Suprema Corte cambia su criterio sobre la UIF y cierra la vía para desbloquear cuentas por suspensión, aunque mantiene excepciones para necesidades básicas: ¿Qué cambió ante la ley?
El Pleno interrumpió jurisprudencias que permitían desbloquear cuentas durante un juicio de amparo; la ley mantiene excepciones para subsistencia, alimentos, salarios y recursos cuya licitud sea acreditada.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la posibilidad de que jueces federales ordenen, mediante una suspensión, el levantamiento total de bloqueos de cuentas impuestos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La decisión afecta a personas que impugnen su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas y busca evitar que recursos investigados puedan volver a circular mientras se resuelve el juicio. Sin embargo, el fallo no elimina el derecho a presentar un amparo ni impide que éste sea resuelto de fondo: lo que restringe es la suspensión que permitiría disponer temporalmente del dinero.
El Pleno resolvió el 12 de agosto de 2026 la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 y revocó una suspensión definitiva concedida por un juzgado federal de Zapopan, Jalisco, en marzo de 2025. De acuerdo con Reforma, la votación fue de ocho ministros a favor y uno en contra. La resolución también interrumpió dos jurisprudencias de la extinta Segunda Sala que habían permitido solicitar este tipo de medidas frente a bloqueos de la UIF.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre los bloqueos de la UIF?
La Corte determinó que ya no deben aplicarse las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 y 2a./J. 117/2024, que servían como base para conceder suspensiones provisionales contra la inclusión de una persona en la Lista de Personas Bloqueadas y contra el congelamiento de sus cuentas.

El cambio responde a que el Pleno considera ahora que permitir la liberación de esos recursos puede afectar el interés social y el orden público, al existir el riesgo de que dinero posiblemente vinculado con actividades ilícitas vuelva a entrar al sistema financiero antes de que se resuelva el fondo del juicio.
La SCJN explicó que el bloqueo es una medida cautelar administrativa y preventiva, no una sanción penal definitiva. Su legalidad puede ser revisada posteriormente por los tribunales, que deben determinar si la UIF fundó y motivó la decisión y si contaba con indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
¿Significa que ya no se puede promover un amparo contra la UIF?
No. La persona afectada puede impugnar el bloqueo y continuar con un juicio de amparo.
La diferencia está en los efectos que un juez puede conceder mientras el procedimiento sigue abierto. El nuevo criterio impide utilizar la suspensión para desbloquear por completo las cuentas antes de que exista una resolución sobre el fondo del caso.
Por ello, describir la decisión únicamente como una prohibición de “dar amparos contra la UIF” resulta más amplio que lo resuelto. La Corte no anuló el juicio de amparo como mecanismo de defensa, sino que cerró una vía cautelar que podía permitir el acceso anticipado a los recursos bloqueados.
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¿Qué cambió con la reforma a la Ley de Amparo de 2025?
El criterio de la Corte se suma a una reforma publicada el 16 de octubre de 2025, que añadió la fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo. La legislación vigente establece que una suspensión debe negarse cuando permita continuar actos u operaciones que puedan favorecer operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas relacionadas que puedan afectar al sistema financiero.
La misma disposición establece una regla adicional: en estos casos no procede en ningún supuesto la suspensión provisional.
La importancia de la resolución del 12 de agosto está en que todavía existían jurisprudencias anteriores, de 2019 y 2024, que podían ser invocadas en litigios, particularmente en procedimientos iniciados antes de la reforma. Al interrumpirlas, la Corte eliminó su carácter obligatorio.
¿Una persona con cuentas bloqueadas puede disponer de algo de su dinero?

Sí existen excepciones. La Ley de Amparo ordena que los jueces dejen disponibles los recursos necesarios para determinados compromisos, siempre que los supuestos sean acreditados. Entre ellos se encuentran:
- Pago de salarios y otras obligaciones con trabajadores.
- Pensiones alimenticias decretadas por una autoridad.
- Recursos necesarios para la subsistencia de la persona titular de la cuenta y sus acreedores alimentarios.
- Pago de créditos fiscales.
- Pago de créditos hipotecarios de la vivienda propia.
Además, una suspensión definitiva puede permitir disponer de recursos depositados en cuentas cuya licitud quede acreditada ante el juez. Lo que la legislación impide es una suspensión provisional que levante el bloqueo antes de realizar ese análisis.
¿Qué caso llevó a la Corte a cambiar el criterio?
El expediente surgió de un amparo presentado contra diversas autoridades, incluida la UIF. Una jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco, con sede en Zapopan, concedió el 27 de marzo de 2025 una suspensión definitiva para levantar la orden que impedía utilizar determinadas cuentas bancarias. La UIF impugnó esa decisión y el asunto terminó en la Suprema Corte.
Información publicada por Reforma identifica al promovente como Fermín Santana Blanco. La versión pública del proyecto de la Suprema Corte, sin embargo, mantiene censurado tanto su nombre como el del grupo delictivo mencionado en las investigaciones.
De acuerdo con el expediente público de la Corte, la UIF argumentó que existían elementos para considerar que el quejoso colaboraba con uno de los responsables de un esquema de blanqueamiento de activos en beneficio de un cártel y que era titular de instrumentos financieros presuntamente utilizados para triangular, dispersar y acumular recursos. Estas afirmaciones corresponden a los indicios presentados por la UIF, no a una declaración judicial de responsabilidad penal.
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¿Qué indicios presentó la UIF en ese expediente?
El proyecto de resolución menciona, entre otros elementos, los siguientes datos atribuidos a la investigación financiera:
- Entre 2015 y 2018, el quejoso realizó siete viajes al extranjero, particularmente a zonas de Estados Unidos, sin que la UIF identificara en el expediente el motivo ni la procedencia lícita de los recursos utilizados.
- La UIF sostuvo que tenía instrumentos financieros que presuntamente estaban a disposición del esquema investigado.
- Entre 2020 y 2024 recibió cinco transferencias del señalado como líder del esquema de blanqueamiento, registradas como “sueldos y salarios”, que la autoridad consideró incompatibles con su perfil de ingresos.
Las cantidades, el nombre del cártel y otros datos permanecen ocultos en la versión pública difundida por la Corte.
¿Por qué la Corte considera que liberar las cuentas afecta el interés público?
El Pleno sostuvo que levantar el bloqueo mientras continúa el litigio puede obstaculizar las medidas preventivas de la UIF y permitir que activos presuntamente ilícitos se dispersen dentro del mercado financiero, lo que dificultaría su rastreo o recuperación.
Este criterio forma parte de un cambio iniciado el 6 de abril de 2026, cuando la Suprema Corte determinó que la UIF puede ordenar bloqueos derivados tanto de información nacional como internacional y que la medida es constitucional cuando existe sustento suficiente y mecanismos posteriores de defensa. Con ello, la nueva integración se apartó de criterios que habían condicionado estos bloqueos a solicitudes de autoridades extranjeras.
La resolución del 12 de agosto completa ese cambio: el bloqueo puede ser impugnado, pero ya no puede levantarse totalmente mediante una suspensión mientras se analiza el fondo del juicio. Los jueces conservan la posibilidad de proteger recursos destinados a subsistencia y otras obligaciones previstas por la ley, así como aquellos cuya procedencia lícita quede demostrada.
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