Suprema Corte falló a favor de eliminar el matrimonio y el divorcio de las actas de nacimiento porque no es información relevante y consideran que exhibir el estado civil vulnera la privacidad de las personas
La Suprema Corte sí resolvió que mostrar el estado civil en actas puede vulnerar derechos, pero no todo lo que circula en redes explica correctamente el alcance del fallo.

La discusión sobre las actas de nacimiento en México volvió a tomar fuerza luego de que comenzara a circular información sobre una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con los datos de matrimonio y divorcio que aparecen en algunas copias certificadas.
Aunque gran parte de la información viral es verdadera, también existen publicaciones que mezclan el fallo judicial con trámites administrativos y dan a entender que el cambio ya aplica automáticamente en todo el País, cuando el proceso todavía depende de adecuaciones legales y administrativas.
De acuerdo con información oficial de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 468/2024, derivado de un caso ocurrido en Jalisco, donde una persona solicitó eliminar de su acta de nacimiento las anotaciones marginales relacionadas con su matrimonio y posterior divorcio.
La autoridad del Registro Civil negó inicialmente la petición, pero la Corte concluyó que obligar a mostrar esa información podía afectar derechos como la privacidad, la protección de datos personales, la igualdad y la no discriminación.
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¿Qué resolvió realmente la SCJN sobre las actas de nacimiento?
La SCJN determinó que las copias certificadas del acta de nacimiento no deben exhibir información relacionada con el estado civil de las personas cuando eso no resulta necesario para acreditar la identidad.
En términos prácticos, esto significa que:
- Ya no deberían mostrarse notas marginales de matrimonio o divorcio.
- El estado civil no tendría que aparecer en las copias certificadas.
- Las personas podrán solicitar documentos sin exponer información privada sobre su vida matrimonial.
La resolución se enfocó específicamente en los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, que obligaban a incorporar esas anotaciones en las actas.
Según explicó la Corte, revelar esa información puede generar actos discriminatorios o afectar la privacidad de las personas en distintos trámites cotidianos.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional mostrar matrimonio o divorcio?
El máximo tribunal consideró que el acta de nacimiento tiene como objetivo principal acreditar identidad, nacionalidad, nombre, fecha de nacimiento y filiación, pero no necesariamente informar sobre la situación matrimonial de una persona.
La SCJN sostuvo que incluir datos de matrimonio o divorcio en todas las copias certificadas expone información personal que no siempre es relevante y que incluso podría derivar en discriminación.
En la resolución se señala que el Estado debe proteger los datos personales y garantizar que las personas no sean obligadas a revelar aspectos de su vida privada cuando no exista una razón legal suficiente.
¿El cambio ya aplica en todo México?
Este es uno de los puntos donde más confusión existe.
La resolución sí tiene un impacto importante porque establece un criterio constitucional fuerte sobre la protección de datos personales. Sin embargo, el caso surgió en Jalisco y la declaratoria de inconstitucionalidad se relaciona directamente con normas de ese estado.
Eso no significa automáticamente que todos los registros civiles del País ya hayan eliminado esas anotaciones de sus actas.
La implementación práctica todavía puede depender de:
- Ajustes legislativos estatales.
- Cambios administrativos en registros civiles.
- Adecuaciones tecnológicas en plataformas digitales.
- Nuevos lineamientos oficiales.
Por eso, aunque el criterio de la Corte marca un precedente relevante, la aplicación podría variar temporalmente entre entidades.
¿Qué partes de la información viral son engañosas?
Muchas publicaciones mezclaron el fallo judicial con instrucciones para descargar actas en línea mediante plataformas como Llave MX o sistemas de la CDMX.
Esos apartados no forman parte de la sentencia de la SCJN.
La resolución judicial únicamente aborda la constitucionalidad de mostrar información de matrimonio y divorcio en las copias certificadas.
En cambio, temas como:
- pagos digitales,
- descarga de actas,
- creación de cuentas,
- uso de CURP,
- plataformas de Llave MX,
- trámites de CDMX,
corresponden a información administrativa agregada posteriormente por sitios web, medios o publicaciones en redes sociales.
¿Cómo descargar un acta de nacimiento certificada en línea?
Actualmente, el Gobierno de México mantiene disponible el portal oficial para tramitar actas certificadas digitales.
Para hacerlo, normalmente se requiere:
- CURP o datos personales.
- Realizar el pago correspondiente.
- Descargar el documento oficial en línea.
El trámite puede realizarse a través del portal oficial del Gobierno federal.
¿Por qué este tema generó tanta atención?
El caso llamó la atención porque millones de personas utilizan actas certificadas constantemente para:
- trámites laborales,
- bancos,
- escuelas,
- procesos legales,
- créditos,
- servicios de salud,
- programas sociales.
Para muchas personas, que un documento revele automáticamente si están casadas o divorciadas puede representar una invasión a su privacidad o generar situaciones incómodas.
La resolución también forma parte de una discusión más amplia sobre protección de datos personales y derechos digitales en México.

¿Qué dijo la SCJN sobre la privacidad?
La Corte sostuvo que ninguna autoridad debería negar copias de actas que protejan la privacidad de las personas respecto a su estado civil.
El criterio judicial enfatiza que la información personal debe limitarse a lo estrictamente necesario para identificar a una persona y no convertirse en un mecanismo de exposición innecesaria.
La resolución también refuerza el derecho constitucional a la igualdad y la no discriminación.
¿Dónde consultar la resolución oficial?
La información oficial puede revisarse directamente en comunicados y documentos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en el expediente del Amparo en Revisión 468/2024, publicado por la propia SCJN.
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