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Suprema Corte falló a favor de los autos multados y estableció que el plazo para un amparo iniciará cuando el dueño se entere de la infracción, un criterio que cambió la defensa legal en México: ¿Aplica para todas las multas o hay excepciones?

La SCJN fijó un criterio que menciona que si el propietario no fue notificado, el plazo para impugnar una multa puede iniciar cuando se entere.

Suprema Corte falló a favor de los autos multados y estableció que el plazo para un amparo iniciará cuando el dueño se entere de la infracción, un criterio que cambió la defensa legal en México: ¿Aplica para todas las multas o hay excepciones?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un dilema legal que durante años generó incertidumbre entre automovilistas, dueños de vehículos y tribunales de todo el país: ¿cuándo comienza formalmente el plazo legal para promover un juicio de amparo contra una multa de tránsito cuando la falta la cometió alguien distinto al propietario?

Tras resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, el Máximo Tribunal determinó que el cómputo del plazo para impugnar no inicia necesariamente el día en que se redacta la infracción o se le entrega al conductor al momento del incidente, sino a partir de la fecha en que el dueño del vehículo tiene conocimiento efectivo y documentado de la sanción.

Esta decisión busca proteger el derecho de audiencia y debido proceso de los propietarios, quienes en la práctica suelen ser los responsables económicos de abonar los recargos o cubrir el pago de la infracción.

¿Significa esto que las multas de tránsito quedan canceladas?

La decisión de la Corte es puramente de carácter procesal y no invalida de forma automática las sanciones impuestas por las autoridades locales o federales.

La resolución implica lo siguiente:

  • La multa mantiene su validez: La infracción emitida por la autoridad no desaparece por sí sola.
  • El cobro sigue vigente: La autoridad conserva su facultad para exigir el pago correspondiente.
  • Se abre la vía de impugnación: El propietario tiene la oportunidad de defenderse mediante amparo si considera que la multa es improcedente o irregular.
  • Ajuste del reloj legal: Únicamente se modifica el momento exacto en que empieza a correr el plazo para interponer la defensa legal.
Multa de tránsito. Foto: Archivo digital GH

A pesar de ciertas interpretaciones en redes sociales que sugieren que el fallo permite “librar” multas fácilmente, la SCJN únicamente garantizó que los ciudadanos no pierdan su derecho a defenderse por desconocer la existencia de una falta a su nombre.

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El motivo de la intervención de la SCJN

El pronunciamiento de la Corte fue necesario debido a que existían posturas opuestas en el Poder Judicial de la Federación:

  1. Criterio previo de algunos tribunales: Sostenían que los 15 días hábiles fijados por la Ley de Amparo debían contarse desde el momento exacto en que la patrulla notificaba al conductor en la vía pública.
  2. Criterio garantista: Argumentaba que el conteo debía iniciar hasta que el propietario —que suele ser el titular registral— fuera notificado o tuviera noticia clara de la multa.

Al unificar posturas, la Corte brindó certidumbre jurídica a los dueños de vehículos, evitando que queden en indefensión ante infracciones de las que no fueron notificados a tiempo.

¿Cómo funciona el plazo para el amparo?

En el sistema jurídico mexicano, el plazo general para promover un amparo indirecto es de 15 días hábiles. Bajo esta resolución:

  • Si un tercero manejaba el auto al momento de la falta,
  • y el propietario nunca recibió una notificación formal en su domicilio o por los canales oficiales,
  • los 15 días hábiles empezarán a contarse desde el día en que el dueño tuvo noticia fehaciente de la sanción (por ejemplo, al intentar realizar la verificación vehicular, al renovar la tarjeta de circulación o al consultar el portal de adeudos).
Multa de tránsito. Foto: Archivo Digital GH

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Perfiles y escenarios beneficiados

Este criterio aplica especialmente a situaciones donde la notificación presencial o directa no fue posible para el titular registral:

  • Vehículos prestados: Autos conducidos por familiares, amigos o terceros al momento de la infracción.
  • Unidades corporativas: Flotillas, vehículos utilitarios o de transporte pertenecientes a empresas.
  • Fotoinfracciones y radares: Multas captadas por sistemas automatizados donde no existe detención física por parte de un agente de tránsito.

Requisitos y excepciones: ¿Aplica automáticamente a cualquier infracción?

Este beneficio no es un recurso automático. Para que un juez de distrito admita el amparo tomando en cuenta esta regla, el afectado debe acreditar las siguientes condiciones:

  1. Falta de notificación previa: Demostrar que la autoridad no realizó la notificación formal con base en la normatividad local.
  2. Acreditación del conocimiento: Indicar con precisión la fecha en que se enteró de la multa y aportar pruebas de ello.
  3. Temporalidad: Presentar el amparo dentro de los 15 días hábiles posteriores a esa fecha de conocimiento.

Si la autoridad demuestra que el propietario sí fue notificado formalmente con anterioridad, el plazo correrá desde dicha notificación previa.

¿Qué pasos debe seguir un propietario que detecta una multa extemporánea?

Si al realizar un trámite descubres una multa que no conocías, el procedimiento recomendado es:

  1. Obtener el comprobante del hallazgo: Guardar la captura, impresión o documento del trámite donde figura por primera vez la multa.
  2. Solicitar el desglose de la sanción: Verificar la fecha de emisión y si existe un acta de notificación formal asociada.
  3. Analizar la vía de impugnación: Consultar con asesoría jurídica si el amparo indirecto o un recurso contencioso administrativo local es la vía idónea según la legislación del estado.

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Foto: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Impacto en la defensa legal en México

Con este fallo, la SCJN reafirmó el principio de que los plazos legales no pueden correr en perjuicio de una persona que desconoce la existencia de un acto de autoridad.

Si bien el trámite no exime del pago por sí mismo, dota a los automovilistas de una herramienta efectiva para combatir cobros indebidos o notificaciones defectuosas.

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