Ya es oficial: Suprema Corte ordenó a las empresas que utilicen la imagen de una persona para publicidad deberán pagarle indemnizaciones calculadas sobre ventas reales y actualizadas con inflación si no fue autorizada
La SCJN estableció que las empresas no pueden descontar gastos de producción o comercialización al calcular la compensación por uso indebido de imagen.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando una empresa utiliza la imagen de una persona sin autorización para fines publicitarios, debe pagar una indemnización mínima equivalente al 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado.
El criterio busca reforzar la protección del derecho a la imagen, la dignidad y la reparación integral del daño.
La información fue difundida por la propia Suprema Corte a través de un comunicado sobre el Amparo Directo en Revisión 6448/2025, resuelto por el Pleno del máximo tribunal del país.
La Corte precisó que este porcentaje debe calcularse sin descontar costos de producción, distribución o comercialización, un punto que puede cambiar la manera en que se resuelven disputas relacionadas con campañas publicitarias y uso comercial de imágenes personales en México.

¿Qué resolvió exactamente la Suprema Corte sobre el uso indebido de imagen?
La SCJN analizó un caso relacionado con el uso de la imagen de una persona en publicidad de bebidas alcohólicas sin autorización.
Tras revisar el asunto, el Pleno concluyó que la resolución previa no aplicó correctamente el parámetro de indemnización previsto en la ley, por lo que ordenó emitir una nueva sentencia que respetara el criterio constitucional sobre reparación del daño.
La Corte reiteró que la indemnización mínima debe equivaler al 40% del precio de venta al público del producto o servicio promocionado mediante la campaña.
Además, señaló que el cálculo debe hacerse considerando las ventas realizadas en el lugar y durante el tiempo específico en que la publicidad estuvo difundida.
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¿Cómo debe calcularse la indemnización por uso de imagen sin permiso?
Uno de los puntos centrales del fallo es la forma en que debe calcularse el pago a la persona afectada.
La Suprema Corte indicó que:
- El monto no puede reducirse descontando gastos empresariales.
- Debe tomarse en cuenta el precio de venta al público.
- El cálculo debe considerar las ventas efectuadas durante la campaña.
- La cantidad debe actualizarse con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Esto significa que las empresas no pueden argumentar costos operativos para disminuir la compensación económica derivada del uso indebido de una imagen personal.
¿Por qué la SCJN habla de dignidad y reparación integral del daño?
La resolución no solo aborda el aspecto económico.
El Pleno también enfatizó que el uso no autorizado de la imagen de una persona puede afectar derechos relacionados con la dignidad, identidad y vida privada.
Por ello, la Corte habló de la necesidad de garantizar una “reparación integral del daño”, es decir, medidas que no se limiten únicamente al pago económico, sino que reconozcan el impacto generado sobre la persona afectada.
En el comunicado, la SCJN explicó que el nuevo análisis del caso debe reforzar precisamente esa protección.
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¿Qué significa este criterio para campañas publicitarias y empresas?
Aunque cada caso debe analizarse de manera individual, el criterio de la Suprema Corte puede influir en futuros litigios relacionados con:
- Uso de fotografías sin consentimiento.
- Publicidad con imágenes tomadas de redes sociales.
- Campañas comerciales sin contratos de autorización.
- Uso de imagen de modelos, artistas o ciudadanos en anuncios.
También deja más claro el parámetro mínimo que deben considerar jueces y tribunales al calcular indemnizaciones.
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¿La resolución aplica automáticamente en todos los casos?
No necesariamente.
El fallo corresponde al Amparo Directo en Revisión 6448/2025 y deriva de un caso específico. Sin embargo, al tratarse de un criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte, puede convertirse en una referencia importante para tribunales y litigios similares en México.
La resolución también fortalece el debate sobre protección de datos personales, derechos de imagen y límites de la publicidad comercial en el entorno digital.

¿Qué dijo la Suprema Corte sobre este caso?
La SCJN resumió su criterio de esta manera:
Si una empresa utiliza sin autorización tu imagen para publicidad, debe pagar una indemnización mínima del 40% del precio de venta al público del producto o servicio anunciado”.
La Corte agregó que dicho monto debe calcularse “sin descontar costos de producción, distribución o comercialización” y actualizarse con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
¿Dónde consultar el caso completo?
El asunto fue identificado como:
- Amparo Directo en Revisión 6448/2025
- Resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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