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Suprema Corte falló contra la Secretaría de Hacienda, dejó firme la nulidad de un crédito fiscal por facultades caducadas y perfiló que los recursos de AFORE entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos queden exentos de ISR

El primer asunto ya fue resuelto a favor de una empresa porque Hacienda actuó fuera de plazo; el segundo podría beneficiar a familiares de trabajadores fallecidos, pero aún no existe una decisión definitiva.

Suprema Corte falló contra la Secretaría de Hacienda, dejó firme la nulidad de un crédito fiscal por facultades caducadas y perfiló que los recursos de AFORE entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos queden exentos de ISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó dos decisiones fiscales relevantes durante una misma sesión: dejó firme la nulidad de un crédito fiscal impuesto a una empresa y comenzó a definir si los recursos de una cuenta de AFORE entregados tras la muerte de una persona trabajadora deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Aunque ambos asuntos se discutieron juntos y están relacionados con el cobro de impuestos, son casos independientes. La nulidad del crédito fiscal no provocó ni condicionó el análisis sobre las AFORE. La primera controversia ya terminó; la segunda fue retirada para preparar un nuevo proyecto y permanece pendiente de resolución.

De acuerdo con el comunicado 100/2026 de la Suprema Corte, publicado el 2 de julio, una mayoría de ministras y ministros consideró durante la discusión que los recursos acumulados para el retiro no deberían tratarse como un ingreso gravable cuando se entregan a las personas beneficiarias de un trabajador fallecido. Sin embargo, esa postura todavía no constituye un criterio definitivo.

¿Por qué la Corte dejó firme la nulidad del crédito fiscal?

El Pleno desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025, con el que la Secretaría de Hacienda buscaba impugnar una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Esa sentencia había declarado la nulidad de un crédito fiscal impuesto a una empresa por ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio de 2011. Los datos que permitirían identificar a la compañía y el monto del adeudo aparecen protegidos en el proyecto público de resolución.

El TFJA anuló el crédito por dos razones. Primero, determinó que habían caducado las facultades de la autoridad fiscal para calcular parte de la deuda. Segundo, concluyó que otro componente del cobro estaba sustentado en una resolución anterior que ya había sido anulada mediante una decisión firme.

Integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación participan en una sesión dentro del recinto del máximo tribunal, en la Ciudad de México. | Banco digital GH

En palabras sencillas, la autoridad perdió la posibilidad legal de determinar una parte del crédito porque transcurrió el plazo correspondiente. Además, no podía sostener la otra parte sobre un acto que jurídicamente ya había quedado sin efectos.

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¿Qué significa que hayan caducado las facultades de Hacienda?

La caducidad establece un límite temporal para que la autoridad fiscal revise una situación, determine contribuciones omitidas o imponga sanciones. Como regla general, el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación contempla un plazo de cinco años, aunque existen supuestos en los que el periodo puede modificarse, suspenderse o ampliarse.

No significa que todas las deudas fiscales desaparezcan automáticamente después de cinco años. El cálculo depende del tipo de obligación, la fecha en que comenzó el plazo, la conducta del contribuyente y las actuaciones realizadas por la autoridad.

En este caso específico, el tribunal administrativo concluyó que el tiempo disponible para determinar uno de los conceptos fiscalizados había terminado. La Corte no reabrió el estudio de esa conclusión porque consideró improcedente el recurso presentado por Hacienda.

El texto vigente del artículo 67 puede consultarse en el Código Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados, cuya versión registra una última reforma publicada el 9 de abril de 2026.

¿Por qué la Suprema Corte no revisó el fondo del asunto?

El recurso de revisión fiscal no funciona como una segunda oportunidad automática para discutir cualquier sentencia contraria a la autoridad. Es un medio de impugnación excepcional y restrictivo, cuya procedencia depende de los supuestos establecidos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La Corte explicó que, cuando una sentencia anula un acto administrativo por cuestiones formales y no resuelve un problema fiscal de fondo con importancia y trascendencia nacional, la revisión puede resultar improcedente.

El proyecto aprobado señala que ese recurso no cumple los requisitos necesarios cuando la nulidad deriva de vicios formales, aun cuando la autoridad intente vincularlo con alguno de los supuestos generales de procedencia.

