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Con 7 votos a favor y 2 en contra, la Suprema Corte valida el plazo de 60 días para desconocer la paternidad y prioriza la certeza sobre la filiación y la estabilidad familiar de niñas y niños

El fallo surgió del caso de un hombre que descubrió mediante una prueba genética que no era el padre biológico de un niño que había registrado como suyo. La Corte consideró que la filiación no puede permanecer indefinidamente en disputa

Con 7 votos a favor y 2 en contra, la Suprema Corte valida el plazo de 60 días para desconocer la paternidad y prioriza la certeza sobre la filiación y la estabilidad familiar de niñas y niños

Con una votación de 7 ministros a favor y 2 en contra, el Pleno respaldó la aplicación del artículo 326 del Código Civil de Chiapas. La resolución considera que establecer un límite para cuestionar la filiación permite dar certeza jurídica a niñas y niños, además de proteger su derecho a la identidad y la estabilidad de sus relaciones familiares.

Según información de La Jornada, el asunto llegó al máximo tribunal después de que un hombre intentó desconocer legalmente la paternidad de un niño al que había registrado como su hijo. El hombre obtuvo una prueba genética que descartó el parentesco biológico, pero presentó su demanda cuando el plazo previsto por la legislación estatal ya había transcurrido.

La decisión no significa que las pruebas de ADN carezcan de valor en los juicios de filiación. El punto que resolvió la Corte fue que, en el caso analizado, el resultado genético obtenido después del nacimiento no modifica el inicio del plazo legal ni abre otros 60 días para presentar la demanda.

¿Desde cuándo comienzan a contarse los 60 días?

El artículo 326 del Código Civil de Chiapas establece un periodo de 60 días para que el marido pueda ejercer la acción legal para contradecir la paternidad. El cómputo depende de las circunstancias en que ocurrió el nacimiento:

  • Si estuvo presente: el plazo comienza desde el nacimiento.
  • Si estaba ausente: se cuenta desde el día en que llegó al lugar.
  • Si le ocultaron el nacimiento: comienza desde que descubre el hecho.

La disposición establece un límite para presentar la impugnación y evitar que la filiación de una niña o un niño permanezca sujeta a controversias durante un periodo indefinido.

En el caso revisado por la SCJN, el hombre estuvo presente cuando nació el menor y lo registró días después. Sin embargo, obtuvo una prueba genética aproximadamente dos años más tarde, cuando surgieron dudas sobre el vínculo biológico.

El hombre buscó modificar la filiación legal a partir de ese resultado, pero la controversia llegó a los tribunales porque la madre del niño sostuvo que la acción se había presentado fuera del tiempo establecido por la ley.

¿Por qué la Corte consideró que el plazo protege a la niñez?

El proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que la filiación no debe quedar abierta a cambios indefinidos, debido a los derechos y relaciones familiares que se construyen alrededor de ella.

La identidad de niñas y niños, explicó el criterio respaldado por la mayoría, no se limita a la coincidencia genética. También comprende el entorno familiar, los vínculos de cuidado y pertenencia, así como los derechos que se derivan de la filiación legal.

Entre esos derechos se encuentran los relacionados con la convivencia familiar, los alimentos y las obligaciones que corresponden a quienes tienen legalmente la calidad de madre o padre.

Por esa razón, la mayoría consideró que permitir que el plazo comience nuevamente cada vez que una persona obtiene una prueba genética dejaría la situación jurídica del menor en incertidumbre durante un tiempo indeterminado.

Dos ministras votaron en contra de la resolución

La decisión no fue unánime. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra, al cuestionar que una persona tenga que asumir obligaciones derivadas de la paternidad cuando existe una prueba genética que descarta el vínculo biológico.

Batres Guadarrama señaló que la interpretación aprobada puede llevar a que un hombre tenga que hacerse cargo de responsabilidades paternas por no haber conocido a tiempo que no existía parentesco biológico.

Por su parte, Ríos González sostuvo que no se debe obligar a una persona a mantener una filiación cuando existe evidencia científica de que no es el padre biológico. La ministra había presentado anteriormente una propuesta para que el plazo comenzara a contarse desde que el interesado conociera el resultado de la prueba genética, pero esa interpretación no obtuvo el respaldo del Pleno.

El asunto ya había sido discutido en febrero de 2026. Después de que aquella propuesta fue rechazada, el expediente se turnó a otra ponencia para elaborar un nuevo proyecto, que finalmente se resolvió el 3 de noviembre.

¿La resolución aplica en todo México?

El fallo se refiere al artículo 326 del Código Civil de Chiapas, por lo que no debe interpretarse como una modificación automática de las leyes de todas las entidades federativas.

Cada estado cuenta con disposiciones propias para regular los procedimientos relacionados con la filiación y el desconocimiento de la paternidad. Por ello, los plazos y las condiciones para presentar una demanda pueden variar de una entidad a otra.

En el caso de Chiapas, el criterio de la Suprema Corte confirma que el plazo legal de 60 días no se reinicia por el solo hecho de obtener posteriormente una prueba de ADN que descarte el vínculo biológico.

La resolución coloca en el centro del análisis la certeza sobre la filiación y la protección de los derechos de niñas y niños, incluso cuando existe una diferencia entre la paternidad legal y la biológica.

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