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Ya es oficial: la Suprema Corte confirmó que cualquier funcionario que ejerza un cargo que no le dieron puede ser condenado a prisión aunque no haya desviado un solo peso del dinero público

El Pleno resolvió el 23 de abril de 2026 que actuar como funcionario sin nombramiento oficial es delito aunque no haya daño al erario. El fallo aplica a cualquier servidor público que ejerza funciones antes de ser designado, después de ser cesado o en un cargo que no le corresponde

Ya es oficial: la Suprema Corte confirmó que cualquier funcionario que ejerza un cargo que no le dieron puede ser condenado a prisión aunque no haya desviado un solo peso del dinero público

¿Qué resolvió la Suprema Corte y por qué le importa a cualquier ciudadano?

En México existe una práctica que no es infrecuente en el gobierno: funcionarios que empiezan a trabajar como jefes antes de recibir su nombramiento oficial, que siguen dando órdenes después de que los removieron, o que asumen responsabilidades de un cargo que nunca les asignaron formalmente.

Cuando alguien los señalaba, el argumento más común era siempre el mismo: “No robé nada. No hay daño económico. ¿Cuál es el delito?”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió esa pregunta el 23 de abril de 2026 de forma contundente y definitiva.

El fallo, identificado como Amparo Directo en Revisión 7676/2025 y publicado por la propia SCJN, establece que el delito de ejercicio indebido del servicio público es constitucional y que basta con asumir funciones sin nombramiento para cometerlo. No se necesita probar robo. No se necesita demostrar desvío de recursos. La conducta en sí misma es el delito.

¿Qué hizo el funcionario que originó este caso?

El caso ocurrió en Aguascalientes entre 2014 y 2015. Una persona fue designada como comisionado temporal con una tarea muy específica y acotada: hacer la entrega-recepción de la Dirección Jurídica del Instituto de Educación de Aguascalientes.

Su encargo era claro y limitado: recibir, resguardar y entregar los recursos del área al titular que fuera nombrado formalmente. Nada más.

Sin embargo, durante ese período el comisionado se comportó como si fuera el director del área y comenzó a tomar decisiones que no le correspondían. Solicitó pagos a la Secretaría de Finanzas por servicios de asesoría profesional y firmó un contrato de prestación de servicios, todo ello sin contar con nombramiento oficial ni haber tomado posesión del cargo, lo cual no ocurrió sino hasta enero de 2015.

En pocas palabras: actuó como jefe sin serlo.

¿Cómo fue el proceso judicial hasta llegar a la Suprema Corte?

El recorrido por los tribunales tuvo varios giros que ilustran exactamente por qué el fallo de la Corte era necesario.

En primera instancia, un tribunal lo absolvió, argumentando que no se podía acreditar el delito ni su responsabilidad.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción apeló esa decisión. Una Sala Penal del tribunal local revocó la absolución al determinar que sí quedó demostrado que el servidor público ejerció funciones de un cargo para el que no tenía nombramiento. Se celebró entonces la audiencia de individualización de sanciones, en la que se le impuso pena de prisión y multa.

Esa condena fue confirmada en apelación. El sentenciado promovió un amparo directo argumentando que el tipo penal era inconstitucional por ser demasiado impreciso. Al negársele el amparo, llevó el caso a la Suprema Corte.

¿Por qué la Suprema Corte rechazó el argumento de que la ley era confusa?

El argumento del condenado era que el delito estaba mal redactado y que ningún funcionario podía saber con certeza cuándo lo estaba cometiendo.

El Pleno lo rechazó. Determinó que el tipo penal describe de manera suficientemente clara la conducta prohibida: ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión sin nombramiento, habiendo sido cesado o sin haber tomado posesión.

La Corte explicó que términos como “empleo”, “cargo” o “comisión” son palabras que cualquier servidor público puede entender a partir de la Constitución, las leyes y el lenguaje común, sin que haya lugar a confusión sobre qué está permitido y qué no.

¿Por qué no hace falta probar que hubo robo o desvío?

Este es el punto más relevante del fallo y el que más consecuencias tiene para el servicio público en México.

La Suprema Corte estableció que lo que protege este delito no es el dinero del Estado, sino algo más fundamental: la legalidad y certeza en el ejercicio del poder público.

Eso significa que el delito se comete desde el momento en que alguien asume funciones para las que no fue formalmente designado. No importa si los contratos que firmó resultaron convenientes. No importa si los pagos que solicitó eran técnicamente justificados. No importa si en los hechos hizo bien su trabajo.

Lo que importa es que no tenía autoridad para actuar. Y actuar sin esa autoridad es delito.

¿A qué funcionarios aplica este fallo en la práctica?

El precedente tiene implicaciones directas para conductas muy concretas que pueden identificarse en cualquier nivel de gobierno en México.

Aplica al funcionario que empieza a dar órdenes antes de recibir su nombramiento argumentando que “ya fue designado aunque no está el papel”. Aplica al que sigue ejerciendo funciones después de ser removido argumentando que “aún no llega su sustituto”. Y aplica al que asume las responsabilidades de un cargo que nunca le asignaron argumentando que “alguien tiene que hacerlo”.

En todos esos casos, la Suprema Corte es clara: la autoridad que no está formalmente conferida no existe. Y ejercerla, aunque sea por un día y aunque no se robe nada, es delito.

¿Qué pena puede enfrentar quien cometa este delito?

La sanción específica depende de la legislación de cada estado, ya que el delito de ejercicio indebido del servicio público está tipificado en los códigos penales locales. En el caso de Aguascalientes, donde se originó este fallo, el condenado enfrentó pena de prisión y multa cuyo monto exacto se determinó en la audiencia de individualización de sanciones.

Lo que el fallo de la Suprema Corte garantiza es que ese tipo penal es válido y que puede aplicarse en cualquier caso donde se acredite que un funcionario ejerció funciones sin la investidura formal que le corresponde, independientemente de si hubo o no perjuicio económico al erario.

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