Ya es oficial: SCJN falla a favor de los trabajadores del Campo y garantizarles una amplia lista de beneficios
Las aportaciones al Infonavit no sustituyen la obligación de proporcionar habitaciones dignas.

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone a quienes contratan personas trabajadoras del campo. Entre ellas se encuentran proporcionar gratuitamente alimentación, agua potable, habitaciones dignas, atención médica, guarderías y capacitación durante la relación laboral.
De acuerdo con la información oficial de la SCJN, el Pleno resolvió el 5 de agosto de 2026 los amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026. La Corte concluyó que estas medidas no son cargas desproporcionadas para las personas empleadoras, sino mecanismos dirigidos a proteger a un sector que enfrenta condiciones laborales particulares y barreras para ejercer sus derechos.
Lo que resolvió la Suprema Corte
Los asuntos analizados surgieron de demandas de amparo promovidas contra distintas fracciones de los artículos 283 y 284 de la Ley Federal del Trabajo. Las empresas cuestionaron las obligaciones relacionadas con vivienda, alimentación, salud, educación, guarderías y capacitación, al considerar que representaban gastos excesivos o responsabilidades que correspondían al Estado.
El Pleno rechazó esos argumentos y determinó que el Congreso puede establecer medidas especiales para garantizar el trabajo digno en el campo. La sentencia considera que las disposiciones no crean privilegios, sino condiciones que buscan equiparar el acceso de estas personas a los derechos reconocidos para otros sectores laborales.

La Corte sostuvo que las características del empleo agrícola justifican una protección reforzada, especialmente cuando las personas deben trasladarse, permanecer en el centro de trabajo o vivir temporalmente lejos de sus comunidades.
¿Qué deben proporcionar los empleadores?
El artículo 283 establece una serie de obligaciones especiales en materia de seguridad y salud. Entre las principales se encuentran:
- Habitaciones gratuitas para las personas trabajadoras y, cuando las acompañen, para sus familias o dependientes.
- Piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores en las zonas de alojamiento.
- Alimentación sana, suficiente y variada durante la jornada.
- Agua apta para consumo y uso humano.
- Servicios sanitarios adecuados y separados por sexo.
- Traslado a las instalaciones del IMSS para recibir atención.
- Asistencia médica gratuita cuando no existan instalaciones del IMSS en la zona.
- Medicamentos y material de curación para enfermedades tropicales, endémicas o propias de la región.
- Fomento de la educación de las personas trabajadoras y sus familias.
- Servicios de guardería durante toda la jornada.
- Capacitación para utilizar equipo de protección y manejar agroquímicos o sustancias peligrosas.
En el caso de jornaleros migrantes, la legislación también contempla un seguro de vida durante los traslados entre sus lugares de origen y los centros laborales. Cuando son contratados para residir temporalmente en otro lugar, la persona empleadora debe organizar un traslado seguro para ellos, sus familias y sus pertenencias.
¿Se debe dar comida gratis?
La fracción IV del artículo 283 obliga a proporcionar, durante la jornada laboral, alimentación sana, suficiente y variada, además de agua para consumo humano.
Las empresas argumentaron que garantizar el derecho a la alimentación era una responsabilidad exclusiva del Estado. La SCJN respondió que este derecho, reconocido en el artículo 4 de la Constitución, puede hacerse efectivo mediante leyes que distribuyan responsabilidades entre las autoridades y los particulares.
La Corte también descartó que las expresiones “sana, suficiente y variada” generen incertidumbre jurídica. Su proyecto señala que estos conceptos pueden evaluarse conforme a la legislación sanitaria y alimentaria, considerando que los productos deben cubrir las necesidades fisiológicas y nutricionales de cada persona.
¿Las aportaciones al Infonavit sustituyen la vivienda?
La SCJN distinguió entre dos obligaciones que tienen propósitos diferentes.
