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Suprema corte falló a favor de los hermanos que convivieron y cuidaron a sus familiares al determinar que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada hogar antes de aplicar de forma rígida el orden de prelación legal en herencias sin testamento

La Corte analizó si esa regla debía aplicarse de manera rígida o si las realidades de convivencia y apoyo mutuo requerían una protección jurídica diferente.

Suprema corte falló a favor de los hermanos que convivieron y cuidaron a sus familiares al determinar que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada hogar antes de aplicar de forma rígida el orden de prelación legal en herencias sin testamento

PUEBLA. — El debate sobre cómo deben repartirse las herencias en México dio un giro relevante tras una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). A través de un criterio jurisprudencial, el máximo tribunal del país determinó que las personas juzgadoras tienen la obligación de revisar las circunstancias particulares de cada familia antes de decidir quién hereda, incluso cuando la ley estatal establezca un orden de preferencia distinto.

La controversia legal tuvo su origen en el estado de Puebla, donde una mujer impugnó un juicio intestado en el que se nombró como único heredero al padre de su hermano fallecido.

La hermana argumentó ante las autoridades que vivió durante años con el difunto, fue su cuidadora directa y mantenía con él un régimen de copropiedad sobre un inmueble.

Aunque el Código Civil de Puebla prioriza a los padres sobre los hermanos cuando no hay hijos o cónyuge, la Corte analizó si esa regla debía aplicarse de manera rígida o si las realidades de convivencia y apoyo mutuo requerían una protección jurídica diferente.

Aunque el Código Civil de Puebla prioriza a los padres sobre los hermanos cuando no hay hijos o cónyuge, la Corte analizó si esa regla debía aplicarse de manera rígida o si las realidades de convivencia y apoyo mutuo requerían una protección jurídica diferente.

¿Los hermanos pueden disputar una herencia si hay un testamento de por medio?

No. La resolución de la SCJN aplica de forma exclusiva a los casos de sucesión legítima o intestada, es decir, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento formalizado ante notario.

Si el difunto redactó un testamento válido, la voluntad expresada en ese documento prevalece en todo momento. El fallo no abre la puerta para que los hermanos o cualquier otro familiar dejen sin efecto la decisión de una persona sobre el destino final de sus bienes.

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¿Significa esto que las leyes de herencia en los estados dejaron de funcionar?

No. La Corte aclaró que las normas de los códigos civiles que establecen el orden de prelación —dándole prioridad a hijos, cónyuges o padres— continúan siendo totalmente constitucionales y válidas.

Lo que cambia con este criterio es la forma en que los jueces deben aplicar la norma. En lugar de emitir una sentencia en automático basada únicamente en el árbol genealógico, los magistrados deben evaluar las pruebas presentadas cuando existan condiciones excepcionales de convivencia o dependencia económica en el hogar.

¿Qué factores debe tomar en cuenta un juez antes de dictar sentencia?

Para resolver estos casos, la autoridad judicial está obligada a revisar la realidad social y afectiva que existía alrededor de la persona fallecida. Entre los elementos principales que destacan en la resolución de la Sala se encuentran:

  • La convivencia continua: Demostrar que los familiares compartían el mismo domicilio de forma prolongada.
  • El trabajo de cuidado: Valorar si alguno de los parientes asumió el rol de cuidador principal del fallecido durante alguna enfermedad o etapa de vulnerabilidad.
  • Los vínculos patrimoniales: Identificar si existía una copropiedad sobre casas, terrenos u otros bienes integrantes de la masa hereditaria.
  • La estructura familiar: Confirmar la ausencia de descendientes (hijos), cónyuge o concubina.
La Suprema Corte de México define cómo se deben repartir las herencias sin testamento y establece criterios para casos de hermanos y copropiedades. | Foto: Especial GH/Generada con IA.

Con estos elementos, el juzgador debe analizar “si existen circunstancias jurídicas que deban ser valoradas para resolver la controversia con una prelación distinta a la establecida en la ley”, reconociendo a “la familia como una realidad social diversa”.

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