Ya es oficial: La Suprema Corte falló a favor de los médicos y determinó que el personal de salud que acompaña abortos voluntarios no puede ser investigado ni procesado penalmente mientras dure su amparo contra las leyes que los criminalizan
El Pleno resolvió el 28 de abril de 2026 que las leyes penales de Morelos que sancionan al personal médico que practica abortos voluntarios producen un efecto inhibidor que viola derechos fundamentales. La suspensión aplica desde la presentación de la demanda y hasta la sentencia definitiva

¿Qué resolvió la Suprema Corte y qué significa en la práctica?
Dos médicas cirujanas y parteras que ejercen en Morelos enfrentaban un dilema que miles de profesionales de la salud en México conocen bien: las leyes penales de su estado las ponían en riesgo de ser investigadas y procesadas si acompañaban una interrupción voluntaria del embarazo, aunque la propia Suprema Corte ya había declarado inconstitucional la penalización del aborto en múltiples ocasiones.
El 28 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a su favor. El fallo, identificado como Revisión en Incidente de Suspensión 2/2025 y publicado por la propia SCJN, ordena a las autoridades de Morelos abstenerse de investigar, procesar o sancionar penalmente a las dos médicas por prestar servicios vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo, mientras dure el juicio de amparo que promovieron.
¿Por qué las médicas pidieron amparo si el aborto ya fue despenalizado por la Corte?
Esta es la contradicción central del caso y la razón por la que sigue siendo necesario litigar.
La Suprema Corte ha declarado inconstitucional la penalización del aborto en múltiples fallos desde 2023. Sin embargo, el Código Penal del Estado de Morelos mantiene vigentes los artículos 115, 116, 117 y 119, que tipifican el aborto y sancionan al personal de salud que lo practique.
Hasta diciembre de 2025, aunque 25 entidades mexicanas han avanzado en la despenalización, el Congreso de Morelos no ha reformado su legislación local para armonizarla con los fallos de la Corte. Eso deja al personal médico en una zona gris donde las leyes estatales siguen amenazando con consecuencias penales aunque los tribunales federales hayan dicho que esas leyes son inconstitucionales.
Las médicas argumentaron que la sola vigencia de esas normas las colocaba en un riesgo real de ser investigadas y procesadas, lo que les impedía ejercer su profesión conforme a los estándares de derechos humanos.
¿Qué es un efecto inhibidor y por qué la Corte lo considera inconstitucional?
Este es el concepto jurídico más relevante del fallo y el que tiene mayor alcance para el sistema de salud en México.
El Pleno reconoció que la criminalización del personal de salud “forma parte de un sistema punitivo que produce un efecto inhibidor estructural“, debido a la amenaza permanente de sanción penal para quienes acompañan interrupciones voluntarias del embarazo.
En términos simples: aunque un médico nunca sea procesado, la sola existencia de una ley que amenaza con procesarlo es suficiente para que decida no ofrecer ese servicio. Ese miedo colectivo al castigo es lo que la Corte llama efecto inhibidor, y determinó que produce consecuencias reales sobre el acceso a servicios de salud reproductiva.
¿Qué hizo mal el juez y por qué la Corte lo corrigió?
El caso llegó a la Suprema Corte porque un juzgado de distrito había negado la suspensión definitiva a las médicas, es decir, había rechazado protegerlas mientras durara su amparo.
La Corte determinó que esa decisión fue incorrecta por dos razones.
La primera es que las normas penales sobre aborto deben considerarse autoaplicativas, es decir, producen efectos con su sola vigencia para el personal médico, aun sin que exista una denuncia o proceso penal en curso. El riesgo es real desde el momento en que la ley existe, no solo cuando alguien la aplica.
La segunda es que el juez no valoró correctamente la apariencia del buen derecho, el interés social ni la posible afectación a derechos fundamentales antes de negar la protección.
Con ese razonamiento, el Pleno revocó la resolución del juzgado y concedió la suspensión definitiva.
¿Este fallo despenaliza el aborto en Morelos?
No. Es importante aclarar este punto con precisión.
La Corte fue explícita: la resolución sobre la suspensión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. Eso se resolverá en la sentencia de fondo del juicio de amparo, que aún está pendiente.
Lo que el fallo sí hace es proteger a las dos médicas que promovieron el amparo durante el tiempo que dure ese proceso. Las autoridades de Morelos no pueden investigarlas ni procesarlas penalmente por acompañar interrupciones voluntarias del embarazo mientras el juicio esté activo.
¿Qué impacto tiene este fallo más allá de las dos médicas?
El precedente establece que cualquier profesional de la salud que enfrente una situación similar puede argumentar ese mismo efecto inhibidor estructural para solicitar protección legal mientras litiga contra las normas que lo criminalizan.
En los estados donde la penalización continúa vigente en la legislación local, el personal médico sigue enfrentando el mismo dilema: las sentencias federales los protegen en teoría, pero las leyes estatales los amenazan en la práctica. Este fallo abre un camino concreto para que ese personal busque protección judicial sin esperar a que los congresos locales actúen.
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