comunes, no al uso particular de electricidad dentro de una vivienda o negocio.
¿Esto significa que ya no pueden cobrar alumbrado público?
No. La resolución no elimina el cobro de alumbrado público.
Lo que la Corte definió es que ese cobro debe tener una fórmula válida. Para ser constitucional, debe basarse en el costo anual del servicio municipal.
La decisión sí pone un límite a los esquemas que intentan calcular el derecho como porcentaje del consumo particular de energía eléctrica.
Por eso, la lectura central del fallo es esta: sí puede cobrarse alumbrado público, pero no debe cobrarse según cuánta luz consume cada persona.
¿A qué estados se refirió la SCJN?
El boletín menciona leyes de ingresos de municipios de Querétaro y Yucatán.

En esos casos, la Corte validó los modelos que relacionaban el cobro con el costo del servicio de alumbrado público, pero invalidó las partes que introducían topes o tarifas vinculadas al consumo particular de electricidad.
También se menciona que, en municipios de Michoacán, la Corte consideró inconstitucional el diseño de algunos cobros por alumbrado público por carecer de bases claras y objetivas, además del riesgo de invadir la competencia federal en materia de contribuciones sobre energía eléctrica.
¿Por qué este criterio puede importar a los ciudadanos?
El tema puede impactar a personas que pagan derechos municipales o cargos relacionados con alumbrado público, porque la Corte dejó claro que los cobros deben estar justificados.
El criterio no cancela automáticamente todos los cobros existentes, pero sí marca una regla para revisar si una cuota está correctamente diseñada.
Los puntos principales son:
- El municipio puede cobrar por alumbrado público.
- El cobro debe relacionarse con el costo anual del servicio.
- No debe calcularse con base en el consumo individual de luz.
- Las leyes de ingresos municipales deben tener bases claras y objetivas.
La decisión forma parte de los asuntos resueltos por el Pleno de la SCJN durante mayo de 2026, mes en el que el Máximo Tribunal resolvió temas relacionados con competencias locales, derechos, servicios públicos y seguridad jurídica.
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