Bloqueo de cuentas queda a criterio directo de la UIF, advierte jueza en retiro
Resolución permite actuar sin pasar por control judicial y sin solicitud previa

Tijuana, BC.- El bloqueo de cuentas quedó a criterio directo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tras un nuevo modelo que permite actuar sin pasar por control judicial ni requerir solicitud previa, expuso María del Socorro López Villareal, jueza en retiro.
Explicó que el bloqueo de cuentas por parte de la UIF no surge con la resolución reciente, ya que desde la Ley de Instituciones de Crédito se contemplaba esta facultad.
Detalló que en 2022 se adicionó el artículo 116 Bis 2 a dicha ley, que refuerza lo ya previsto en el artículo 115, donde se establece la posibilidad de inmovilizar cuentas bancarias.
Aunque la ley ya permitía estos bloqueos, existía un límite derivado de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que acotaba su aplicación, agregó.
López Villareal precisó que ese límite provenía de una jurisprudencia previa de la Corte, en la que se determinó que la UIF únicamente podía bloquear cuentas cuando mediara una solicitud de un gobierno extranjero.
Señaló que el 6 de abril la Suprema Corte, con una nueva integración, estableció un nuevo criterio en el que se aparta del anterior, modificando la forma en que se interpreta la facultad de bloqueo.
Con esta nueva interpretación, dijo que la UIF puede ordenar el bloqueo con base en la información que recabe dentro del país, sin necesidad de vincularse a investigaciones internacionales.
La medida corresponde a un ámbito administrativo, por que no encuadra técnicamente en el principio de presunción de inocencia que se aplica en materia penal, comentó.
López Villareal advirtió que en la práctica el efecto es similar a una sanción anticipada, ya que la persona queda sin acceso a sus recursos desde el momento en que se ejecuta el bloqueo.
Indicó que uno de los principales problemas es la falta de una temporalidad definida, ya que una cuenta puede permanecer bloqueada desde días hasta varios años, dependiendo de cada caso.
El desbloqueo depende de que el afectado logre demostrar la legalidad de sus recursos o bien, obtenga una resolución favorable mediante recursos legales, mencionó.
El bloqueo permanece hasta que usted logre demostrar a la UIF que su dinero es lícito o bien mediante un recurso legal que le permita que se le desbloquee la cuenta”, enfatizó.
López Villareal detalló que una vez acreditada la licitud del dinero, la autoridad tiene un plazo de tres días para liberar las cuentas, aunque no existe certeza sobre la compensación por el tiempo sin acceso a los fondos.
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