Ya es oficial: Cancelarán todas las licencias permanentes que cometan estas faltas y los conductores ya no podrán volver a tramitar otra en la Cdmx
La licencia no requiere renovaciones periódicas, pero la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece causas específicas para suspenderla o cancelarla, entre ellas conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias, presentar documentos falsos y acumular determinadas sanciones.

La licencia de conducir permanente volvió a estar disponible en la Ciudad de México y el programa continuará durante todo 2026. De acuerdo con información oficial del Gobierno de la Ciudad de México, el trámite seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y mantiene un costo de 1,500 pesos. Al cierre de 2025, ya se habían emitido más de 1.6 millones de licencias bajo este programa.
La principal diferencia frente a una licencia convencional está en su vigencia: quien obtiene esta modalidad no tiene que volver a tramitarla periódicamente. Pero hay un punto que puede generar confusión: permanente no significa intocable.
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece circunstancias en las que una licencia puede ser suspendida y otras en las que puede ser cancelada de manera definitiva. Algunas están relacionadas con conducir bajo los efectos del alcohol o de determinadas sustancias; otras tienen que ver con reincidencias, información falsa durante el trámite o hechos de tránsito que provoquen lesiones graves.
Por eso, si usted ya tiene una licencia permanente o está considerando tramitarla antes de que termine el programa, conviene conocer qué significa realmente esa modalidad y cuáles son las conductas que pueden hacer que deje de tener validez.
¿Hasta cuándo se puede tramitar la licencia de conducir permanente en CDMX?
El programa de licencia permanente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México confirmó que durante 2026 se mantendrá el costo de 1,500 pesos, sin incremento respecto de 2025.
La medida permitió retomar una modalidad que había dejado de expedirse años atrás. El programa actual comenzó nuevamente en 2024 y tuvo una respuesta considerable entre los automovilistas.
El propio Gobierno capitalino reportó que durante 2025 se emitieron 1,407,665 licencias permanentes y que, al finalizar ese año, el programa acumulaba 1,620,864 documentos expedidos.
Por ahora, la fecha establecida para realizar nuevas solicitudes es el último día de 2026.
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¿Cuánto cuesta la licencia permanente y quién debe presentar examen?
El costo establecido para 2026 es de 1,500 pesos.
Para quienes obtienen una licencia por primera vez existen requisitos adicionales relacionados con la acreditación de conocimientos para conducir. La Ley de Movilidad establece que para obtener una licencia deben acreditarse las evaluaciones y, cuando corresponda, los cursos que determine la autoridad.
Esto es distinto de la situación de una persona que ya cuenta con una licencia y realiza el trámite correspondiente para obtener la modalidad permanente.
En cualquier caso, la licencia permanente no elimina las obligaciones que tiene cualquier persona que conduce un vehículo en la capital.

¿Una licencia de conducir permanente puede ser cancelada?
Sí. La palabra “permanente” se refiere a que el documento no está sujeto a una fecha ordinaria de renovación, pero la Ley de Movilidad contempla la posibilidad de cancelar definitivamente una licencia.
El artículo 67 de la legislación capitalina señala diversas causas para que la autoridad pueda aplicar esta medida. Entre ellas están determinadas reincidencias al conducir en estado de ebriedad, hacerlo bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, presentar información falsa para obtener la licencia y acumular determinadas suspensiones.
También existe una causal relacionada con hechos de tránsito cuando, por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular provoca consecuencias que ponen en riesgo la seguridad o la vida de otras personas.
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¿Por conducir en estado de ebriedad pueden quitar la licencia permanente?
Sí, pero la legislación distingue entre la primera sanción y los casos de reincidencia.
La Ley de Movilidad establece que la segunda sanción en un periodo de un año por conducir en estado de ebriedad puede llevar a la cancelación definitiva de la licencia. También contempla la cancelación cuando existe una tercera sanción en un periodo de tres años o más por esta conducta.
Esto significa que una licencia permanente no funciona como una excepción frente a las reglas aplicables a los conductores.
La primera sanción, por sí misma, se encuentra contemplada dentro de los supuestos de suspensión temporal, no de cancelación definitiva. La ley vigente señala que esa suspensión puede ser de un año y establece además la obligación de someterse a un tratamiento de combate a las adicciones en una institución especializada.
Por eso es importante distinguir entre suspensión y cancelación: no son la misma sanción ni producen las mismas consecuencias.
¿Qué pasa si se conduce bajo los efectos de estupefacientes?
La licencia también puede ser cancelada cuando el titular comete una infracción a la Ley de Movilidad o sus reglamentos bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
El supuesto aparece expresamente en el artículo 67 de la Ley de Movilidad.
La disposición no establece que la licencia permanente tenga un tratamiento diferente. Por ello, contar con una licencia cuya vigencia no requiere renovaciones periódicas no impide que pueda ser cancelada cuando se actualiza alguna de las causas previstas por la ley.
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¿Pueden cancelar la licencia por acumular suspensiones?
Sí.
La legislación establece como causa de cancelación definitiva que el titular haya sido sancionado en dos ocasiones con la suspensión del permiso o de la licencia de conducir.
Esto hace relevante prestar atención incluso a las sanciones que inicialmente no provocan la pérdida definitiva del documento.
Por ejemplo, la ley contempla la suspensión temporal cuando una persona acumula tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en el transcurso de un año. También prevé suspensiones relacionadas con daños a terceros que no hayan sido resarcidos y con determinadas reincidencias por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos.
Una segunda suspensión puede convertirse, por sí misma, en una causa de cancelación definitiva.
¿Qué ocurre si se entregaron documentos o información falsa?
También puede perderse la licencia si se demuestra que la información proporcionada para obtenerla era falsa o que alguno de los documentos utilizados para su expedición era falso o estaba alterado.
La Ley de Movilidad contempla expresamente este supuesto como una causa de cancelación definitiva.
Además, la propia legislación establece que no se reexpedirá una licencia cuando una persona presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente.
Por eso, la condición de permanente no debe interpretarse como una protección frente a irregularidades cometidas durante el proceso de expedición.

