IMSS pagará pensión de por vida a miles de mexicanos tras fallo histórico en la Suprema Corte pero deberán pertenecer a un grupo que siempre había sido pasado por alto
Este ajuste no es nuevo, pero su aplicación masiva marca un punto de inflexión.

CIUDAD DE MÉXICO.- — El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) empezó a liberar pagos de pensión por viudez a mujeres que durante años habían recibido negativas administrativas.
El cambio se da tras el acatamiento de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que redefinió los derechos de las concubinas en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
La información se basa en resoluciones judiciales firmes y en el seguimiento al cumplimiento del IMSS tras la jurisprudencia derivada de la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la Corte.

La decisión corrige criterios que durante años dejaron sin protección a parejas de trabajadores fallecidos por no cumplir requisitos simultáneos que ahora se consideran independientes. Con esta interpretación, miles de mujeres pueden recuperar el derecho a pensión de por vida y servicios médicos.
¿Qué cambió en la pensión por viudez del IMSS?
La SCJN determinó que el IMSS aplicaba una interpretación restrictiva del artículo 130 de la Ley del Seguro Social de 1973, lo que impedía a muchas concubinas acceder a la pensión.
Antes, se exigía:
- Probar cinco años de convivencia ininterrumpida.
- Y además demostrar que ambos estaban libres de matrimonio en ciertos momentos.
La Corte aclaró que los requisitos no son acumulativos. Basta con cumplir uno.

La jurisprudencia establece dos vías independientes para reclamar la pensión:
- Por convivencia: haber vivido con el trabajador como pareja durante los cinco años previos a su muerte.
- Por descendencia: haber tenido hijos en común con el asegurado.
Si existe descendencia, no es obligatorio demostrar los cinco años de vida en común.
¿Qué resolvió la Suprema Corte exactamente?
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que negar la pensión cuando había hijos en común era incorrecto. En la jurisprudencia se establece que:
PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO”.
Esto significa que la maternidad o paternidad compartida acredita la relación de concubinato para efectos de seguridad social.
¿Qué pasaba antes con el requisito del estado civil?
Uno de los principales obstáculos era el llamado “candado del estado civil”.
El IMSS negaba pensiones si:
- Los hijos habían nacido cuando el trabajador seguía casado con otra persona.
- O si no se acreditaban cinco años de convivencia continua.
La SCJN corrigió este criterio. Determinó que el requisito de estar “libres de matrimonio” debe cumplirse al momento del fallecimiento del trabajador, no al momento en que nacieron los hijos.
Esto abrió la puerta a miles de casos que antes se rechazaban.
Ejemplo práctico: cuándo sí procede la pensión
La pensión puede otorgarse si se cumple este escenario:
- Una mujer tuvo hijos con un trabajador.
- El trabajador estaba casado con otra persona cuando nacieron los hijos.
- Años después se divorció.
- Al momento de su fallecimiento, ambos estaban solteros.
En este caso, la pensión sí procede.
¿Quiénes pueden reclamar ahora la pensión?
Pueden solicitarla mujeres que:
- Fueron concubinas de un trabajador asegurado bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
- Tuvieron hijos con él o vivieron cinco años en pareja.
- Estaban libres de matrimonio al momento del fallecimiento del trabajador.
El IMSS está obligado a reconocer el derecho cuando se cumpla cualquiera de los dos supuestos definidos por la SCJN.
¿Qué incluye la pensión por viudez?
Cuando se reconoce el derecho:
- Se otorga una pensión económica de por vida.
- Se garantiza acceso a servicios médicos del IMSS.
- Se reconoce la calidad de beneficiaria legal.
En algunos casos también se revisan expedientes anteriores que fueron negados.
¿Por qué esta resolución es relevante?
El fallo de la SCJN es considerado un precedente porque:
- Establece jurisprudencia obligatoria para autoridades.
- Corrige criterios administrativos que limitaban derechos.
- Amplía la protección social a concubinas.
- Permite recuperar pensiones previamente negadas.
El IMSS debe aplicar esta interpretación en nuevos casos y en revisiones de expedientes anteriores.
¿Qué deben hacer las personas que fueron rechazadas?
Si una pensión fue negada en el pasado, se puede:
- Solicitar revisión del expediente.
- Presentar nueva solicitud con base en la jurisprudencia.
- Acudir a instancias legales si el derecho no es reconocido.
Es recomendable reunir documentos que acrediten convivencia o hijos en común.
Contexto: un cambio tras años de litigios
Este ajuste no es nuevo, pero su aplicación masiva marca un punto de inflexión. Durante años, muchas mujeres iniciaron juicios para obtener el reconocimiento de la pensión. La resolución de la SCJN puso fin a la interpretación restrictiva que exigía cumplir todos los requisitos al mismo tiempo.
Ahora, con la jurisprudencia firme, el IMSS debe otorgar el beneficio cuando se cumpla cualquiera de los supuestos definidos por la Corte.
Lo que debes tener claro
- No se necesitan cinco años de convivencia si hay hijos en común.
- El estado civil se revisa al momento del fallecimiento.
- El IMSS debe acatar la jurisprudencia de la SCJN.
- Se pueden reabrir casos antes negados.
Este cambio impacta a miles de mujeres que quedaron sin pensión por criterios administrativos ya superados. La resolución busca garantizar que la protección social alcance a todas las parejas reconocidas por la ley, sin interpretaciones restrictivas.
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