Al desecharlo, el Pleno no determinó que la empresa tuviera razón en todos los posibles aspectos tributarios ni creó una exención general para otros contribuyentes. La consecuencia concreta fue que quedó firme la sentencia del TFJA que anuló ese crédito fiscal particular.

¿Qué analiza la Corte sobre los recursos de AFORE heredados?

En la misma sesión, la SCJN comenzó a estudiar la Contradicción de Criterios 49/2026, relacionada con el tratamiento fiscal del dinero de las cuentas individuales de retiro cuando la persona trabajadora fallece y los recursos son entregados a sus beneficiarios.

La controversia surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas:

Uno determinó que esos recursos son ingresos sujetos al ISR, debido a que no encuadran en la exención aplicable a herencias o legados.

El otro consideró que el dinero entregado a los beneficiarios es equiparable a una herencia o legado y, por tanto, debe quedar exento conforme al artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

La contradicción no significa que alguno de los tribunales haya actuado irregularmente. Es el procedimiento mediante el cual la Corte busca unificar interpretaciones distintas para que una misma norma se aplique de forma consistente.

¿Los beneficiarios de una AFORE ya están exentos de pagar ISR?

Todavía no puede afirmarse que la Corte haya establecido una exención definitiva.

Durante la discusión, una mayoría de integrantes del Pleno se inclinó por considerar que los recursos no deberían gravarse. El argumento central fue que ese dinero forma parte del patrimonio construido por la persona trabajadora y tiene la finalidad de proteger económicamente a quienes ella designó o a quienes la ley reconoce como beneficiarios.

También se planteó que sería injustificado dar un trato fiscal diferente a una persona nombrada mediante testamento y a otra reconocida como beneficiaria conforme a la legislación, cuando ambas reciben recursos con el mismo origen y propósito.

No obstante, el asunto fue retirado para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las observaciones del Pleno. Esto significa que no existe todavía una sentencia definitiva ni un criterio obligatorio derivado de esta contradicción.

¿Qué establece actualmente la Ley del ISR sobre herencias?

El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta enumera los ingresos por los que una persona física no debe pagar ese impuesto. Su fracción XXII contempla los recibidos mediante herencia o legado.

La discusión jurídica consiste en determinar si el dinero de una cuenta individual de retiro, entregado después del fallecimiento de su titular, puede incluirse en esa categoría o si debe tratarse como una clase distinta de ingreso.

La respuesta es relevante porque puede definir si la administradora o la autoridad fiscal deben aplicar una retención y cómo tendría que declarar esos recursos la persona beneficiaria. El texto aplicable puede revisarse en la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicada por la Cámara de Diputados.

La Suprema Corte resolvió que los ahorros de la Afore heredados no pagarán impuestos. Foto: Archivo / Pexels

¿Qué deben hacer las personas beneficiarias mientras se resuelve el caso?

Por ahora, la discusión de la Corte no modifica automáticamente los trámites, las retenciones ni las obligaciones fiscales relacionadas con el retiro de recursos de una AFORE.

Quien se encuentre en un proceso de entrega debe solicitar a la administradora un desglose por escrito que indique el origen de cada cantidad, el concepto del pago y, en su caso, el fundamento y monto de cualquier retención de ISR.

También conviene conservar la resolución que reconoce la calidad de beneficiario, estados de cuenta, comprobantes fiscales y documentos expedidos por la AFORE. Si ya se efectuó una retención, la posibilidad de impugnarla o solicitar una devolución dependerá de las circunstancias particulares y de los plazos legales; la discusión pendiente de la Corte no genera por sí sola un reembolso.

El punto clave será la sentencia que finalmente emita el Pleno. Ahí deberá precisarse si estos recursos se consideran herencia o legado para efectos fiscales, qué personas quedan comprendidas y desde cuándo será aplicable el criterio.

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La sesión dejó así dos resultados diferentes: una nulidad fiscal que ya es firme por haberse agotado la vía excepcional de revisión y una posible protección para beneficiarios de AFORE que todavía necesita convertirse en sentencia. Para las familias involucradas, esa diferencia es esencial: la postura mayoritaria anticipa el sentido que podría tomar la Corte, pero aún no sustituye la resolución definitiva.

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