¿Un accidente puede provocar la cancelación de la licencia permanente?
Puede ocurrir cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.
La Ley de Movilidad contempla la cancelación cuando, por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular, se provoquen lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.
La legislación vigente también contempla que, en determinados casos, una autoridad jurisdiccional o ministerial determine de manera definitiva que el hecho de tránsito fue causado por alguna de esas conductas y tuvo como consecuencia la pérdida de la vida o lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de usuarios o terceros.
Por ello, no debe interpretarse que cualquier accidente implica automáticamente la cancelación de una licencia permanente. La causal está vinculada con las circunstancias y determinaciones previstas por la propia legislación.
¿Qué pasa después de que cancelan una licencia permanente?
La cancelación tiene consecuencias que van más allá de dejar de tener el documento físico o digital.
La Ley de Movilidad establece que una persona cuya licencia o permiso haya sido cancelado queda impedida para conducir vehículos motorizados en la Ciudad de México con una licencia expedida por otra entidad federativa o por otro país.
Además, la legislación señala que no se reexpedirá una licencia o permiso cuando se encuentre suspendido o cancelado. También contempla otros supuestos en los que no puede realizarse una nueva expedición, como la presentación de documentación falsa o informes falsos.
En otras palabras, cambiar una licencia permanente cancelada por una licencia de otro estado no constituye una vía para continuar conduciendo legalmente en la capital durante el periodo en que exista el impedimento.
¿Qué diferencia hay entre una licencia suspendida y una cancelada?
La diferencia es importante.
Una suspensión implica que el uso de la licencia queda detenido durante un periodo determinado. La Ley de Movilidad contempla suspensiones que pueden ir de seis meses a tres años, dependiendo de la causa.
La cancelación, en cambio, es definitiva. El artículo 67 la establece como una medida que extingue la licencia por las causas previstas en la legislación.
Por eso, que una conducta pueda generar primero una suspensión no significa que todas las sanciones posteriores tengan el mismo efecto. La reincidencia puede llevar a una consecuencia más grave.

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¿Entonces vale la pena tramitar la licencia permanente?
La principal ventaja de esta modalidad es sencilla: mientras la licencia conserve su validez, no hay que realizar las renovaciones periódicas asociadas a una licencia con vigencia limitada.
Pero esa condición no elimina las reglas de tránsito ni las consecuencias derivadas de incumplirlas.
La licencia permanente debe entenderse como un documento sin vencimiento ordinario, no como un permiso para conducir sin consecuencias. La Ley de Movilidad mantiene mecanismos para suspenderla o cancelarla cuando el conductor incurre en determinadas conductas.
Para quienes todavía no cuentan con ella, el programa permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2026 y el costo oficial para este año es de 1,500 pesos.
La idea central, entonces, es sencilla: permanente describe la vigencia del documento, pero no elimina la responsabilidad de quien está detrás del volante.
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