Suprema Corte de Justicia determina que trabajadores del IMSS no pueden recibir doble pensión
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la jubilación del régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo, se garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades, así que el IMSS sólo debe pagar la diferencia

MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también jubilados por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (Sntss), no pueden recibir un pago doble.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la jubilación del régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo, se garantiza medios de subsistencia económica para la satisfacción de sus necesidades, así que el IMSS sólo debe pagar la diferencia.
Mediante un comunicado la Suprema Corte detalló que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones tiene un carácter extralegal y prevé una protección más amplia para los trabajadores del Instituto, que complementa los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, respecto de los seguros de invalidez, vejez, edad avanzada, muerte y el de riesgos de trabajo.
Conforme este régimen, la jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior, mejores derechos y prerrogativas a las instituidas para los trabajadores en general.
Los trabajadores del IMSS, al pensionarse reciben beneficios adicionales, debido a que tienen un contrato colectivo de trabajo, acordado entre sindicatos y el Instituto.
Sin embargo, el pasado 2 de octubre, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad que estos trabajadores no tienen derecho a recibir una pensión doble.
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