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Suprema Corte falló en contra de admitir demandas de desconocimiento de paternidad motivadas por desacuerdos de pareja o sospechas tardías, estableciendo que los derechos alimentarios y de identidad de la niñez no pueden quedar condicionados ni sujetos indefinidamente a decisiones adultas diferidas tras pruebas científicas extemporáneas

La Corte resolvió que el plazo legal comienza con el nacimiento o al conocerlo, no con una prueba de ADN.

Suprema Corte falló en contra de admitir demandas de desconocimiento de paternidad motivadas por desacuerdos de pareja o sospechas tardías, estableciendo que los derechos alimentarios y de identidad de la niñez no pueden quedar condicionados ni sujetos indefinidamente a decisiones adultas diferidas tras pruebas científicas extemporáneas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el plazo legal para desconocer la paternidad de un menor comienza a partir de su nacimiento o desde que el presunto padre tuvo conocimiento de él, y no desde el momento en que obtiene el resultado de una prueba de ADN.

Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, el pleno del máximo tribunal priorizó el interés superior de la niñez frente a controversias legales prolongadas.

El criterio establece un precedente obligatorio para proteger los derechos alimentarios y de identidad de niñas, niños y adolescentes en México.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la impugnación de paternidad?

Por una mayoría de siete votos contra dos, los ministros avalaron el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa, que confirmó el amparo concedido a una madre frente a la demanda de impugnación promovida por su expareja.

El caso se originó cuando un hombre en Chiapas registró a un niño como su hijo en 2018. Dos años después, a raíz de conflictos de pareja y sospechas de infidelidad, solicitó un examen genético que confirmó que no era el padre biológico.

Sin embargo, la Corte determinó que permitir el desconocimiento de la paternidad en cualquier momento posterior mediante un laboratorio vulneraría la estabilidad jurídica del menor.

Por una mayoría de siete votos contra dos, los ministros avalaron el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa, que confirmó el amparo concedido a una madre frente a la demanda de impugnación promovida por su expareja.

¿Cómo aplica el Código Civil de Chiapas?

El artículo 326 del Código Civil de Chiapas establece un plazo de 60 días para que el marido pueda contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio. Ese periodo se cuenta desde:

  • El nacimiento.
  • La llegada del menor al lugar.
  • El momento en que se descubrió el ocultamiento del nacimiento.

Los ministros aclararon que este término legal no se reinicia ni se condiciona a la obtención de una prueba científica posterior.

Aunque en febrero pasado se había presentado un proyecto impulsado por la ministra Estela Ríos, respaldada únicamente por la ministra Lenia Batres, que proponía avalar el desconocimiento cuando se descubriera la falta de filiación biológica, la propuesta fue rechazada y returnada para privilegiar la estabilidad familiar.

¿Por qué la prueba de ADN no define el inicio del plazo?

El máximo tribunal argumentó que los derechos fundamentales de la infancia, como la alimentación, la filiación y la identidad, no pueden quedar sujetos a decisiones adultas aplazadas en el tiempo.

Al respecto, el ministro ponente Giovanni Figueroa subrayó en su proyecto:

Esta interpretación es la que mejor atiende al interés superior de la niñez, ya que procura dar certeza a la filiación y a los derechos que de ella derivan, al impedir que permanezca permanentemente sujeta a controversia, lo que, a su vez, protege su derecho a la identidad y a los lazos de cuidado y pertenencia familiar que pueden haberse formado”.

El criterio establece que el vínculo afectivo y social construido durante los primeros años de vida tiene un peso jurídico superior cuando los plazos legales establecidos han vencido.

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¿Qué deben considerar las familias ante este criterio?

El fallo de la Suprema Corte modifica la forma en que los tribunales familiares abordarán los litigios por paternidad en todo el país. Para las familias mexicanas, implica lo siguiente:

  1. Los plazos legales son estrictos: Los tiempos establecidos en los códigos civiles locales para impugnar la paternidad deben cumplirse desde el conocimiento inicial del nacimiento, sin esperar exámenes médicos o de laboratorio.
  2. Se protege el vínculo socioafectivo: La ley prioriza la estabilidad emocional, económica y de identidad que el menor ha desarrollado en su entorno familiar frente a verdades biológicas descubiertas de manera extemporánea.
  3. Se brinda certeza jurídica a la infancia: Se evitan litigios interminables que amenacen la seguridad jurídica de niñas y niños en México.
La resolución indica que una persona no debe esperar el resultado de una prueba de ADN para revisar los plazos aplicables.

¿Qué implica esto para quienes consideran impugnar una paternidad?

La resolución indica que una persona no debe esperar el resultado de una prueba de ADN para revisar los plazos aplicables.

El término comienza con el nacimiento, con la llegada del menor al lugar o desde que se conoce el ocultamiento del nacimiento, conforme al artículo 326 del Código Civil de Chiapas.

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Debido a que los plazos pueden depender de la legislación local y de las circunstancias de cada caso, la información proporcionada no detalla un procedimiento general aplicable a todas las familias.

Con este criterio, la SCJN coloca la identidad, la filiación y los derechos alimentarios de la infancia como elementos centrales frente a controversias de paternidad planteadas fuera de los plazos legales.

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