La ministra de la Suprema Corte Lenia Batres defendió el derecho a bloquear a usuarios de redes sociales, aunque esto significara limitar a los ciudadanos el derecho a la información, ya que las plataformas digitales se convirtieron en el principal canal entre las instituciones oficiales o funcionarios y el Pueblo
A raíz de las demandas de diecisiete ciudadanos y sentencias encontradas en tribunales, la ministra Lenia Batres justifica la restricción de comentarios en su red social bajo el argumento de que la libertad de expresión no es absoluta.

El uso de las plataformas digitales por parte de los servidores públicos de alto nivel ha reabierto una de las discusiones jurídicas más complejas del entorno contemporáneo: la delgada línea entre el derecho a la libertad de expresión, el escrutinio ciudadano y la protección de la integridad frente al abuso en la red.
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres, fijó una postura pública en la que defendió su decisión de limitar la interacción en su cuenta oficial de la red social X, un asunto que ha derivado en al menos 17 juicios de amparo promovidos por ciudadanos inconformes con los bloqueos y restricciones de comentarios implementados desde enero de 2024.
Este enfrentamiento legal no sólo pone a prueba la convivencia entre la tecnología y el derecho constitucional, sino que evidencia una disparidad de criterios entre los órganos jurisdiccionales del país al momento de ponderar las obligaciones de transparencia de los funcionarios frente a su derecho legítimo a frenar conductas de hostigamiento digital.
¿Cuáles son los argumentos legales de la ministra Lenia Batres sobre los bloqueos en X?
A través de un posicionamiento oficial difundido tras el avance de diversos litigios constitucionales, la ministra argumentó que la libertad de expresión no constituye una prerrogativa de carácter absoluto.
De acuerdo con la información institucional, de los 17 juicios de amparo promovidos en su contra, 16 han sido sobreseídos por los jueces federales al determinarse que no se acreditó una afectación jurídica directa a los derechos de los quejosos.
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Batres respaldó su actuación en determinaciones judiciales previas que reconocen que el bloqueo o la limitación de respuestas en perfiles digitales públicos se encuentra justificado cuando existen amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, tanto hacia la persona titular de la cuenta como hacia terceros.
Según los fallos citados, las restricciones aplicadas en su perfil no obedecen a diferencias de carácter ideológico ni al rechazo de críticas profesionales sobre su labor jurisdiccional, sino a conductas abusivas orientadas de forma predominante a la descalificación personal, las cuales se encuentran actualmente bajo revisión en tribunales colegiados.
¿Qué criterios han aplicado los jueces federales frente al bloqueo de funcionarios públicos?
El núcleo de la controversia radica en que los juzgadores federales no han mantenido un criterio unificado. Mientras un bloque de resoluciones ha validado las restricciones para proteger a los servidores públicos de la agresión digital sistemática, otras instancias judiciales han emitido posturas contrarias.
Recientemente, al considerar que los funcionarios del Estado mexicano tienen la obligación reforzada de escuchar la crítica ciudadana y rendir cuentas de forma abierta, un juez federal concedió el amparo a un ciudadano que impugnó el bloqueo generalizado a los comentarios en una cuenta institucional.
Este choque de criterios deja ver la complejidad de definir si una cuenta manejada por un miembro del máximo tribunal del país debe regirse bajo los estándares de un foro público abierto e ininterrumpido o si conserva la naturaleza de un espacio privado susceptible de filtros ante la violencia verbal.
¿Cómo impacta este precedente a la rendición de cuentas y la comunicación digital en México?
La resolución final de estos amparos marcará un hito en la forma en que los altos funcionarios interactúan con la sociedad a través de internet.
En la actualidad, las redes sociales se han convertido en el canal primario de comunicación institucional, superando incluso a los comunicados tradicionales de prensa.
Cuando un servidor público utiliza su perfil para difundir decisiones de interés nacional o fijar posturas sobre el orden jurídico, la frontera entre su vida privada y su investidura pública se difumina.
Permitir el bloqueo discrecional de ciudadanos sin un protocolo transparente o un estándar judicial uniforme puede traducirse en una barrera para el acceso a la información y el control democrático del poder, un riesgo que los tribunales colegiados deberán ponderar con precisión constitucional en las próximas instancias.

¿Cómo afecta esta resolución a los ciudadanos que buscan interactuar con servidores públicos?
Para cualquier ciudadano que utiliza las redes sociales como herramienta de participación, fiscalización y diálogo con las autoridades, este debate define el alcance real de sus derechos digitales.
La discusión no se limita a la posibilidad de escribir un comentario en una publicación específica, sino a determinar si las plataformas digitales de los representantes del Estado deben garantizar un espacio permanente de interlocución abierta o si los filtros de moderación pueden ser utilizados legítimamente para depurar el debate público de agresiones y discursos de odio sin vulnerar el derecho a la crítica legítima.
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