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¡Es oficial! SCJN respalda a la Profeco y afirma que dependencia federal puede intervenir en conflictos con escuelas privadas por cobros indebidos

La Suprema Corte confirmó que el pago de colegiaturas constituye una relación de consumo, por lo que las escuelas particulares deberán responder ante la Profeco en casos de cobros indebidos, incumplimientos o conflictos contractuales

¡Es oficial! SCJN respalda a  la Profeco y afirma que dependencia federal puede intervenir en conflictos con escuelas privadas por cobros indebidos

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades plenas para atender reclamaciones relacionadas con escuelas privadas, una decisión que fortalece los derechos de padres de familia y estudiantes frente a posibles incumplimientos en la prestación de servicios educativos.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país estableció de manera expresa que el pago de colegiaturas genera una relación de consumo, por lo que queda sujeto a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En términos prácticos, esto significa que los usuarios de servicios educativos privados pueden acudir a la Profeco cuando consideren que una escuela incumple las condiciones contratadas o realiza cobros que no fueron acordados.

¿Qué cambia con la decisión de la SCJN?

Aunque la Profeco ya venía interviniendo en conflictos con escuelas particulares desde hace décadas, la importancia del fallo radica en que por primera vez la SCJN se pronunció directamente sobre el tema.

De acuerdo con un comunicado oficial de la Profeco, la resolución elimina cualquier margen de interpretación jurídica que pudiera utilizarse para cuestionar la competencia de la institución en este tipo de controversias.

En otras palabras, las escuelas privadas ya no podrán argumentar que la Profeco carece de facultades para intervenir cuando existan reclamaciones relacionadas con servicios educativos contratados mediante el pago de una contraprestación económica.

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Un litigio que tardó diez años en resolverse

El caso que dio origen a esta decisión comenzó hace una década, cuando una escuela particular impugnó una multa impuesta por la Profeco tras no acudir a una audiencia de conciliación.

Después de varios años de litigio, la Suprema Corte concluyó que el cobro por servicios educativos constituye una relación de consumo. Con ello, validó la actuación de la Procuraduría y confirmó que puede ejercer las atribuciones que le otorga la legislación en defensa de las personas consumidoras.

La resolución también da mayor certeza jurídica a miles de familias que cada año realizan pagos de inscripción, colegiaturas y otros conceptos relacionados con la educación privada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los servicios que ofrecen las escuelas particulares, se rigen bajo las Leyes de Protección al Consumidor. | Foto: Gobierno de Zacatecas

¿En qué casos puede intervenir la Profeco?

La dependencia ha señalado que puede participar en procedimientos de conciliación cuando existan conflictos derivados de la prestación de servicios educativos privados.

Entre los casos más comunes se encuentran:

  • Cobros adicionales que no estén contemplados en el contrato
  • Cuotas o requisitos extraordinarios para procesos de titulación
  • Falta de claridad sobre costos, tarifas o condiciones del servicio
  • Incumplimientos relacionados con lo ofrecido al momento de la contratación
  • Condicionamiento de servicios educativos a pagos o requisitos no informados previamente

La Profeco también tiene facultades para verificar que los planteles informen de manera clara y oportuna sus costos, términos, condiciones y políticas de cancelación.

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La coordinación entre Profeco y SEP se fortalece

La resolución llega además en un contexto de mayor coordinación entre autoridades. El año pasado, la Profeco y la Secretaría de Educación Pública (SEP) firmaron un convenio de colaboración para compartir información cuando se detecten posibles incumplimientos administrativos o regulatorios en escuelas particulares.

Este mecanismo permite reforzar las labores de supervisión y facilitar la atención de irregularidades que puedan afectar a estudiantes y familias.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que Profeco puede intervenir en escuelas cuando haya quejas de padres de familia por cobros no incluidos en contratos. | Foto: Gobierno de Michoacán

¿Qué recomienda la Profeco antes de inscribirse en una escuela privada?

Ante el próximo ciclo escolar, la Procuraduría recomienda comparar distintas opciones educativas antes de firmar cualquier contrato.

También aconseja revisar cuidadosamente las condiciones de inscripción, aclarar dudas sobre colegiaturas, cuotas adicionales y servicios incluidos, así como verificar que el plantel cumpla con las disposiciones legales aplicables.

La dependencia recuerda que toda la información relacionada con costos y condiciones debe ser clara, accesible y verificable para quienes contratan el servicio.

¿Dónde presentar una queja o denuncia?

Si una persona detecta incumplimientos comerciales por parte de una escuela privada, puede solicitar orientación o presentar una denuncia ante la Profeco a través de los teléfonos 55 5568 8722 y 800 468 8722.

También están disponibles las cuentas oficiales de atención en redes sociales y los correos electrónicos habilitados por la institución para recibir reportes denunciapublicitaria@profeco.gob.mx, asesoria@profeco.gob.mx y denunciasprofeco@profeco.gob.mx.

Con este fallo de la SCJN, queda establecido que las familias que contratan servicios educativos privados cuentan con el respaldo de la Profeco para exigir transparencia, respeto a los contratos y cumplimiento de las obligaciones asumidas por los planteles particulares.

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