Qué conflictos laborales pueden demandarse directo ante tribunales sin pasar por conciliación previa según la Ley Federal del Trabajo en México
El artículo 685 Ter de la legislación laboral establece los casos en que las personas trabajadoras pueden acudir a la vía judicial sin pasar por el Centro Federal de Conciliación.

MÉXICO.-La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México dispone que el proceso de conciliación es un paso obligatorio en los conflictos laborales, el cual debe desahogarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o sus instancias locales. Sin embargo, la legislación contempla excepciones específicas que facultan a los trabajadores para interponer una demanda directamente ante los tribunales laborales, omitiendo la fase administrativa previa.
Esta dispensa aplica para proteger derechos fundamentales y simplificar el acceso a la justicia judicial. Entre las causas previstas en la normativa destacan las controversias relacionadas con violencia laboral, discriminación y reclamos en materia de seguridad social, las cuales están sujetas a plazos estrictos de prescripción para evitar la pérdida de la acción legal.
¿Qué conflictos están exentos de la etapa de conciliación?
Conforme al artículo 685 Ter de la LFT, las personas trabajadoras no están obligadas a agotar la conciliación previa cuando se presenten los siguientes supuestos:
- Discriminación: Casos originados por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
- Violencia laboral: Situaciones de acoso u hostigamiento sexual.
- Seguridad Social: Reclamos sobre prestaciones por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y accidentes laborales.
- Beneficiarios: Trámites requeridos tras el fallecimiento de un trabajador.
- Derechos fundamentales: Violaciones relacionadas con la libertad sindical, trata laboral, trabajo forzoso u obligatorio y trabajo infantil.
- Conflictos colectivos: Disputas por la titularidad de contratos colectivos o contratos-ley, e impugnación de estatutos sindicales.

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¿Cuáles son los plazos límite para presentar la demanda?
La ley fija tiempos precisos para ejercer las acciones legales ante la autoridad correspondiente. De no actuar dentro de estos periodos, se pierde el derecho a reclamar:
- Despido por discriminación o acoso: Se cuenta con un plazo de dos meses para demandar, contados a partir del día siguiente al despido.
- Rescisión por acoso del patrón: El trabajador tiene un mes para rescindir la relación laboral y reclamar su indemnización.
- Riesgos de trabajo: El plazo es de dos años para reclamar indemnizaciones por incapacidad, contados desde su determinación legal.
- Fallecimiento o desaparición: Los beneficiarios disponen de dos años a partir de la muerte o declaración especial de ausencia.
- Seguridad Social y libertad sindical: Los reclamos por enfermedades, maternidad, guarderías o derechos sindicales prescriben en un año.
- Trata y trabajo infantil: Sin prescripción; no existe límite de tiempo para denunciar y los tribunales deben actuar de inmediato.

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