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Si trabajas por honorarios pero cumples un horario obligatorio, la Profedet confirma que la empresa debe pagarte al menos 15 días de salario como aguinaldo en diciembre

Aunque el contrato de servicios profesionales no contempla esta prestación, la existencia de una relación de subordinación obliga al patrón al pago de al menos 15 días de salario.

Si trabajas por honorarios pero cumples un horario obligatorio, la Profedet confirma que la empresa debe pagarte al menos 15 días de salario como aguinaldo en diciembre

MÉXICO.- Las personas contratadas bajo el esquema de honorarios o prestación de servicios profesionales suelen enfrentar dudas al cierre del año respecto a sus prestaciones laborales. Sobre este tema, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa los casos específicos en los que un trabajador bajo esta modalidad sí tiene derecho a cobrar el aguinaldo equivalente a un mínimo de 15 días de salario.

De acuerdo con la norma general de la legislación mexicana, las personas contratadas estrictamente para prestar un servicio independiente no forman parte de la nómina de la empresa, por lo que no les corresponde dicho pago anual. Sin embargo, la Profedet aclara que si en la práctica existe una relación de subordinación directa entre el prestador y el contratante, las reglas cambian y el trabajador adquiere el derecho de recibir esta prestación legal.

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¿Cuándo un trabajador por honorarios sí tiene derecho a recibir aguinaldo?

El factor determinante para exigir el pago de esta prestación radica en la subordinación. La Profedet señala que un contrato firmado como “prestación de servicios” pierde esa categoría independiente ante la ley si se cumplen condiciones propias de un empleo formal, tales como:

  • La asignación de un horario fijo de entrada y salida.
  • La recepción de órdenes directas y supervisión continua por parte de un superior.
  • El uso obligatorio de las instalaciones y herramientas de la empresa para realizar las labores asignadas.

Cuando estas características están presentes, la ley reconoce la existencia de una relación de trabajo subordinada. En dicho escenario, el empleador está obligado a entregar la gratificación anual en el mes de diciembre en las mismas condiciones que a cualquier empleado en nómina.

La Profedet precisa los casos específicos en los que un trabajador bajo esta modalidad sí tiene derecho a cobrar el aguinaldo equivalente a un mínimo de 15 días de salario.

¿Qué aplica para los repartidores y conductores de plataformas digitales?

Para quienes laboran en aplicaciones móviles, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un marco normativo específico en su Artículo 291-F.

En esta modalidad, la tarifa acordada por cada tarea, servicio u obra realizada ya incluye de forma integrada la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, los días de descanso y las horas extras. Por esta razón, la normativa especifica que no procede la exigencia o el pago de un monto adicional acumulado bajo ninguno de estos conceptos.

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¿Cómo recibir orientación o denunciar el incumplimiento ante la Profedet?

Las personas que sospechen que su esquema bajo honorarios oculta una relación de trabajo subordinada o que no hayan recibido el pago de sus prestaciones correspondientes pueden acceder a los servicios gratuitos de la Profedet. La dependencia ofrece orientación, asesoría personalizada, mediación en procesos de conciliación y representación legal en juicios.

Para solicitar asistencia o reportar irregularidades, los trabajadores pueden comunicarse al Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) a través de la línea telefónica 079. Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recibe reportes de malas prácticas laborales en el correo electrónico quejasdelservicio@stps.gob.mx y en el número telefónico 55 59 98 20 00 (extensiones 44750 y 44917).

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