Ya no hay marcha atrás: La SCJN avala la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, ahorros para el retiro no reclamados serán transferidos desde las Afores al fondo público
La Suprema Corte declaró constitucional la transferencia de recursos no reclamados de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar; aclaró que el dinero sigue perteneciendo al trabajador y puede solicitarse incluso después del traspaso.

CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y validó que determinados ahorros para el retiro no reclamados puedan ser transferidos desde las Afores al fondo público. Para los trabajadores, la resolución deja una precisión fundamental: el dinero no deja de ser suyo y puede reclamarse en cualquier momento.
El Pleno resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 el 12 de agosto de 2026 y respaldó el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, que modificó distintas leyes relacionadas con seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro y presupuesto.
La decisión también valida que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez puedan pasar de las Administradoras de Fondos para el Retiro al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin que sea necesaria una resolución judicial, siempre que se actualicen los supuestos establecidos en la legislación.
Te puede interesar: Proyecto de SCJN plantea mover 24 mil millones de pesos de afores al Fondo de Pensiones
¿Qué significa la decisión para una persona que tiene Afore?
El punto más importante es que cumplir 70 o 75 años no significa perder el ahorro.
De acuerdo con la resolución explicada por la Corte, la transferencia procede cuando los recursos no han sido reclamados al llegar a 70 años para trabajadores afiliados al IMSS y 75 años para quienes corresponden al ISSSTE.
En términos prácticos:
- IMSS: los recursos no reclamados pueden ser transferidos al Fondo al cumplirse los 70 años.
- ISSSTE: la transferencia puede realizarse a los 75 años.
- El dinero que cambia de administrador corresponde a las subcuentas previstas por la legislación, entre ellas retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- El trabajador conserva la propiedad de los recursos.
- Los beneficiarios también mantienen el derecho a reclamarlos.
- El derecho no prescribe, por lo que la transferencia no convierte esas edades en una fecha límite para perder el dinero.
Esto significa que una persona cuyo ahorro ya haya sido enviado al Fondo de Pensiones para el Bienestar no pierde la posibilidad de recuperarlo por el simple transcurso del tiempo. Lo que cambia, de acuerdo con la SCJN, es la institución que administra esos recursos.
Te puede interesar: Cómo recuperar el dinero de tu Afore si fue enviado al Fondo de Pensiones para el Bienestar y cuánto tarda el trámite ante IMSS o Issste
¿Puede el gobierno quedarse definitivamente con esos ahorros?
La respuesta de la Corte es no en los términos analizados por el Pleno.
El Máximo Tribunal estableció que los recursos transferidos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos posteriormente. La transferencia, por sí misma, no extingue el derecho sobre el dinero.
Esta precisión es relevante porque una de las principales controversias alrededor de la reforma estaba relacionada con lo que ocurriría con la propiedad de los recursos después de abandonar la administración de una Afore.
La Corte concluyó que existe seguridad jurídica porque la legislación reconoce expresamente el carácter imprescriptible del derecho a recibir esos recursos.
¿Qué garantías debe tener el Fondo para devolver el dinero?
La resolución no solamente reconoce el derecho del trabajador. También establece condiciones destinadas a que existan recursos disponibles cuando una persona solicite la devolución.
De acuerdo con la SCJN, el Fondo de Pensiones para el Bienestar debe:
- Mantener una reserva suficiente para responder a las solicitudes de devolución.
- Contar con un Comité Técnico responsable de establecer reglas para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos.
- Sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
El Fondo comenzó formalmente su operación en 2024 con la instalación de su fideicomiso y Comité Técnico.
Te puede interesar: Inicia operaciones el Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿Cuándo empiezan los pagos?
La Corte también avaló cómo fue aprobada la reforma
El fallo no se limitó a revisar qué ocurría con los recursos de los trabajadores. La SCJN también analizó las impugnaciones contra el procedimiento seguido por el Congreso para aprobar el decreto.
El Pleno determinó que el proceso legislativo fue válido. Consideró que posibles irregularidades ocurridas durante los trabajos en comisiones quedaron subsanadas durante la discusión y votación en los plenos legislativos, donde, según la resolución, se permitió la participación de las distintas fuerzas políticas y se respetó el principio de publicidad del dictamen.
Con ello, la Corte mantuvo vigentes los artículos analizados de la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que permiten efectuar las transferencias.
Entonces, ¿qué debe recordar un trabajador?
La resolución no significa que todos los ahorros de todas las Afores pasen automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
El fallo se refiere a recursos no reclamados y a los supuestos establecidos por la legislación para las edades señaladas. Si el dinero es transferido, la persona sigue siendo su propietaria y conserva el derecho a solicitarlo posteriormente.
Por eso, para una persona cercana a los 70 años que haya cotizado en el IMSS o a los 75 años en el caso del ISSSTE, la principal consecuencia no es la pérdida del ahorro, sino un posible cambio en quién administra esos recursos.
La decisión de la Corte da respaldo constitucional a ese mecanismo, pero al mismo tiempo obliga a preservar el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios sobre el dinero.
DETALLES
- La SCJN declaró constitucional la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
- Los ahorros no reclamados pueden transferirse al Fondo a los 70 años en IMSS y 75 años en ISSSTE, conforme a los supuestos legales.
- El trabajador no pierde la propiedad del dinero aunque los recursos dejen de ser administrados por su Afore.
- El derecho a reclamarlos es imprescriptible, por lo que pueden solicitarse posteriormente.
- El Fondo debe mantener reservas, contar con un Comité Técnico y someterse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí
Te recomendamos

Pensión IMSS e ISSSTE: fechas de pago Agosto 2026

Admiten en la 4T falla en reforma a pensiones

Desabasto de medicamentos podría terminarse con una nueva licitación que obliga a proveedores a entregar un inventario del 5%, para demostrar el cumplimiento previo en compras públicas de 2027 y 2028

Qué hacer tras unificar cuentas Afore de IMSS e ISSSTE

Grupo Healy © Copyright Impresora y Editorial S.A. de C.V. Todos los derechos reservados