Cuánto me toca de aguinaldo si renuncio en septiembre es la duda de muchos trabajadores rumbo al fin de año y aquí te explicamos cómo calcular tu pago según tu sueldo diario dentro del finiquito
Los “pensamientos renunciadores” suelen apoderarse de los trabajadores conforme se acerca el fin de año, por lo que la Ley Federal del Trabajo ampara tu derecho a cobrar este concepto proporcional en tu finiquito.

MÉXICO.- Si decides presentar tu renuncia voluntaria a un empleo durante septiembre, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que no pierdes tu aguinaldo. Al terminar la relación laboral, la empresa tiene la obligación legal de entregarte la parte proporcional correspondiente a los meses que trabajaste durante el año como parte de tu finiquito.
El artículo 87 de la LFT señala que este beneficio aplica sin importar el tiempo que hayas durado en el puesto o la causa por la que te retires. Para saber exactamente cuánto dinero te corresponde sin complicaciones, solo necesitas seguir tres pasos sencillos.
Paso a paso para calcular tu aguinaldo proporcional
Para hacer tu propia cuenta solo necesitas conocer tu sueldo mensual y la fecha exacta en la que dejarás de trabajar:
- Paso 1: Saca tu sueldo diario. Divide tu sueldo mensual bruto entre 30 días. Si ganas $10,000 pesos al mes, tu sueldo diario es de $333.33 pesos.
- Paso 2: Calcula lo que te toca por día de aguinaldo. La ley establece un mínimo de 15 días de aguinaldo al año. Multiplica tu sueldo diario por 15 y el resultado divídelo entre 365 días del año. En el ejemplo de $10,000 pesos, te corresponden $13.69 pesos de aguinaldo por cada día trabajado.
- Paso 3: Multiplica por tus días trabajados. Cuenta los días transcurridos desde el 1 de enero hasta tu último día de trabajo. Si renuncias el 30 de septiembre, acumulaste 273 días laborados. Multiplica $13.69 pesos por 273 días para obtener tu total.

Ejemplos prácticos según tu sueldo si renuncias el 30 de septiembre
Para facilitarte la cuenta, estos son los montos brutos estimado que te corresponden si te retiras el 30 de septiembre habiendo trabajado desde el 1 de enero (273 días acumulados):
- Con salario mínimo ($8,364 al mes / $278.80 diarios): Te corresponden $3,128.05 pesos.
- Sueldo de $10,000 mensuales: Te corresponden $3,739.72 pesos.
- Sueldo de $15,000 mensuales: Te corresponden $5,609.58 pesos.
- Sueldo de $20,000 mensuales: Te corresponden $7,479.45 pesos.
(Nota: Si tu contrato ofrece más de 15 días de aguinaldo, solo debes sustituir el número 15 por la cifra de días que te otorga tu empresa).
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¿Te quitan impuestos del aguinaldo?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) protege los primeros $3,519.30 pesos de tu aguinaldo (equivalentes a 30 UMA), por lo que esa cantidad está 100% exenta de impuestos.
Si tu aguinaldo proporcional es menor a esa cifra, no te descontarán nada de ISR. Si el monto supera ese límite, la retención de impuestos se aplicará únicamente sobre la cantidad sobrante.
¿Cuándo deben entregarte este dinero y qué hacer si no te pagan?
El aguinaldo proporcional debe pagarse el mismo día que firmas tu finiquito por renuncia. Las empresas no pueden hacerte esperar hasta diciembre para entregártelo ni obligarte a firmar renuncias que perdonen este pago, ya que es un derecho irrenunciable.
En caso de que el patrón se niegue a entregarlo, cuentas con un año completo a partir de tu renuncia para acudir al Centro de Conciliación Laboral y exigir tu pago.
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¿Hasta qué fecha conviene trabajar para cobrar el aguinaldo completo?
Si tu objetivo es recibir el pago del aguinaldo al 100% y no solo una parte proporcional, debes cumplir el año natural completo dentro de la empresa. Para lograrlo, debes mantener la relación laboral activa hasta el 31 de diciembre.
Aunque la Ley Federal del Trabajo establece que las empresas tienen como fecha límite el 20 de diciembre para pagar esta prestación a los trabajadores activos, ese plazo es para la entrega del dinero, no para el corte del tiempo laborado.
- Si renuncias antes del 31 de diciembre: La empresa te calculará un aguinaldo proporcional por los días trabajados en el año (por ejemplo, 350 de 365 días), incluso si la renuncia ocurre después del 20 de diciembre.
- Si renuncias a partir del 1 de enero del siguiente año: Te corresponderá el cobro del 100% del aguinaldo del año anterior (15 días completos de sueldo o más, según tu contrato).

Por ello, si estás planeando tu salida voluntaria a fin de año, lo recomendable es agendar la fecha efectiva de tu renuncia para los primeros días de enero o a partir del 31 de diciembre para no perder la parte proporcional de los últimos días del año.
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