Las aportaciones al Infonavit forman parte de un sistema destinado a facilitar que las personas trabajadoras accedan a créditos y soluciones de vivienda. En cambio, las habitaciones previstas para trabajadores del campo buscan resolver una necesidad inmediata de alojamiento durante la prestación de los servicios.
Por ello, pagar las aportaciones correspondientes al Infonavit no libera a la empresa de proporcionar habitaciones cuando se actualizan las condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. La obligación de alojamiento existe desde la expedición de la ley en 1970; la reforma de 2024 desarrolló los requisitos mínimos de construcción, higiene, servicios y habitabilidad.
¿Qué características debe tener el alojamiento?
La habitación no puede limitarse a una construcción improvisada o a un espacio para dormir. La ley exige condiciones que permitan una estancia digna.
Como mínimo, las instalaciones deben contar con:
- Piso firme.
- Agua potable.
- Baños y regaderas.
- Lavaderos.
- Comedores.
- Condiciones de construcción, seguridad e higiene.
- Mantenimiento y reparaciones cuando sean necesarias.
La obligación comprende a la persona trabajadora y, en su caso, a sus familiares o dependientes económicos que la acompañen.
¿Qué prohíbe la Ley en los centros de trabajo?
El artículo 284 también establece conductas que las personas empleadoras no pueden realizar.
Entre las prohibiciones están utilizar el trabajo de personas menores de 18 años en los supuestos restringidos por la legislación, obligar o permitir que los trabajadores lleven a sus hijas e hijos menores a laborar con ellos y pagar los salarios con mercancías, fichas, vales o bebidas alcohólicas.
También se prohíbe pagar a las mujeres salarios inferiores y establecer expendios de bebidas alcohólicas o casas de juego dentro de los centros de trabajo o las zonas habitacionales.
¿Las empresas están obligadas a instalar guarderías?
La ley señala que debe brindarse cuidado infantil durante todo el tiempo que dure la jornada, sin importar si la persona trabajadora fue contratada de manera permanente, temporal, eventual o por temporada.
Cuando el IMSS no tenga instalaciones en el lugar, el empleador debe habilitar un espacio seguro e higiénico, con mobiliario y personal autorizado. El servicio debe atender a menores que todavía no tienen edad escolar y, en contraturno, a quienes ya asisten a la escuela.
Esta disposición también busca impedir que niñas y niños sean llevados a las áreas de cultivo, donde podrían quedar expuestos a maquinaria, temperaturas extremas, agroquímicos o tareas no permitidas para su edad.
¿Qué cambia con la sentencia de la SCJN?
La resolución no creó nuevas prestaciones el 5 de agosto. Las obligaciones forman parte de la reforma sobre derechos laborales de las personas trabajadoras del campo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024.
Lo que hizo la Suprema Corte fue confirmar que las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución. En consecuencia, las empresas que promovieron los amparos no pueden dejar de cumplirlas bajo el argumento de que son excesivas o de que trasladan responsabilidades estatales a particulares.
Las normas permanecen vigentes para las personas empleadoras comprendidas en este régimen. La Ley Federal del Trabajo ordena realizar inspecciones por lo menos una vez al año y durante las temporadas de producción para verificar contratos, salarios, vivienda, transporte, educación, seguridad y ausencia de trabajo infantil.
¿A quiénes proteje la regulación?
El régimen protege a quienes realizan labores dirigidas a obtener alimentos o productos primarios mediante actividades agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas y otras semejantes desarrolladas en zonas rurales.
La protección se aplica tanto a trabajadores permanentes como a temporales, incluidos jornaleros, trabajadores estacionales y migrantes. La ley reconoce que todas estas personas tienen derecho a la seguridad social, sin importar la modalidad de contratación.
Con la decisión, la Suprema Corte confirmó que las condiciones de producción agrícola no justifican reducir derechos. Por el contrario, obligan a establecer medidas específicas para que el empleo se realice con acceso efectivo a vivienda, alimentación, salud, educación y protección familiar.
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