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SCJN falla a favor de las infancias y ordena erradicar el matrimonio infantil en comunidad indígena de Chiapas

La Corte también reconoció el derecho de la comunidad a ejercer su autogobierno y recibir recursos públicos de forma directa, pero dejó claro que deberá rendir cuentas y cumplir la Constitución y los derechos humanos, criterio que ya es obligatorio en todo el país.

SCJN falla a favor de las infancias y ordena erradicar el matrimonio infantil en comunidad indígena de Chiapas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la comunidad tzotzil de La Candelaria, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, tiene derecho al autogobierno y a recibir recursos públicos de manera directa.

Sin embargo, también estableció que deberá rendir cuentas sobre el uso del presupuesto y respetar la Constitución, incluidos los derechos humanos y la prohibición del matrimonio infantil.

La resolución, emitida por unanimidad y dada a conocer en la sentencia de la SCJN, además de declaraciones de la ministra Loretta Ortiz Ahlf a Proceso, ya constituye jurisprudencia obligatoria para casos similares en todo el país.

El fallo representa un precedente para las comunidades indígenas que buscan el reconocimiento de su autonomía, pero también deja claro que el ejercicio del autogobierno no exime del cumplimiento de las leyes nacionales ni de la protección de los derechos fundamentales.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la comunidad de La Candelaria?

La resolución surgió después de que la comunidad de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, promoviera un amparo porque el Congreso estatal nunca respondió a su petición para ser reconocida formalmente como gobierno comunitario y sujeto de derecho público.

La SCJN concluyó que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión legislativa, ya que, aunque la Constitución reconoce la libre determinación de los pueblos indígenas, el estado no cuenta con un procedimiento claro para reconocer jurídicamente a sus gobiernos comunitarios ni para permitirles acceder directamente al presupuesto público.

Con esta decisión, la Corte ordenó corregir esa omisión y reconoció el derecho de la comunidad a ejercer su autonomía.

La Corte reconoció el autogobierno de la comunidad de La Candelaria y el acceso directo a recursos públicos. EFE/Carlos López

El autogobierno también implica obligaciones

La ministra Loretta Ortiz Ahlf, autora del proyecto aprobado por unanimidad, explicó que la sentencia no sólo reconoce derechos, sino que también establece responsabilidades para las comunidades beneficiadas.

Entre ellas destaca la obligación de:

  • Transparentar el uso de los recursos públicos que reciban.
  • Permitir la fiscalización de ese dinero por las autoridades competentes.
  • Respetar la Constitución, las leyes mexicanas y los tratados internacionales de derechos humanos.

La ministra subrayó que el reconocimiento del autogobierno no significa que las comunidades puedan quedar fuera del marco legal.

“La sentencia no altera la obligación que tiene de cumplir con las normas de derecho internacional en materia de derechos humanos y las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico”, explicó.

¿Qué pasa con el matrimonio infantil?

Uno de los puntos más relevantes del fallo tiene relación con una práctica que ha sido documentada en algunas comunidades indígenas de Chiapas: el matrimonio infantil.

De acuerdo con información del ISSSTE, citada en el reportaje de Proceso, comunidades tzotziles y tzeltales continúan registrando casos en los que niñas son entregadas en matrimonio mediante acuerdos familiares que pueden involucrar dinero, ganado o terrenos.

Aunque algunos sectores defienden estas prácticas como parte de los usos y costumbres, la legislación mexicana prohíbe el matrimonio infantil, y la Corte dejó claro que ninguna comunidad puede invocar su autonomía para incumplir la Constitución o vulnerar derechos humanos.

La ministra señaló que informes de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos también podrán utilizarse para vigilar el cumplimiento de estas obligaciones.

El fallo obliga a la comunidad a transparentar el uso del presupuesto y respetar la Constitución y los derechos humanos.

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¿Cómo cambia el manejo del presupuesto para las comunidades indígenas?

Otro efecto importante de la resolución es que los recursos públicos podrán entregarse directamente a las comunidades reconocidas, sin depender de intermediarios estatales o municipales.

Según Ortiz Ahlf, esta medida busca evitar que los gobiernos administren discrecionalmente recursos destinados a pueblos indígenas.

No obstante, ese presupuesto deberá justificarse y comprobarse, por lo que las auditorías estatales podrán revisar el destino del dinero.

¿Por qué esta sentencia será importante para otras comunidades?

El fallo fue aprobado por unanimidad, por lo que ya constituye jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.

Esto significa que otras comunidades indígenas que enfrenten situaciones similares podrán solicitar el reconocimiento de su autogobierno mediante un amparo, utilizando el criterio establecido por la Suprema Corte.

Además, los jueces tendrán facultades para ordenar a los congresos estatales que legislen cuando exista una omisión que impida ejercer los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución.

¿Qué sigue tras la decisión de la SCJN?

Ahora corresponde al Congreso de Chiapas adecuar su legislación para crear el procedimiento que permita reconocer jurídicamente a los gobiernos comunitarios indígenas.

Si el Congreso incumple la sentencia, la comunidad podrá denunciar el desacato ante la propia Corte.

Por otra parte, si la comunidad no cumple con la transparencia en el manejo de recursos o vulnera derechos humanos, autoridades estatales, municipales o incluso el Congreso podrán acudir nuevamente a la Suprema Corte mediante los mecanismos constitucionales correspondientes.

Con ello, la SCJN fijó un criterio que equilibra el reconocimiento de la autonomía indígena con la obligación de respetar la Constitución, administrar correctamente los recursos públicos y garantizar los derechos humanos, incluido el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir libres de prácticas como el matrimonio infantil.

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