La Suprema Corte falló en contra de los amparos ante bloqueos de cuentas hechos por la UIF
La Corte argumentó que conceder la liberación total de activos genera un daño directo a la estabilidad económica de la nación.

MÉXICO. — Los jueces federales del país ya no podrán conceder suspensiones para desbloquear de forma total las cuentas bancarias aseguradas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efecto los criterios que permitían este beneficio a los involucrados en investigaciones por financiamiento ilícito, blindando las facultades del organismo de inteligencia de la Secretaría de Hacienda.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal del país dada a conocer por el diario Reforma, la decisión se aprobó por una mayoría de ocho votos contra uno. Con este fallo, el pleno revocó una suspensión definitiva concedida por una jueza federal de Zapopan a Fermín Santana Blanco, un presunto operador financiero vinculado al narcotráfico, quien buscaba recuperar el acceso a sus activos financieros.

¿Por qué la Suprema Corte modificó este criterio legal?
El cambio en las reglas de amparo responde a una actualización en la interpretación constitucional y a reformas legales recientes sobre el combate al lavado de dinero:
- Validez constitucional: El pasado 6 de abril, la Corte determinó que la facultad de la UIF para bloquear cuentas sin necesidad de una orden judicial previa es constitucional cuando existen indicios razonables de origen ilícito.
- Reforma a la Ley de Amparo: Desde octubre de 2025, la legislación prohíbe expresamente a los juzgadores suspender los bloqueos de la UIF.
- Acceso únicamente para necesidades básicas: Los jueces de distrito solo conservan la facultad de autorizar liberaciones parciales para que las personas investigadas puedan cubrir gastos de subsistencia o alimentos.
- Abandono de jurisprudencia: La Corte eliminó de forma definitiva los criterios fijados entre 2019 y 2024 que permitían frenar los bloqueos cuando no existía una solicitud explícita de una autoridad extranjera.

¿Qué antecedentes presenta el caso examinado por el tribunal?
La intervención de la Suprema Corte ocurrió tras atraer la revisión de la medida cautelar que beneficiaba a Fermín Santana Blanco, cuyo expediente financiero contiene los siguientes sealamientos:
- Vínculos con la delincuencia: Fue incluido en la lista de personas bloqueadas por la UIF tras detectarse el uso de instrumentos financieros para la operación de un cártel del narcotráfico.
- Inconsistencias financieras: Registró siete viajes a Estados Unidos entre 2015 y 2018 con recursos no justificados.
- Operaciones sospechosas: Se le identificó la recepción de cinco transferencias bancarias durante 2024 provenientes de un operador de lavado de dinero.

¿Cuáles son los efectos de este fallo para el sistema financiero?
En la sentencia de la ministra María Estela Ríos, la Suprema Corte argumentó que conceder la liberación total de activos genera un daño directo a la estabilidad económica de la nación:
“La decisión de la Jueza de Distrito obstaculiza la implementación de las medidas cautelares por parte de la UIF y con esto genera un potencial riesgo para afectar el sistema financiero y la economía nacional, así como los esfuerzos del Estado Mexicano enfocados en combatir el blanqueo de capitales”.
Los puntos clave que establece esta postura judicial son los siguientes:
- Afectación al interés público: Liberar los fondos bloqueados perjudica las investigaciones sobre empresas factureras y redes de delincuencia organizada.
- Inaplicabilidad de la apariencia de buen derecho: Como la facultad de la UIF es constitucional, el sospechoso ya no puede argumentar una protección provisional sobre la totalidad de su dinero.
- Valoración del caso: Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz señaló que, si bien no se deben otorgar liberaciones completas, los jueces deben revisar en cada expediente que la UIF entregue pruebas suficientes para mantener las cuentas aseguradas.
El único voto en contra de la resolución correspondió a la ministra Yasmín Esquivel, mientras que la sentencia definitiva sobre el amparo de fondo de este caso continúa pendiente en un tribunal colegiado.
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