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La Suprema Corte rechazó la propuesta de Lenia Batres que limitaba indemnizaciones por negligencia médica en el ISSSTE a partir del acta de defunción y se desató una discusión de más de dos horas: “Ya es cansado... esto no puede estancarse... les pido seriedad y pulcritud en su actuación [...] yo ya no encuentro palabras para que paremos el debate”, dijo el ministro presidente

La resolución del Alto Tribunal protege el derecho de los familiares a exigir justicia tras conocer la causa real del daño.

La Suprema Corte rechazó la propuesta de Lenia Batres que limitaba indemnizaciones por negligencia médica en el ISSSTE a partir del acta de defunción y se desató una discusión de más de dos horas: “Ya es cansado... esto no puede estancarse... les pido seriedad y pulcritud en su actuación [...] yo ya no encuentro palabras para que paremos el debate”, dijo el ministro presidente

Una discusión de más de dos horas por un proyecto de sentencia relacionado con una negligencia médica en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) fracturó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante la sesión pública del pasado miércoles 4 de noviembre de 2026, los ministros protagonizaron un ríspido debate que dejó al descubierto profundas diferencias de criterio y desató reclamos directos por parte del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, quien reprochó que la tolerancia institucional estaba generando un desgaste innecesario en el órgano colegiado.

El asunto central giró en torno al amparo directo en revisión 5740/2025, promovido bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

El litigio tiene su origen en la trágica muerte de una mujer —madre de tres hijos— en un hospital del ISSSTE, provocada por una infección bacteriana derivada de la deficiente esterilización de un ventilador mecánico utilizado durante su atención médica.

Ante esta tragedia, los familiares exigieron una indemnización patrimonial al Estado, la cual fue rechazada inicialmente por la vía administrativa bajo el argumento de que la acción había prescrito al transcurrir más de dos años desde la emisión del acta de defunción.

El asunto central giró en torno al amparo directo en revisión 5740/2025, promovido bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre los plazos de prescripción?

El núcleo de la controversia jurídica radicó en determinar cuándo comienza a correr el plazo de dos años que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial para exigir una indemnización al Estado por daños derivados de la actividad administrativa irregular.

El proyecto presentado por Lenia Batres planteaba respaldar el criterio del ISSSTE —institución encabezada por su hermano, Martí Batres Guadarrama— fijando como regla que el plazo de dos años comience a correr a partir del día siguiente de la expedición del acta de defunción, independientemente de que en ese momento los familiares ignoraran la causa real del deceso o la existencia de una negligencia médica.

Sin embargo, seis de los ministros del Alto Tribunal votaron en contra de este enfoque restrictivo. Argumentaron que una interpretación restrictiva vulnera el principio pro persona y deja en estado de indefensión a las familias, quienes a menudo descubren la mala praxis meses o incluso años después a través de peritajes o investigaciones clínicas.

Con una mayoría calificada, el pleno validó que el término legal debe computarse a partir de que las personas afectadas tienen conocimiento real del daño y de su causa, y no de manera automática con el documento de defunción.

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Entre el debate ríspido y los roces procedimentales en el pleno

La sesión estuvo marcada por momentos de alta tensión institucional. El ministro Arístides Guerrero García cuestionó abiertamente la propuesta inicial, señalando que la impartición de justicia constitucional debe privilegiar siempre la interpretación más favorable para las víctimas.

A esta postura se sumaron los ministros Loretta Ortiz, Giovanni Figueroa, Irving Espinosa, Yasmín Esquivel y el propio presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Visiblemente molesto por las constantes interrupciones y los intentos de modificar votaciones ya registradas por el secretario general de Acuerdos, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz externó su frustración ante el pleno.

La situación escaló cuando, tras la votación que desechó su propuesta, la ministra Lenia Batres solicitó repetir el ejercicio argumentando escenarios hipotéticos extremos sobre el conocimiento de negligencias a largo plazo.

Visiblemente molesto por las constantes interrupciones y los intentos de modificar votaciones ya registradas por el secretario general de Acuerdos, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz externó su frustración ante el pleno:

La tolerancia de la Presidencia genera abundancia en el debate que, aunque es útil, hay veces que también ya es cansado. Esto no puede estancarse. Les pido seriedad y pulcritud en su actuación [...] yo ya no encuentro palabras para que paremos el debate”.

Tras varios intentos fallidos por alcanzar un consenso sobre el engrose de la sentencia y ante las dudas manifestadas por algunas integrantes del tribunal, el ministro presidente urgió a cerrar la discusión para evitar la parálisis en la resolución del caso.

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Para entender el impacto de este fallo en la defensa de los derechos ciudadanos

La resolución de la SCJN representa un precedente fundamental en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y derechos de los pacientes en México.

Al impedir que los plazos de prescripción comiencen a correr de forma ciega desde el momento del fallecimiento, el máximo tribunal establece una salvaguarda indispensable para que las familias víctimas de negligencia médica institucional cuenten con un margen real y efectivo para acceder a la justicia y reclamar indemnizaciones justas, sin que las trabas burocráticas o el desconocimiento inicial de causas clínicas bloqueen su derecho fundamental a la reparación del daño.

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