SCJN falló a favor de quienes hacen trabajo de hogar y tras divorcios los protegerán en casos de matrimonio por bienes separados
La medida busca reconocer el valor económico de las labores domésticas no remuneradas y proteger la estabilidad financiera de quien asumió el cuidado de la familia.

MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevas reglas para la distribución económica en los procesos de divorcio tramitados bajo el régimen de bienes separados.
De acuerdo con información difundida oficialmente por el máximo tribunal en el Comunicado de Prensa de la SCJN, la Primera Sala resolvió una contradicción de criterios entre los códigos civiles de Aguascalientes y Veracruz.
La determinación fija que las mensualidades de un crédito pagadas durante el matrimonio deben considerarse al calcular la compensación para la persona que se dedicó de manera exclusiva o principal al trabajo del hogar y de cuidado.

La medida busca reconocer el valor económico de las labores domésticas no remuneradas y proteger la estabilidad financiera de quien asumió el cuidado de la familia durante la unión conyugal.
¿Qué cambia al calcular la compensación económica tras un divorcio?
Anteriormente, cuando un inmueble se adquiría a crédito antes del matrimonio, solía quedar excluido del cálculo para la compensación por pertenecer legalmente a uno solo de los cónyuges.
Con este nuevo criterio, la norma establece los siguientes parámetros para los juzgados de familia:
- Inclusión de pagos realizados durante la unión: Aunque el contrato de compraventa o crédito hipotecario se haya firmado antes de casarse, las parcialidades pagadas durante el matrimonio forman parte del monto a considerar para la compensación.
- Acreditación del trabajo de cuidado: La persona demandante debe comprobar que dedicó tiempo y esfuerzo a las labores del hogar o a la crianza, lo que permitió a la otra parte insertarse en el mercado laboral.
- Suma para el cálculo de indemnización: Los jueces de lo familiar deberán cuantificar el valor monetario de las mensualidades cubiertas durante la vigencia del matrimonio al fijar el porcentaje compensatorio.
Sobre el alcance protector de este criterio, la ministra Loretta Ortiz Ahlf precisó:
“Las parcialidades de un contrato de crédito para adquirir bienes que se solventaron por una cónyuge durante la vigencia del matrimonio, mientras el otro se dedica a labores de cuidado deben tomarse en cuenta en la cuantificación de la compensación económica aun cuando dicho contrato se haya suscrito antes de la celebración del vínculo matrimonial”.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que esta compensación considera los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el matrimonio, periodo en el que coinciden el trabajo doméstico y las actividades realizadas en el mercado laboral.
¿La propiedad legal del inmueble cambiará?
Un aspecto central expresado en la resolución es que la medida no altera los títulos de propiedad ni modifica los contratos celebrados con las instituciones financieras. El tribunal aclaró las siguientes pautas legales:
- Titularidad del inmueble: El criterio no convierte la vivienda en patrimonio compartido ni otorga un porcentaje de escritura a la expareja.
- Titularidad de la deuda: Tampoco se transfiere ni comparte la responsabilidad legal del crédito contratado ante bancos o instituciones de vivienda.
- Naturaleza del beneficio: El ajuste aplica de forma exclusiva como un mecanismo de cuantificación financiera para determinar el monto de la indemnización que debe entregar el cónyuge que generó ingresos laborales.
Al respecto, el ministro Aristides Rodrigo Guerrero García explicó que el criterio permite considerar los pagos realizados durante el matrimonio para determinar la compensación económica sin trastocar la estructura del régimen de bienes separados.

¿Qué deben saber los ciudadanos sobre este criterio en materia familiar?
Para quienes atraviesan un proceso de divorcio o buscan comprender los alcances de esta resolución, destacan los siguientes puntos utilitarios:
- Jurisprudencia obligatoria: El criterio fijado por la SCJN servirá de guía para los tribunales locales de todo el país al resolver juicios familiares en materia de bienes separados.
- Valoración probatoria: Quien solicite la compensación deberá presentar ante el juez las pruebas que acrediten su dedicación a las tareas del cuidado y los pagos efectuados al crédito durante la vida en común.
- Protección a la equidad: La decisión busca equiparar la desventaja económica que genera dedicarse de tiempo completo al hogar mientras la contraparte incrementa su patrimonio mediante bienes adquiridos a plazo.
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