Lista de TODOS los ingresos y ahorros por los que no tienes que pagar ISR ante el SAT, incluyendo aguinaldos, herencias y donativos con los topes exactos en efectivo que debes conocer para tu declaración anual
Conoce los límites libres de impuestos en tu aguinaldo, utilidades, herencias y venta de casa habitación para proteger tus finanzas y evitar caer en discrepancia fiscal.

MÉXICO.- De acuerdo con la legislación fiscal mexicana aplicable para este 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigentes diversos criterios que liberan a las personas físicas de pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en ciertos ingresos clave. El Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el marco legal que establece qué tipo de dinero, desde prestaciones laborales básicas hasta herencias o la venta de una vivienda, está exento de impuestos. Comprender estos límites resulta fundamental para los contribuyentes en México, ya que permite una planeación financiera adecuada y previene cobros excesivos por parte de la autoridad fiscal.
La justificación de estas facilidades tiene un fondo social y busca blindar los ingresos esenciales de los trabajadores y sus familias. Bajo el concepto de previsión social, el Estado Mexicano permite que las personas retengan una mayor parte de sus recursos económicos frente a situaciones cotidianas o contingencias, tales como enfermedades, gastos escolares, el retiro laboral o el fallecimiento de un familiar.
Sin embargo, estar “exento” no significa que la autoridad no vigile estos movimientos. El SAT cuenta con mecanismos estrictos y reglas de reporte que, de no cumplirse al pie de la letra, pueden anular el beneficio fiscal, transformando un ingreso libre de impuestos en un saldo con recargos u obligaciones fiscales omitidas.
¿Qué prestaciones de tu trabajo no le pagan impuestos al SAT?
El marco normativo detalla topes específicos para los ingresos que derivan de una relación laboral subordinada. La exención de impuestos aplica únicamente si los conceptos se otorgan de manera generalizada y bajo las siguientes condiciones:
- Aguinaldo: Está libre de impuestos hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general (o Unidad de Medida y Actualización, UMA) del área geográfica del empleado.
- PTU y Prima Vacacional: La participación de los trabajadores en las utilidades y el dinero recibido por concepto de prima vacacional están exentos hasta por el tope de 15 días de salario mínimo o UMA.
- Tiempo extra y Prima Dominical: Los trabajadores que perciben el salario mínimo gozan de exención total en sus horas extra permitidas por ley; para el resto de los empleados, se exenta el 50% del tiempo extra (sin superar cinco veces el salario mínimo por semana). La prima dominical está libre de ISR hasta por un salario mínimo por cada domingo laborado.
- Cajas de ahorro e Indemnizaciones: Los recursos retirados de cajas y fondos de ahorro empresariales no pagan gravamen si la empresa cumple los requisitos de deducibilidad. Por su parte, los pagos por liquidación, prima de antigüedad y retiro quedan exentos hasta por 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado.
- Previsión Social Médica: Los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, así como los subsidios por incapacidad, guarderías, becas educativas y actividades culturales o deportivas, están completamente libres de ISR.
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¿Qué pasa con las pensiones, las herencias y la venta de propiedades?
Fuera del entorno laboral inmediato, el SAT también reconoce facilidades para el patrimonio personal, los ahorros de retiro y las transacciones de bienes inmuebles, sujetas a los siguientes criterios de la LISR:
- Jubilaciones y pensiones: Los ingresos totales por pensión mensual no pagan impuesto siempre y cuando el monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general.
- Venta de casa habitación: Si decides vender tu hogar, la ganancia está exenta si la contraprestación no supera las 700,000 Unidades de Inversión (UDIS) y el trámite se formaliza ante un notario público. Este beneficio fiscal solo se puede reclamar una vez cada tres años.
- Herencias y Donativos directos: Los bienes o capitales obtenidos mediante una herencia o legado están libres de ISR. En el caso de los donativos, no pagan impuesto si ocurren entre esposos o en línea recta de padres a hijos (ascendientes a descendientes), sin importar la cantidad económica transferida.
- Intereses bancarios: Las cuentas de cheques destinadas a sueldos, pensiones o ahorros no pagan impuestos si su saldo promedio diario no rebasa el equivalente a 5 salarios mínimos elevados al año.
¿En qué casos un ingreso exento SÍ debe pagar el ISR?
Uno de los errores más comunes de los contribuyentes es asumir que las exenciones son automáticas y definitivas. La autoridad fiscal mexicana determina que el impuesto sí se aplicará obligatoriamente si caes en los siguientes supuestos:
- Superar los topes legales: Si tu aguinaldo, utilidades o pensión rebasan los límites de días o salarios mínimos señalados, el SAT cobrará el ISR correspondiente sobre el monto excedente.
- Omitir datos en la Declaración Anual: Ciertos ingresos exentos como las herencias, los viáticos o la ganancia por vender tu casa pierden su beneficio fiscal por completo si no los informas de manera transparente en tu declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente.
- Viáticos sin comprobación: Si recibes viáticos de tu empresa y no demuestras al SAT que los gastaste en actividades del servicio patronal mediante facturas electrónicas (CFDI), pasarán a registrarse como un ingreso gravable normal.
- Caer en Discrepancia Fiscal: Si el SAT detecta, a través de tus tarjetas de crédito o cuentas bancarias, que tus gastos anuales son mayores a los ingresos que declaraste, presumirá que la diferencia proviene de fuentes gravables ocultas, anulando el derecho a la exención.
Para mantener unas finanzas sanas, los ciudadanos deben llevar un registro ordenado y solicitar facturas de todas sus operaciones, especialmente cuando se manejan flujos de efectivo por donativos familiares o venta de bienes muebles.
La clave para no pagar impuestos de forma excesiva radica en la comprobación oportuna. Ante transacciones complejas, como la enajenación de inmuebles o la recepción de legados, resulta recomendable acudir con un especialista contable para documentar adecuadamente el origen lícito de los recursos y evitar que el SAT clasifique tus ahorros exentos como omisiones fiscales.
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